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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400337 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Información al Afiliado y Público en general RESOLUCIÓN SBS Nº 9856-2009 Lima, 3 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 319-98-EF/SAFP y sustituido por Resolución SBS Nº 355-2005, contempla la regulación referida a la información al afi liado y público en general en el SPP; Que, con la fi nalidad de mejorar los mecanismos de información puestos a disposición de los afi liados, esta Superintendencia considera necesario que, complementariamente a la orientación e información que las AFP brindan a los futuros pensionistas, previamente al inicio de sus trámites de benefi cios en su administradora, se cuente con un Centro de Orientación al Potencial Pensionista (COP) a cargo de este órgano de supervisión y control, que brinde orientación especializada a los potenciales pensionistas, de modo tal que les permita contar con una evaluación integral de su situación previsional y un análisis comparativo de las alternativas existentes en el mercado previsional, mejorando de esta forma el proceso de toma de decisiones respecto de la elección de pensiones y benefi cios al interior del SPP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el Capítulo V al Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Información al Afi liado y Público en general, bajo el texto siguiente: “CAPÍTULO V CENTRO DE ORIENTACIÓN AL POTENCIAL PENSIONISTA Finalidad Artículo 22º.- El Centro de Orientación al Potencial Pensionista (COP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es una instancia de coordinación perteneciente a la Superintendencia Adjunta de AFP que tiene por fi nalidad brindar orientación especializada a los afi liados y benefi ciarios como futuros pensionistas del SPP, en adelante potenciales pensionistas, de naturaleza complementaria a la recibida de parte de las AFP, y que les permita contar tanto con una evaluación integral de su situación previsional como con un análisis comparativo de las alternativas existentes en el mercado, de modo tal que les permita mejorar el proceso de toma de decisiones respecto de la elección de pensiones y benefi cios al interior del SPP. Defi niciones Artículo 23º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo y normas reglamentarias conexas, considérese las siguientes defi niciones y referencias: Potencial pensionista: Afi liado o benefi ciario que se encuentra próximo a pensionarse, de acuerdo a cualquiera de los criterios y condiciones siguientes: Jubilación: a) Afi liados mayores de sesenta (60) años que podrían tener acceso a algún tipo o régimen de jubilación en el SPP. b) Afi liados que sin estar comprendidos por razones de edad en el acápite anterior, soliciten voluntariamente información y/o una evaluación de su situación pensionaria a la AFP para efectos de acceder próximamente a una pensión de jubilación. Invalidez: Afi liados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez. Sobrevivencia: Benefi ciarios que hayan suscrito la Sección I de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Sin perjuicio de ello, la condición de benefi ciario próximo a pensionarse también podrá confi gurarse previamente a la presentación de la solicitud antes indicada, siempre que la AFP haya tomado conocimiento, formalmente, del fallecimiento del afi liado. Funciones Artículo 24º.- El COP tiene por funciones las siguientes: 1. Orientar a los potenciales pensionistas en la materia de su competencia. 2. Proveer información complementaria de interés acerca de las características y mejor entendimiento de los productos previsionales que se ofrecen en el SPP. 3. Proponer programas de difusión de información relacionada a los aspectos materia de consulta. 4. Elaborar estadísticas de las consultas atendidas, llevando un registro interno y clasificado según rubros de interés. 5. Participar en reuniones de coordinación con las AFP, de acuerdo a la casuística que conozcan. 6. Otras funciones que le asigne la Superintendencia. Naturaleza de la orientación del COP Artículo 25º.- La orientación especializada que brinda el COP a los afi liados y benefi ciarios es de naturaleza complementaria al que realizan, de suyo, las AFP por la administración de los fondos de pensiones de los afi liados, por lo que, bajo ningún caso, las opiniones alcanzadas por el COP tienen un carácter vinculante respecto de las decisiones que puedan asumir, libremente, los potenciales pensionistas al momento de tomar una decisión de elección de una determinada pensión y/o benefi cio en el SPP.