Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400509 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.5, Cuadro Nº 1, Cuadro Nº 2 y Formato Nº 1; y la incorporación de la defi nición Vano Saneado (Numeral 4), el numeral 7.3 y la Nota 3 del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 264- 2005-OS/CD, en los términos siguientes: 2. ALCANCE El presente procedimiento de supervisión se aplicará a las concesionarias y/o Entidades que operen y/o son propietarias de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV. 3. BASE LEGAL Se realizarán las siguientes modifi caciones: - Dice: Código Nacional de Electricidad Suministro 2001. - Debe decir: Código Nacional de Electricidad – Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/ VME, y sus modifi catorias o actualizaciones. - Dice: Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). - Debe decir: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias o actualizaciones. 4. DEFINICIONES (...) Programa de Saneamiento de Servidumbre.- Información referida a las alternativas de saneamiento, la programación y la ejecución del saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida. (...) Vano.- Parte de una línea de transmisión entre dos puntos de apoyo (soportes) consecutivos. Incorporar la siguiente defi nición: Vano saneado.- Vano en el que se han eliminado todas las defi ciencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la línea de transmisión y/o soterrado de la línea de transmisión. 5. METODOLOGIA a) Las Concesionarias que operen líneas de transmisión proporcionarán la información requerida por OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada y en el plazo establecido por el presente procedimiento. (...) g) Se consideran incumplimientos pasibles de sanción: no remitir la información en la forma y plazo establecidos por el Procedimiento; permitir la invasión de la faja de servidumbre de las líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente; no cumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del período de evaluación correspondiente; así como no corregir las situaciones de Riesgo Eléctrico Inminente. 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Este corresponde al porcentaje de vanos saneados, respecto del total de vanos con faja de servidumbre invadida y vanos saneados, incluyendo a los detectados en el último período de evaluación. El indicador cuantitativo (Ic) estará dado por la siguiente fórmula: Ic = Nº vanos saneados/ (Nº vanos con faja de servidumbre invadida + Nº vanos saneados) x 100% Este indicador será evaluado teniendo en consideración, el límite inferior que varía anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100 % en el año 2015, según se indica en el siguiente cuadro: Período de Evaluación 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Límite del Indicador Cuantitativo 6% 8% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 100% Los porcentajes señalados en la tabla anterior no implican saneamiento parcial del vano. Se considera incumplido el Indicador Cuantitativo (Ic) cuando éste sea menor a los valores señalados en la tabla anterior, para el período de evaluación correspondiente. 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las concesionarias están obligadas a presentar a OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada, la información correspondiente a todas sus líneas de transmisión, según lo indicado en los Cuadros Nº 1, 2 y el Formato Nº 1 del presente procedimiento. 7.1 Programa de Saneamiento En lo que respecta al programa de saneamiento, en el Cuadro Nº 2: “Inventario de defi ciencias de vanos de líneas de transmisión” se presentarán las alternativas técnicas para el saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida, indicando para cada caso las fechas de inicio y término proyectadas de saneamiento y las fechas de inicio y término de saneamiento ejecutado. 7.2 Transferencia de información La información será remitida por la concesionaria vía extranet, a través de un portal Web de OSINERGMIN. Esta información será presentada a OSINERGMIN hasta el 10 de diciembre de cada año. La concesionaria deberá informar al OSINERGMIN vía extranet cada vez que entre en operación una nueva línea de transmisión u ocurra un nuevo caso de vano con faja de servidumbre invadida. Para esto solicitará una autorización de registro de información complementaria mediante un correo electrónico a la dirección servidumbres@osinerg.gob.pe Incorporar el numeral 7.3: 7.3 Información Inexacta Se considerará como entrega de información inexacta, cuando en el proceso de supervisión se identifi quen defi ciencias no reportadas por la concesionaria o cuando ésta no haya reportado todas sus líneas de transmisión. Asimismo, se considerará como información inexacta, el supuesto que la concesionaria haya remitido la información incompleta, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN haya requerido su subsanación y la concesionaria no haya cumplido con este requerimiento. También se considerará como información inexacta, cuando en el proceso de supervisión se identifi que que un vano declarado como saneado por la concesionaria, es un vano con Faja de Servidumbre invadida. 8. DE LA SUPERVISIÓN En base a la información proporcionada por las concesionarias, OSINERGMIN supervisa las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión. OSINERGMIN, seleccionará una muestra representativa de las líneas de transmisión de las concesionarias de acuerdo al Programa Anual correspondiente. Se realizarán inspecciones de campo en las cuales se suscribirán actas con los representantes autorizados por las concesionarias. La supervisión de OSINERGMIN consistirá en verifi car que la información enviada por las Concesionarias esté de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 9. SUBSANACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO La concesionaria deberá corregir las situaciones de riesgo eléctrico de las líneas de transmisión que operen, sea que cuenten o no con Resolución de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, cumpliendo con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así como con los respectivos sistemas de protección eléctrica. En las situaciones que sean califi cadas por OSINERGMIN como de riesgo eléctrico inminente (alto riesgo), se notifi cará a la concesionaria para que corrija dicha situación. 10. MULTAS Y SANCIONES El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento por parte de las concesionarias se considerará como infracción pasible de sanción, de PROYECTO