Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de SENSOR S.R.L. CONSIDERANDO 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o juridica este inscrita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion de domicilios y acreditacion de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolucion Nº 355-2006-JNE, por lo que debe disponerse la inscripcion de SENSOR S.R.L. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a SENSOR S.R.L., la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 140-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA, Secretario General 379365-1

Municipales, revisten caracteristicas particulares que se sustentan en su propia finalidad, establecida en el articulo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, que es la de reemplazar a las autoridades que resultaron revocadas en la Consulta Popular de Revocatoria convocada el ano 2008, y se limita a los 91 distritos electorales en los que el MORDAZA popular, en aquella oportunidad, decidio la revocacion de mas de un MORDAZA del numero de los integrantes del respectivo concejo municipal. 3. En consecuencia, y conforme al criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de MORDAZA de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales se realizaran para reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que habiendolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores, ello con el proposito de que las autoridades que no fueron revocadas completen el periodo para el que fueron electas; en ese orden de ideas, las listas de candidatos a presentarse ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales deberan estar integradas por candidatos en numero igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, segun MORDAZA sido el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria. 4. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elecciones municipales reguladas por la Ley Nº 26864, por lo que es necesario precisar algunas fechas limites de orden legal, dentro del cronograma electoral y otras que resulta necesario difundir para conocimiento de las organizaciones politicas y ciudadania en general, referidas a los plazos de 60 y 30 dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios publicos y trabajadores de Poderes Publicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el articulo 8 de la Ley Nº 26864. 5. A tenor de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, los partidos politicos deben elegir a sus candidatos a cargos de eleccion mediante elecciones internas, las que deben efectuarse dentro de los 180 dias calendarios anteriores a la fecha de la eleccion y 21 dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 6. Asimismo, es necesario definir que organizaciones politicas pueden presentar listas de candidatos en este MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las eleccion, en aplicacion del articulo 10 de la Ley Nº 26864, y habilitar a las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006 por ser el presente MORDAZA electoral una eleccion cuyo fin es proclamar nuevas autoridades que completaran el periodo de gobierno municipal 2007-2010. Por lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el MORDAZA 29 de noviembre de 2009 involucran solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Articulo Segundo.- Precisar que las organizaciones politicas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009 deberan presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual numero a las autoridades revocadas, indicando la condicion del candidato a MORDAZA, en cuanto corresponda. Articulo Tercero.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuacion, se renovara a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros:
N° Departamento CASMA CASMA CORONGO BUENA VISTA ALTA BAMBAS Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar 1 MORDAZA y 7 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores 1 MORDAZA y 5 regidores

Establecen precisiones aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el MORDAZA 29 de noviembre de 2009
RESOLUCION Nº 502-2009-JNE MORDAZA, 5 de agosto de 2009 CONSIDERACIONES: 1. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la Republica, en los que se revoco a mas de un MORDAZA del numero legal de miembros del respectivo concejo municipal en la consulta popular de revocatoria realizada el 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, respecto de autoridades elegidas en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006 para el periodo de gobierno municipal 2007-2010. 2. Si bien las Nuevas Elecciones Municipales en marcha se regulan por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones

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