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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400421 VISTO: la Carta de fecha 04 de agosto de 2009, del ingeniero Carlos Alberto Lezameta Escribens, Vicecontralor General de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 004-2009- CG se designó al ingeniero Carlos Alberto Lezameta Escribens, en el cargo de confi anza de Vicecontralor General de la República; Que, mediante el documento del visto, el ingeniero Carlos Alberto Lezameta Escribens ha formulado renuncia al cargo de Vicecontralor General de la República; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 06 de agosto de 2009, la renuncia formulada por el ingeniero Carlos Alberto Lezameta Escribens, como Vicecontralor General de la República, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 380083-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan al Sistema Registral y delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa El Sol, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 468-2009-JNAC/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe N° 000183-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (01JUL2009) y el Informe N° 000046-2009- GRC/RENIEC (03JUL2009) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Comunidad Nativa al que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la incorporación al Sistema Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Sistema Registral y delegar las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa El Sol, Distrito y Provincia de Ramón Castilla en el Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia señalada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil acotada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 380078-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan adquisición de bienes y contratación de servicios para la atención de emergencias producidas por bajas temperaturas ACUERDO REGIONAL Nº 077-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo N° 036-2009-PCM de fecha 05 de junio de 2009, junto a otros Departamentos, declaró al Departamento de Arequipa en Estado de Emergencia por las bajas temperaturas, autorizando la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, dirigidas prioritariamente a la adquisición de antibióticos, medicinas, prendas de abrigo, calzado, frazadas y alimentos; Que, la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, modifi cando su Informe N° 330-2009-