Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
"CAPITULO V CENTRO DE ORIENTACION AL POTENCIAL PENSIONISTA

400337

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Informacion al Afiliado y Publico en general
RESOLUCION SBS Nº 9856-2009 MORDAZA, 3 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 319-98-EF/SAFP y sustituido por Resolucion SBS Nº 355-2005, contempla la regulacion referida a la informacion al afiliado y publico en general en el SPP; Que, con la finalidad de mejorar los mecanismos de informacion puestos a disposicion de los afiliados, esta Superintendencia considera necesario que, complementariamente a la orientacion e informacion que las AFP brindan a los futuros pensionistas, previamente al inicio de sus tramites de beneficios en su administradora, se cuente con un Centro de Orientacion al Potencial Pensionista (COP) a cargo de este organo de supervision y control, que brinde orientacion especializada a los potenciales pensionistas, de modo tal que les permita contar con una evaluacion integral de su situacion previsional y un analisis comparativo de las alternativas existentes en el MORDAZA previsional, mejorando de esta forma el MORDAZA de toma de decisiones respecto de la eleccion de pensiones y beneficios al interior del SPP; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de la propuesta de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese el Capitulo V al Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Informacion al Afiliado y Publico en general, bajo el texto siguiente:

Finalidad Articulo 22º.- El Centro de Orientacion al Potencial Pensionista (COP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es una instancia de coordinacion perteneciente a la Superintendencia Adjunta de AFP que tiene por finalidad brindar orientacion especializada a los afiliados y beneficiarios como futuros pensionistas del SPP, en adelante potenciales pensionistas, de naturaleza complementaria a la recibida de parte de las AFP, y que les permita contar tanto con una evaluacion integral de su situacion previsional como con un analisis comparativo de las alternativas existentes en el MORDAZA, de modo tal que les permita mejorar el MORDAZA de toma de decisiones respecto de la eleccion de pensiones y beneficios al interior del SPP. Definiciones Articulo 23º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capitulo y normas reglamentarias conexas, considerese las siguientes definiciones y referencias: Potencial pensionista: Afiliado o beneficiario que se encuentra proximo a pensionarse, de acuerdo a cualquiera de los criterios y condiciones siguientes: Jubilacion: a) Afiliados mayores de sesenta (60) anos que podrian tener acceso a algun MORDAZA o regimen de jubilacion en el SPP. b) Afiliados que sin estar comprendidos por razones de edad en el acapite anterior, soliciten voluntariamente informacion y/o una evaluacion de su situacion pensionaria a la AFP para efectos de acceder proximamente a una pension de jubilacion. Invalidez: Afiliados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez. Sobrevivencia: Beneficiarios que hayan suscrito la Seccion I de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia. Sin perjuicio de ello, la condicion de beneficiario proximo a pensionarse tambien podra configurarse previamente a la MORDAZA de la solicitud MORDAZA indicada, siempre que la AFP MORDAZA tomado conocimiento, formalmente, del fallecimiento del afiliado. Funciones Articulo 24º.- El COP tiene por funciones las siguientes: 1. Orientar a los potenciales pensionistas en la materia de su competencia. 2. Proveer informacion complementaria de interes acerca de las caracteristicas y mejor entendimiento de los productos previsionales que se ofrecen en el SPP. 3. Proponer programas de difusion de informacion relacionada a los aspectos materia de consulta. 4. Elaborar estadisticas de las consultas atendidas, llevando un registro interno y clasificado segun rubros de interes. 5. Participar en reuniones de coordinacion con las AFP, de acuerdo a la casuistica que conozcan. 6. Otras funciones que le asigne la Superintendencia. Naturaleza de la orientacion del COP Articulo 25º.- La orientacion especializada que brinda el COP a los afiliados y beneficiarios es de naturaleza complementaria al que realizan, de MORDAZA, las AFP por la administracion de los fondos de pensiones de los afiliados, por lo que, bajo ningun caso, las opiniones alcanzadas por el COP tienen un caracter vinculante respecto de las decisiones que puedan asumir, libremente, los potenciales pensionistas al momento de tomar una decision de eleccion de una determinada pension y/o beneficio en el SPP.

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