Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la accion del Estado en materia de transporte y MORDAZA terrestre, se orienta a la prestacion del servicio publico de transporte por carretera, a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, conforme lo establece el articulo 4, numeral 4.1 de la precitada ley, el rol del Estado en materia de transporte y MORDAZA terrestre, proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social, incentivando la libre y MORDAZA competencia en este rubro. Asi mismo, los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5 de esa misma MORDAZA Legal, senalan que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes, garantizando la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados, de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, de conformidad con el articulo 56, incisos a), b) y g) entre otros: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los Planes de Desarrollo Regional. Asimismo, promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial, dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, en el ambito de la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, en materia de transporte terrestre, se contempla que el MORDAZA automotor se brinda en unidades vehiculares, cuyo peso seco es menor a los 3,500 Kg., llamese omnibus MORDAZA coaster, camionetas rurales y automoviles, de los cuales una gran mayoria son vehiculos cuya antiguedad supera los 10 anos para acceder al permiso excepcional, siempre y cuando tengan 08 asientos o menos, situacion que se hace necesario normar para efectos de clasificarlos en las categorias vehiculares signadas como M1 y M2, en la medida que se ha obviado este aspecto en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. Que, el fortalecimiento del MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el articulo 16-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Asi tambien, senala que los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a cuyo efecto el articulo 14 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, senala que los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Que, la dacion del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, no obstante precisar, corregir y complementar ciertas disposiciones del mismo, en cuanto a las competencias que en esta materia corresponde a los Gobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de caracter regional complementando esta normatividad, especialmente en ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo 44 del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, en concordancia con el articulo 77 de este texto legal, referidas a la facultad de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre para otorgar permisos excepcionales en su respectiva jurisdiccion, para vehiculos disenados para el transporte de pasajeros sentados y que adicionalmente, reunan las caracteristicas tecnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con

la via (ruta), MORDAZA, antiguedad del vehiculo y el capital social del transportista. Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, establece la antiguedad MORDAZA de los vehiculos de la Categoria M1 sera de seis (06) anos y para los vehiculos de las categorias M2 y M3 sera de tres (03) anos, la que se computara a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Que, el Consejero Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Autoriza a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA de MORDAZA, al otorgamiento de permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas. Que, mediante Oficio Nº 134-2009-GR-GRI-MADRE DE DIOS/DRTC, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la Opinion Tecnica favorable para la aprobacion del referido proyecto. Que, mediante Opinion Legal Nº 005-2009-GOREMAD/ ORAJ/CBR, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera coherente el proyecto en mencion y opina favorablemente, para la emision de la presente ordenanza, lo que ha sido puesto a consideracion de la comision correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comision de Energia, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicacion, Vivienda y Construccion del Consejo Regional, emite opinion favorable para su debate y correspondiente aprobacion del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por mayoria de los Consejeros Regionales ha estimado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA de MORDAZA, el otorgamiento de permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas, en automoviles colectivos de la Categoria M1 de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, con carroceria MORDAZA MORDAZA o Station Wagon, con una antiguedad MORDAZA de seis (06) anos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA de MORDAZA, el otorgamiento de la concesion del transporte interprovincial regular de personas en el ambito regional, con vehiculos de la Categoria M3, Clase III de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, con una antiguedad MORDAZA de (06) seis anos, la misma que se computara a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion. Asi mismo establecer para el otorgamiento de permisos excepcionales en el ambito regional, la antiguedad MORDAZA de (03) tres anos, para los vehiculos de las categorias M2 y M3, la que se computara a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion. Articulo Tercero.- DEJAR, sin efecto toda disposicion regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional

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