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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 152

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400338 Asimismo, la orientación que brinda el COP, en ningún caso, supone la obligación del potencial pensionista de recurrir a esta instancia de coordinación de la Superintendencia. Los afi liados o benefi ciarios son libres de acudir o no al COP a efectos de proseguir con el proceso de toma de decisiones de pensiones o benefi cios en el SPP. Gestión previa ante la AFP Artículo 26º.- Para la atención de las consultas de los potenciales pensionistas en el COP debe acreditarse, previamente, que el potencial pensionista ha recurrido a la AFP a la que pertenece el afi liado y recabado la Constancia de Atención, a que se refi ere el artículo 27º de la presente resolución. Las atenciones que se realicen en el COP tendrán el carácter presencial y se llevarán a cabo en su local de atención al público. Constancia de Atención Artículo 27º.- Las AFP deberán emitir una Constancia de Atención al término de cada consulta del potencial pensionista, con la fi nalidad de garantizar que éste ha obtenido toda la información necesaria respecto de los requisitos, condiciones, características y procedimientos vinculados a los benefi cios a los que pretenda acceder o acceda, poniendo especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle perjuicio a nivel pensionario o de benefi cios en general, debiendo, para ello, llevar un registro. La referida constancia deberá contener, cuando menos, lo siguiente: a) Número o código de atención que permita identifi carla; b) Datos personales del consultante así como del funcionario o representante de la AFP; c) Todos los temas y subtemas materia de consulta, de acuerdo al detalle que se muestra en el Anexo Nº 1, que hayan sido atendidos a través de la información u orientación proporcionada; y, d) Fecha y tiempo de duración de la atención, especifi cando la hora de inicio y término de la atención. La emisión de dicho documento estará a cargo de la administradora y deberá adicionalmente brindarle la oportunidad al potencial pensionista para registrar aquellas observaciones, sucesos y/o hechos que estime conveniente manifestar en la constancia respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atención, información y/o proceso de orientación brindado por la AFP. Por otro lado, la constancia deberá incluir un “aviso importante” en el que se señale lo siguiente: “Estimado afi liado y/o benefi ciario: Usted debe conservar la presente constancia como prueba del servicio de atención, orientación e información que la AFP le ha brindado a través de su representante, la cual podría ser requerida por la Superintendencia para la atención de alguna consulta que, de manera complementaria, necesitara formular”. Sin perjuicio de ello, las AFP deberán conservar, en la Carpeta Individual del Afi liado, una copia de la Constancia de Atención debidamente suscrita por el potencial pensionista con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26º del presente capítulo. Procedimiento para la obtención de la cita Artículo 28º.- La atención de las consultas de los potenciales pensionistas en el COP, se sujeta al siguiente procedimiento: a) El potencial pensionista podrá solicitar una cita de atención a través de la línea telefónica de la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) de la Superintendencia, o acudiendo al local del COP, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. b) Para la obtención de la cita, el potencial pensionista deberá brindar obligatoriamente la siguiente información: sus nombres y apellidos, AFP, edad o fecha de nacimiento, tipo de benefi cio, tipo de consulta que será formulada al COP, y el código de la Constancia de Atención otorgada por la AFP. c) Recibida esa información, el COP le brindará la fecha y hora de la cita al potencial pensionista, orientándole sobre la documentación adicional que podrá presentar. c.1) Fijada la cita, el potencial pensionista acudirá al COP a la fecha y hora indicada, portando su documento de identidad. c.2) En caso el potencial pensionista llegue al COP después de la hora fi jada, será igualmente atendido hasta la hora de término previamente indicada en la cita, con la fi nalidad de no retrasar las citas que hubieran sido concertadas por otros usuarios. c.3) En caso el potencial pensionista no pueda asistir a la cita en la fecha indicada, deberá solicitar una nueva cita a través de la línea telefónica de la PAU a efectos que se le reasigne otra fecha y hora. c.4) Los documentos adicionales a la constancia de atención que se pueden presentar en la cita son: estado de cuenta reciente, en versión detallada, de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), información referencial de su grupo familiar, valor del Bono de Reconocimiento, entre los más importantes, u otros que contribuyan a una mejor orientación respecto de la absolución de la consulta. d) En caso se verifi que que el potencial pensionista no ha recibido de parte de la AFP la información previa de que trata la Constancia de Atención, la cita será cancelada, informando de ello al potencial pensionista.” Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo Nº 1 al Título IV del Compendio de Normas del SPP adjunto a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efectos de los procesos de identifi cación de los potenciales pensionistas que deberán llevar a cabo periódicamente las AFP, las defi niciones anotadas en el artículo 23º del Título VII del Compendio de Normas del SPP se sujetarán a las instrucciones de carácter general que fi je la Superintendencia, tomando para el caso de los jubilados, únicamente criterios de edad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 378745-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran de interés regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA