Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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favorablemente para la aprobacion del mencionado proyecto, lo que ha sido puesto a consideracion de la comision pertinente. Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional, emite opinion favorable para su debate y correspondiente aprobacion del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DECLARAR, de Interes Regional la Promocion y Reactivacion de la Actividad Forestal No Maderable de la Especie Shiringa, cuyo nombre cientifico es Hevea Brasiliensis, en la jurisdiccion de la Region de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- RECONOCER, a la Organizacion denominada "Mesa de Concertacion de la Shiringa", como interlocutora representativa de la actividad descrita en el articulo precedente, ante las instancias pertinentes del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 372223-1

Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo del ano 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15, Inciso a), senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar

o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se Crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, como Ente Rector, encargado de promover las acciones de seguridad y educacion vial, esta MORDAZA fue modificada mediante los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, cambiando este ultimo la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecucion de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fin primordial del Estado, como es la proteccion de la MORDAZA de sus ciudadanos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008MTC, de fecha de publicacion 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024-2001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que seran encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI). Que, la Seguridad Vial, se MORDAZA en principios, normas y acciones, cuya finalidad es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vias y medios de transporte; dentro de la politica de seguridad integral surge como respuesta a la problematica actual de la circulacion vial condicionado por el crecimiento de la poblacion, el incremento del MORDAZA automotor y una inadecuada e insuficiente red vial, que genera en forma alarmante el creciente numero de accidentes de MORDAZA en el MORDAZA, con la consecuencia lamentable de perdidas de vidas humanas y destruccion de bienes materiales. Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial, debe estar integrado por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; Direccion Regional de Educacion; Direccion Regional de Salud; Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru (en representacion del Ministerio del Interior); Municipalidad Provincial de Tambopata; Municipalidad Provincial de Tahuamanu y Municipalidad Provincial de Manu. Que, la conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el articulo 9, Inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios, entre otras, en materias de vialidad y comunicaciones. Que, asimismo el articulo 56, Inciso a) de la precitada Ley, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la Region, de conformidad con las politicas nacionales y de los planes sectoriales. Que, el Consejero Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que "Conforma el Consejo Regional de Seguridad Vial de MORDAZA de MORDAZA ­ CORESEVI". Que, mediante Informe Legal Nº 005-2009-GOREMAD/ JGRS, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, considera coherente el proyecto en mencion y opina favorablemente, para la emision de la presente ordenanza. Que, mediante Oficio Nº 124-2009-GR-GRI-MADRE DE DIOS/DRTC, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la Opinion Legal que opina

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