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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 160

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400346 de Desarrollo Urbano del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP. 2. Se MODIFICA autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 1 al 09 de la Gerencia de Secretaria General del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP (según ANEXO 01). 3. Se INCORPORAN O INCLUYEN requisitos, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 10 al 15; 18 y 22 de la Gerencia de Administración Tributaria del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP(según ANEXO 01). 4. Se MODIFICA el plazo, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia del procedimiento Nº 25 de la Gerencia de Administración Tributaria del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP (según ANEXO 01). 5. Se MODIFICAN, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 30 al 57; 58 al 70 de las Gerencias de Desarrollo Social y Servicios Públicos respectivamente, y para todos lo procedimientos del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP (según ANEXO 01). 6. Se INCORPORAN O INCLUYEN requisitos, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 84;85;87;95;104;105 y 110 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP(según ANEXO 01). Artículo 2º.- Incorporar nuevos procedimientos adecuados a la nueva Ley 29090 y su Reglamento D. S. N° 024-2008-VV; Ley N° 28221; Ley N° 29227 y DS N° 009-2008-JUS siendo estos procedimientos descritos del 112 al 137 correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y procedimientos 138 y 139 que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Social-Alcaldía, según el siguiente detalle del ANEXO 02; el cual forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que los procedimientos 136; 137; 138 y 139 entrarán en vigencia cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Para el procedimiento 136 y 137 una vez que la estructura de costos sea ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2. Procedimiento 138 y 139 una vez que la estructura de costos sea ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Arequipa y se obtenga la acreditación para conducir estos procedimientos del Ministerio de Justicia o entidad correspondiente. Artículo 4º.- Disponer se ponga de conocimiento de la Secretaria de Gestión Técnica de la PCM y de las dependencias de la Municipalidad para su estricto cumplimiento, cuyos anexos 01 y 02 se deben insertar en el portal de Internet de la Institución. Artículo 5º.- La presente disposición municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. LUIS JUSTO MAYTA LIVISI Alcalde 378685-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Reconstrucción Infraestructura Educativa Nº 10063 - Cruz de Yanahuanca Penachi, distrito de Salas - Lambayeque - Lambayeque” ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2009-MDS/A Salas, 15 de julio del 2009 VISTO El INFORME Nº 064-2009-CRDC.LAMB/ST.DC, del Comité Regional de Defensa Civil Región Lambayeque; el informe técnico N° 013-2009 /DIDUR y el INFORME LEGAL Nº 008-2009-SMA, remitido por el Asesor Legal Externo de esta municipalidad; y, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del día 13 de julio de 2009. Sobre la Ejecución de la Obra: “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063_CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS – LAMBAYEQUE – LAMBAYEQUE. Que, para la ejecución de la obra, se aprobó el perfi l del Proyecto de Inversión “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063_CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS – LAMBAYEQUE – LAMBAYEQUE”, con Código SNIP 87389, lo que garantiza que se cuenta con los recursos técnicos necesarios para su implementación; Asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener los recursos económicos necesarios para su implementación, el que se ha concretizado mediante Decreto Supremo Nº 131- 2009-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 09 de Junio del 2009; Que en atribución del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA; 1).- la ejecución de la obra “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063-CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE – LAMBAYEQUE”, por un valor referencial de S/. 3, 240,580.00 nuevos soles 2).-La contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente Técnico por un valor referencial de S/.90,562.00 nuevo soles 3).- la supervisión de la referida obra. Por un valor referencial de S/.150,940.00 Segundo.- EXONERAR del proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente y situación de Emergencia: 1)- la ejecución de la obra “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063-CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS – LAMBAYEQUE – LAMBAYEQUE”, por un valor referencial de S/. 3, 240,580.00 nuevos soles 2).- La contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente Técnico por un valor referencial de S/.90,562.00 nuevos soles 3).- la supervisión de la referida obra. Por un valor referencial de S/.150,940.00 Tercero.- Encargar a la Señora Alcaldesa Sra. MEDALITH ROJAS MANALLAY, la ejecución del proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones con el Estado y su respectivo Reglamento, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Cuarto.- Autorizar a la Señora Alcaldesa Sra. MEDALITH ROJAS MANALLAY, la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El peruano. dentro de los diez días hábiles a su emisión así como también su publicación en el SEACE, debiendo remitirse copia del presente y los informes técnicos y legales que lo sustentan a la Contraloría General de la República y a OSCE dentro de los 10 días siguientes para dar cumplimiento a los dispositivos en el Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de estado, estableciendo que la ejecución del presente acuerdo se realice mediante acciones inmediatas y que estarán a cargo del Área de abastecimiento de la Municipalidad distrital de Salas y deberá sujetarse a lo que dispone el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM . Regístrese, comuníquese y publíquese. MEDALITH ROJAS MANALLAY Alcalde 379427-2