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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400496 Visto el Informe N° 158-2009-DGNAJ/JNE suscrito por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, por el que presenta la propuesta de reglamento para la aplicación de las cuotas electorales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el presente año. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Mediante Decreto Supremo Nº050-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, se ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales, entre ellos 03 provincias y 88 distritos, distribuidos en distintos departamentos de la República. 2. Las Nuevas Elecciones Municipales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, tienen por fi nalidad la elección de las autoridades que han de reemplazar a aquellos que resultaron revocados, en número tal que superó al tercio de integrantes del respectivo concejo; siendo de aplicación a este proceso electoral, la exigencia de las cuotas electorales en la conformación de listas de candidatos. 3. Las cuotas electorales son medidas afi rmativas cuyo objetivo es equiparar oportunidades entre los ciudadanos para el acceso a los cargos públicos, y para el caso de elecciones municipales están establecidas en el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales, que dispone que las listas de candidatos a regidores deben considerar no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, esta última cuota solo para las candidaturas a concejos provinciales en las circunscripciones que señale el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Es necesario reglamentar la acreditación de las cuotas electorales y establecer el número mínimo de candidatos que represente el porcentaje aludido, en cada cuota electoral, según el número de regidores a elegirse en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales en los 91 distritos electorales involucrados, disposiciones éstas que las organizaciones políticas que presenten candidatos deberán observar obligatoriamente, a efectos de inscribir sus respectivas listas; así como, deberán ser tomadas en cuenta en las elecciones internas que deberán realizar los partidos políticos para conformar sus listas de candidatos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº28094, Ley de Partidos Políticos. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Precisar que las cuotas electorales se aplican en la lista de candidatos a regidores, sin incluir al candidato o candidata al cargo de alcalde. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Artículo Cuarto.- Notifi car el Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 a los partidos políticos con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos a que se contrae el artículo 22 de la Ley Nº28094, Ley de Partidos Políticos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 380324-2 Definen circunscripciones administrativo - electorales y sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 RESOLUCIÓN Nº 504-2009-JNE Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERACIONES: 1. Mediante Resolución Nº 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, este Pleno ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69 distritos electorales, ampliándose dicho número a 72 distritos electorales, con Resolución Nº 491- 2009-JNE de fecha 24 de julio de 2009, consulta que se realizará el domingo 29 de noviembre de 2009. 2. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República. 3. Convocados los procesos electorales antes mencionados, corresponde a este Colegiado defi nir las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para ambos procesos y encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la planifi cación y el desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487; razón por la que, para su defi nición se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfi ca y las vías de comunicación respecto de los 163 distritos electorales involucrados en ambos procesos electorales, así como también, la racionalidad del gasto. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Defi nir las circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009; las que son como sigue: