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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 164

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400350 Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, se orienta a la prestación del servicio público de transporte por carretera, a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, conforme lo establece el artículo 4, numeral 4.1 de la precitada ley, el rol del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social, incentivando la libre y leal competencia en este rubro. Así mismo, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de esa misma Norma Legal, señalan que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes, garantizando la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados, de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, de conformidad con el artículo 56, incisos a), b) y g) entre otros: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los Planes de Desarrollo Regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial, dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, en el ámbito de la jurisdicción de Madre de Dios, en materia de transporte terrestre, se contempla que el parque automotor se brinda en unidades vehiculares, cuyo peso seco es menor a los 3,500 Kg., llámese ómnibus tipo coaster, camionetas rurales y automóviles, de los cuales una gran mayoría son vehículos cuya antigüedad supera los 10 años para acceder al permiso excepcional, siempre y cuando tengan 08 asientos o menos, situación que se hace necesario normar para efectos de clasifi carlos en las categorías vehiculares signadas como M1 y M2, en la medida que se ha obviado este aspecto en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Que, el fortalecimiento del proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el artículo 16-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Así también, señala que los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transporte con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a cuyo efecto el artículo 14 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, señala que los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito regional de su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Que, la dación del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, que modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, no obstante precisar, corregir y complementar ciertas disposiciones del mismo, en cuanto a las competencias que en esta materia corresponde a los Gobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de carácter regional complementando esta normatividad, especialmente en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, en concordancia con el artículo 77 de este texto legal, referidas a la facultad de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre para otorgar permisos excepcionales en su respectiva jurisdicción, para vehículos diseñados para el transporte de pasajeros sentados y que adicionalmente, reúnan las características técnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoría del vehículo a utilizar, así como las demás condiciones relacionadas con la vía (ruta), mercado, antigüedad del vehículo y el capital social del transportista. Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, de fecha 20 de abril del 2007, establece la antigüedad máxima de los vehículos de la Categoría M1 será de seis (06) años y para los vehículos de las categorías M2 y M3 será de tres (03) años, la que se computará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Que, el Consejero Regional Ing. Emerson Bocanegra Pérez, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Autoriza a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios, al otorgamiento de permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas. Que, mediante Ofi cio Nº 134-2009-GR-GRI-MADRE DE DIOS/DRTC, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la Opinión Técnica favorable para la aprobación del referido proyecto. Que, mediante Opinión Legal Nº 005-2009-GOREMAD/ ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicación, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha estimado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios, el otorgamiento de permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas, en automóviles colectivos de la Categoría M1 de la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, con carrocería tipo Sedán o Station Wagon, con una antigüedad máxima de seis (06) años. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios, el otorgamiento de la concesión del transporte interprovincial regular de personas en el ámbito regional, con vehículos de la Categoría M3, Clase III de la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, con una antigüedad máxima de (06) seis años, la misma que se computará a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación. Así mismo establecer para el otorgamiento de permisos excepcionales en el ámbito regional, la antigüedad máxima de (03) tres años, para los vehículos de las categorías M2 y M3, la que se computará a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto toda disposición regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 379484-1