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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400425 favorablemente para la aprobación del mencionado proyecto, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión pertinente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Promoción y Reactivación de la Actividad Forestal No Maderable de la Especie Shiringa, cuyo nombre científi co es Hevea Brasiliensis, en la jurisdicción de la Región de Madre de Dios. Artículo Segundo.- RECONOCER, a la Organización denominada “Mesa de Concertación de la Shiringa”, como interlocutora representativa de la actividad descrita en el artículo precedente, ante las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 372223-1 Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, Inciso a), señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se Crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, como Ente Rector, encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada mediante los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, cambiando éste último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007- MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fi n primordial del Estado, como es la protección de la vida de sus ciudadanos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008- MTC, de fecha de publicación 14 de agosto del 2008, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI). Que, la Seguridad Vial, se basa en principios, normas y acciones, cuya fi nalidad es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte; dentro de la política de seguridad integral surge como respuesta a la problemática actual de la circulación vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del parque automotor y una inadecuada e insufi ciente red vial, que genera en forma alarmante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y destrucción de bienes materiales. Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial, debe estar integrado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Educación; Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (en representación del Ministerio del Interior); Municipalidad Provincial de Tambopata; Municipalidad Provincial de Tahuamanu y Municipalidad Provincial de Manu. Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 9, Inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios, entre otras, en materias de vialidad y comunicaciones. Que, asimismo el artículo 56, Inciso a) de la precitada Ley, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales. Que, el Consejero Regional Ing. Emerson Bocanegra Pérez, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que “Conforma el Consejo Regional de Seguridad Vial de Madre de Dios – CORESEVI”. Que, mediante Informe Legal Nº 005-2009-GOREMAD/ JGRS, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Ofi cio Nº 124-2009-GR-GRI-MADRE DE DIOS/DRTC, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la Opinión Legal que opina