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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400424 Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, CREAR, el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios, cuyo objetivo es fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Madre de Dios, para su aprobación y ejecución; promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en la región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de efi ciencia, ética y equidad, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: - PRESIDENTE: Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios o su representante. MIEMBROS: - El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios. - Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes. - Un representante de las Organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa. - Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas del ámbito de la Región de Madre de Dios. - Un representante de las organizaciones de trabajadores informales. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, vinculadas a los sectores productivos en el ámbito de la Región de Madre de Dios. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Madre de Dios. - Un representante de las Universidades Nacionales y Privadas de la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá modifi car su conformación establecida en el presente artículo, cuando lo considere necesario y presentada la justifi cación correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Secretaría Técnica del Presente Consejo, así como la elaboración del Proyecto de Reglamento del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional para que a través de los órganos pertinentes, procure los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, a la sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios, lugar en el que funcionará la Secretaria Técnica del mismo, la misma que propondrá el Reglamento Interno y otras acciones que garanticen su funcionamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 379499-1 Declaran de Interés Regional la Promoción y Reactivación de la Actividad Forestal No Maderable de la Especie Shiringa ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que; “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades” Que, el artículo 10, inciso “n”, de la precitada Ley, señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”, lo que resulta concordante con el espíritu de la presente Ordenanza Regional. Que, en la Región de Madre de Dios, especialmente en la provincia de Tahuamanu, se presentan las condiciones ambientales y climáticas propicias para el desarrollo de los árboles de shiringa (Hevea Brasiliensis), encontrándose alta densidad de bosques de la mencionada especie. Que, la especie descrita en el párrafo anterior, es utilizado para obtener jebe natural, producto de gran demanda en el mercado nacional e internacional; por lo que, es pertinente que el Consejo Regional declare de interés regional la promoción y reactivación de la actividad del aprovechamiento forestal no maderable de látex de esta especie. Que, así mismo es pertinente crear un espacio de diálogo con los representantes de la sociedad civil que se dedican al aprovechamiento de esta especie y reconocer su representación con la fi nalidad de concertar objetivos comunes en la búsqueda del desarrollo armonioso de nuestra Región. Que, mediante Carta Nº 001-2008-MCSH, el Presidente de la Mesa de Concertación de la Shiringa, remite una propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la promoción y reactivación de la actividad forestal no maderable de la especie shiringa”. Que, el Decreto Supremo Nº 045-2000-AG, constituye un antecedente del propósito de la presente norma regional; por cuanto, a través del mismo se declaró de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación del árbol de shiringa de bosques primarios. Que, mediante Opinión Legal Nº 065-A-2008- GOREMAD/OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Informe Nº 083-2009-GRDE/SGDP, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite la Opinión Técnica correspondiente, que opina