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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400491 Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 453 - 2009- P- CSJLI/PJ Lima, 6 de agosto del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso 49667-09, el doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos, Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurín, solicita se le conceda licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones, desde el 07 al 11 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Juzgado Mixto de Lurín, estando a las vacaciones del doctor Cabrejo Ríos. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS, licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones del 07 al 11 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJAN, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín, mientras dure el periodo vacacional del doctor Cabrejo Ríos, a partir del 07 al 11 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 380783-1 Directiva “Pautas a seguir para la agilización de los procedimientos relacionados con el Poder por Acta, Exhortos y Apelaciones”, aprobada mediante Res. Adm. Nº 409-2008-CED- CSJLI/PJ ANEXO - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 409-2008-CED-CSJLI/PJ (La Resolución Administrativa se publicó en la edición del 5 de agosto de 2009) DIRECTIVA Nº 03-2008-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO: Optimizar el servicio de justicia que debe revestir calidad, prontitud y efi ciencia. II. FINALIDAD: Dictar disposiciones que simplifi quen procedimientos para lograr la satisfacción del usuario, reduciendo costos de recursos y tiempo. III. BASE LEGAL: • Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil. • Resolución Administrativa Nº 086-2008-CE-PJ. • Artículos 156º y SS. del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. • Artículos 151º, 152º, 153º, 154º y 373º del Código Procesal Civil. IV. ALCANCE: Juzgados Especializados en lo Civil de la Sede Judicial Alzamora Valdez. V. PROCEDIMIENTOS 1. PODER POR ACTA El Poder por acta se realizará sin necesidad de presentación de escrito, bastando la sola presentación del recibo por pago del arancel judicial directamente al Juez. 1.1 A efectos de comprobar la veracidad del pago de la tasa Judicial por el derecho correspondiente a la extensión del Poder por Acta, el interesado acudirá a la administración del módulo a efectos que el administrador del módulo realice una validación directa del recibo del arancel judicial, ingresando para ello al sistema de tasa judiciales. 1.2 Una vez comprobada la veracidad del recibo de pago de la tasa judicial, sellará el recibo con un Visto Bueno; lo cual será sufi ciente para que el Juez pueda proceder a la extensión del Poder por Acta, la que se efectuará en el día.