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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400494 VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Marco Antonio Arbildo Pachas, representante de SENSOR S.R.L. CONSIDERANDO 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Con los documentos adjuntados, indicación de domicilios y acreditación de profesional califi cado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución Nº 355-2006-JNE, por lo que debe disponerse la inscripción de SENSOR S.R.L. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a SENSOR S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 140-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General 379365-1 Establecen precisiones aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009 RESOLUCIÓN Nº 502-2009-JNE Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERACIONES: 1. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República, en los que se revocó a más de un tercio del número legal de miembros del respectivo concejo municipal en la consulta popular de revocatoria realizada el 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, respecto de autoridades elegidas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 para el período de gobierno municipal 2007-2010. 2. Si bien las Nuevas Elecciones Municipales en marcha se regulan por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, revisten características particulares que se sustentan en su propia fi nalidad, establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que es la de reemplazar a las autoridades que resultaron revocadas en la Consulta Popular de Revocatoria convocada el año 2008, y se limita a los 91 distritos electorales en los que el voto popular, en aquella oportunidad, decidió la revocación de más de un tercio del número de los integrantes del respectivo concejo municipal. 3. En consecuencia, y conforme al criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales se realizarán para reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores, ello con el propósito de que las autoridades que no fueron revocadas completen el período para el que fueron electas; en ese orden de ideas, las listas de candidatos a presentarse ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales deberán estar integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, según haya sido el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria. 4. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elecciones municipales reguladas por la Ley Nº 26864, por lo que es necesario precisar algunas fechas límites de orden legal, dentro del cronograma electoral y otras que resulta necesario difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864. 5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas, las que deben efectuarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 6. Asimismo, es necesario defi nir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en este proceso de Nuevas Elecciones Municipales hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elección, en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26864, y habilitar a las organizaciones políticas que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 por ser el presente proceso electoral una elección cuyo fi n es proclamar nuevas autoridades que completarán el período de gobierno municipal 2007-2010. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009 involucran solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Artículo Segundo.- Precisar que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros: N° Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar 01 ANCASH CASMA 1 alcalde y 7 regidores 02 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1 alcalde y 5 regidores 03 ANCASH CORONGO BAMBAS 1 alcalde y 5 regidores