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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400510 acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones emitida por OSINERGMIN, en los siguientes casos: a. Por entrega de información inoportuna (fuera de plazo). b. Por entrega de información inexacta. c. Por no alcanzar la información del período de evaluación. d. Por incumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del período de evaluación correspondiente. e. Por no cumplir con presentar el Programa de saneamiento al OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento. f. Por permitir la invasión de su faja de servidumbre de las líneas de transmisión, posterior al inicio del período de evaluación correspondiente. g. Por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo eléctrico inminente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento”. 11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRAN- SITORIAS (...) 11.5 La GFE podrá excepcionalmente determinar mediante pronunciamiento debidamente motivado, un plazo distinto para la entrega de la información a la que se hace referencia en el numeral 7.2 del presente Procedimiento. (...) Cuadro Nº 1. Líneas de Transmisión (Estructura de la Base de Datos) Se modifi ca lo siguiente: Nota: Corresponde a todas las líneas de transmisión, tengan o no tengan vanos con defi ciencias. Cuadro Nº 2. Inventario de Defi ciencias de Vanos de Líneas de Transmisión (Estructura de la Base de Datos) Se modifi ca lo siguiente: Nota 1: Corresponde a todos los vanos con defi ciencias. Nota 2: Para los casos donde la construcción no se ubique debajo de los conductores, la distancia vertical más desfavorable del conductor a la construcción se determina con la distancia vertical entre el conductor y la proyección horizontal de la parte más alta de la construcción. Incorporar Nota 3: Nota 3: En el campo “COMENT” (Comentarios) del Cuadro Nº 2, se registrará la dirección donde se ubica la(s) construcción(es) en zona urbana o su referencia de ubicación en zona rural. FORMATO Nº 1 Se modifi ca dicho formato conforme se señala a continuación: Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Cuadro Nº 3 (Código de Identificación de cada Empresa) del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”. Artículo 3º.- En todo el texto del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, se reemplazará el término “OSINERG” por “OSINERGMIN”. Artículo 4º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a servidumbres@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE” El 8 de setiembre de 2005, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión” mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, con el objeto de establecer el procedimiento de supervisión de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean operadas por concesionarias y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto de dichas líneas de transmisión. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervisión de la transmisión eléctrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modificaciones al referido procedimiento a fin de lograr una mejor labor de supervisión y fiscalización. En ese sentido, se ha propuesto precisar y/o modificador, según sea el caso, algunas definiciones y aspectos relacionados a la metodología, el indicador cuantitativo y el requerimiento de información que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se propone modificar y/o precisar aspectos relacionados a la supervisión del procedimiento, la subsanación de las situaciones de riesgo eléctrico, las multas y las sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes. Finalmente, se ha considerado abrogar el Cuadro Nº 3 (Código de Identificación de cada Empresa) del citado procedimiento de supervisión. En definitiva, con las modificaciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fiscalización en la actividad de transmisión eléctrica, asegurando la confiabilidad del sistema eléctrico nacional y, por ende, la calidad del servicio eléctrico. 380620-1 PROYECTO