Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

400338

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

Asimismo, la orientacion que brinda el COP, en ningun caso, supone la obligacion del potencial pensionista de recurrir a esta instancia de coordinacion de la Superintendencia. Los afiliados o beneficiarios son libres de acudir o no al COP a efectos de proseguir con el MORDAZA de toma de decisiones de pensiones o beneficios en el SPP. Gestion previa ante la AFP Articulo 26º.- Para la atencion de las consultas de los potenciales pensionistas en el COP debe acreditarse, previamente, que el potencial pensionista ha recurrido a la AFP a la que pertenece el afiliado y recabado la MORDAZA de Atencion, a que se refiere el articulo 27º de la presente resolucion. Las atenciones que se realicen en el COP tendran el caracter presencial y se llevaran a cabo en su local de atencion al publico. MORDAZA de Atencion Articulo 27º.- Las AFP deberan emitir una MORDAZA de Atencion al termino de cada consulta del potencial pensionista, con la finalidad de garantizar que este ha obtenido toda la informacion necesaria respecto de los requisitos, condiciones, caracteristicas y procedimientos vinculados a los beneficios a los que pretenda acceder o acceda, poniendo especial enfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podria originarle perjuicio a nivel pensionario o de beneficios en general, debiendo, para ello, llevar un registro. La referida MORDAZA debera contener, cuando menos, lo siguiente: a) Numero o codigo de atencion que permita identificarla; b) Datos personales del consultante asi como del funcionario o representante de la AFP; c) Todos los temas y subtemas materia de consulta, de acuerdo al detalle que se muestra en el Anexo Nº 1, que hayan sido atendidos a traves de la informacion u orientacion proporcionada; y, d) Fecha y tiempo de duracion de la atencion, especificando la hora de inicio y termino de la atencion. La emision de dicho documento estara a cargo de la administradora y debera adicionalmente brindarle la oportunidad al potencial pensionista para registrar aquellas observaciones, sucesos y/o hechos que estime conveniente manifestar en la MORDAZA respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atencion, informacion y/o MORDAZA de orientacion brindado por la AFP. Por otro lado, la MORDAZA debera incluir un "aviso importante" en el que se senale lo siguiente: "Estimado afiliado y/o beneficiario: Usted debe conservar la presente MORDAZA como prueba del servicio de atencion, orientacion e informacion que la AFP le ha brindado a traves de su representante, la cual podria ser requerida por la Superintendencia para la atencion de alguna consulta que, de manera complementaria, necesitara formular". Sin perjuicio de ello, las AFP deberan conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una MORDAZA de la MORDAZA de Atencion debidamente suscrita por el potencial pensionista con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26º del presente capitulo. Procedimiento para la obtencion de la cita Articulo 28º.- La atencion de las consultas de los potenciales pensionistas en el COP, se sujeta al siguiente procedimiento: a) El potencial pensionista podra solicitar una cita de atencion a traves de la linea telefonica de la Plataforma de Atencion al Usuario (PAU) de la Superintendencia, o acudiendo al local del COP, siguiendo el procedimiento establecido en el presente articulo. b) Para la obtencion de la cita, el potencial pensionista debera brindar obligatoriamente la siguiente informacion: sus nombres y apellidos, AFP, edad o fecha de nacimiento, MORDAZA de beneficio, MORDAZA de consulta que sera formulada al COP, y el codigo de la MORDAZA de Atencion otorgada por la AFP. c) Recibida esa informacion, el COP le brindara la fecha y hora de la cita al potencial pensionista, orientandole sobre la documentacion adicional que podra presentar.

c.1) Fijada la cita, el potencial pensionista acudira al COP a la fecha y hora indicada, portando su documento de identidad. c.2) En caso el potencial pensionista llegue al COP despues de la hora fijada, sera igualmente atendido hasta la hora de termino previamente indicada en la cita, con la finalidad de no retrasar las citas que hubieran sido concertadas por otros usuarios. c.3) En caso el potencial pensionista no pueda asistir a la cita en la fecha indicada, debera solicitar una nueva cita a traves de la linea telefonica de la PAU a efectos que se le reasigne otra fecha y hora. c.4) Los documentos adicionales a la MORDAZA de atencion que se pueden presentar en la cita son: estado de cuenta reciente, en version detallada, de su Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), informacion referencial de su grupo familiar, valor del MORDAZA de Reconocimiento, entre los mas importantes, u otros que contribuyan a una mejor orientacion respecto de la absolucion de la consulta. d) En caso se verifique que el potencial pensionista no ha recibido de parte de la AFP la informacion previa de que trata la MORDAZA de Atencion, la cita sera cancelada, informando de ello al potencial pensionista." Articulo Segundo.- Incorporar el Anexo Nº 1 al Titulo IV del Compendio de Normas del SPP adjunto a la presente resolucion, y que se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efectos de los procesos de identificacion de los potenciales pensionistas que deberan llevar a cabo periodicamente las AFP, las definiciones anotadas en el articulo 23º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP se sujetaran a las instrucciones de caracter general que fije la Superintendencia, tomando para el caso de los jubilados, unicamente criterios de edad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 378745-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional la construccion del "Plan de Desarrollo Regional Concertado - MORDAZA 2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION MORDAZA

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