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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400489 Que, el referido Repertorio Estadístico constituye un documento imprescindible, pues contiene los indicadores necesarios de gestión que sirven para la mejor toma de decisiones administrativas. Que, asimismo, el Repertorio Estadístico forma parte del proceso de “Justicia Transparente” en la que se ha empeñado la Corte para facilitar a la ciudadanía general tener conocimiento del proceder de sus órganos administrativos y jurisdiccionales. Que, en esa perspectiva se hace necesario continuar con esta labor, incorporando nuevos indicadores, tales como la cantidad de sentencias nulas, la comparación de labores realizada por los magistrados, el proceso de revisión de escritos pendientes con escritos resueltos o la confrontación entre las causas ingresadas con respecto a las causas terminadas, entre otros datos. Que, siendo ello así, debe encargarse a la comisión de “Justicia Transparente” el recojo de la información necesaria y la publicación de la misma en la página web de la Corte o en el medio más accesible. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que se publique el Repertorio Estadístico de la Corte de manera anual, en el mes de marzo. Segundo.- ENCARGAR a la comisión de “Justicia Transparente” realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí señalado. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 380441-7 Constituyen Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Penales y Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Civiles en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 424-2009-CSJLN/PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, al Estado se le ha encargado la función de administrar justicia y solucionar los problemas que puedan suscitarse entre los particulares o entre éstos y el Estado. Que, en tal sentido, el fi n del proceso consiste en solucionar los confl ictos de intereses y propiciar la paz social. Que, para cumplir ese cometido se hace necesario emitir resoluciones ajustadas a Derecho que pongan fi n al proceso. Que, se hace necesario revisar en la Corte si las sentencias o resoluciones fi nales venidas en vía de apelación culminan con fallo que concluyen con el proceso o, si por el contrario, son declaradas nulas. Que, el análisis de estos datos permitirá verifi car si se está ante producción óptima o si, en cambio, existen falencias que se hace necesario enmendar. Que, estando a lo expuesto debe constituirse una comisión que en adición a sus funciones efectúe el examen aquí señalado, debiendo contener el Informe que se realice por lo menos los siguientes datos: Tipo de proceso, materia específi ca, juzgado y magistrado que emitió resolución de primera instancia, Sala que revisó la resolución en alzada, ponente, cantidad de resoluciones nulas; además de otros datos que la propia comisión estime convenientes. Que, para el efecto del cumplimiento de la labor que aquí se menciona, los secretarios y relatores de Sala, así como los asistentes judiciales de los juzgados pondrán a disposición de Presidencia las estadísticas existentes y los cuadernos sentenciadores y de resoluciones que tramiten. Que, la comisión designada deberá proporcionar el informe de sus labores y del análisis efectuado en plazo perentorio, debiendo el documento ser puesto en conocimiento de la Comisión de Descarga Procesal de nuestro distrito judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como de los magistrados de la Corte, debiendo ser publicado, además, en la página web. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER constituir la Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Penales, integrada por: • Dra. FLOR DE MARIA ACERO RAMOS (Presidente) Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte de Lima Norte • Sr. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ (Integrante) • Sra. VERÓNICA TORRES CUADROS (Integrante) • Sra. SILVIA SHOPIA ALIAGA ALVAREZ (Integrante) Segundo.- DISPONER constituir la Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Civiles, integrada por: • Dra. CLARA CELINDA MOSQUERA VASQUEZ (Presidente) Juez del Sexto Juzgado Penal de la Corte de Lima Norte • Sr. ALBERTO ALEX VASQUEZ ROMERO (Integrante) • Sr. JORGE MORI CHAVEZ (Integrante) • Sra. ROSA LUZ PERALES PERALES (Integrante) Tercero.- Dar un plazo perentorio de 45 días para el cumplimiento de la labor en adición a sus funciones, que aquí se menciona. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 380441-8 Establecen disposiciones para que la Oficina de Estadística se encargue de proporcionar y actualizar información relevante para conocer el estado actual del servicio judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 425-2009-CSJLN/PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en la fecha se ha proporcionado a los magistrados de la Corte el Primer Informe de Producción comparativo