Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

PROYECTO
Periodo de 2006 2007 2008 2009 2010 Evaluacion Limite del 6% 8% 10% 20% 30% Indicador Cuantitativo 2011 40% 50% 60%

400509
2012 2013 2014 70% 2015 100%

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de modificacion de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.5, Cuadro Nº 1, Cuadro Nº 2 y Formato Nº 1; y la incorporacion de la definicion Vano Saneado (Numeral 4), el numeral 7.3 y la Nota 3 del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 2642005-OS/CD, en los terminos siguientes: 2. ALCANCE El presente procedimiento de supervision se aplicara a las concesionarias y/o Entidades que operen y/o son propietarias de lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV. 3. BASE LEGAL Se realizaran las siguientes modificaciones: - Dice: Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001. - Debe decir: Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/ VME, y sus modificatorias o actualizaciones. - Dice: Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). - Debe decir: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, y sus modificatorias o actualizaciones. 4. DEFINICIONES (...) Programa de Saneamiento de Servidumbre.Informacion referida a las alternativas de saneamiento, la programacion y la ejecucion del saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida. (...) Vano.- Parte de una linea de transmision entre dos puntos de apoyo (soportes) consecutivos. Incorporar la siguiente definicion: Vano saneado.- Vano en el que se han eliminado todas las deficiencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la linea de transmision y/o soterrado de la linea de transmision. 5. METODOLOGIA a) Las Concesionarias que operen lineas de transmision proporcionaran la informacion requerida por OSINERGMIN, con caracter de Declaracion Jurada y en el plazo establecido por el presente procedimiento. (...) g) Se consideran incumplimientos pasibles de sancion: no remitir la informacion en la forma y plazo establecidos por el Procedimiento; permitir la invasion de la faja de servidumbre de las lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente; no cumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del periodo de evaluacion correspondiente; asi como no corregir las situaciones de Riesgo Electrico Inminente. 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Este corresponde al porcentaje de vanos saneados, respecto del total de vanos con faja de servidumbre invadida y vanos saneados, incluyendo a los detectados en el ultimo periodo de evaluacion. El indicador cuantitativo (Ic) estara dado por la siguiente formula:
Ic = Nº vanos saneados/ (Nº vanos con faja de servidumbre invadida + Nº vanos saneados) x 100%

Los porcentajes senalados en la tabla anterior no implican saneamiento parcial del vano. Se considera incumplido el Indicador Cuantitativo (Ic) cuando este sea menor a los valores senalados en la tabla anterior, para el periodo de evaluacion correspondiente. 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACION Las concesionarias estan obligadas a presentar a OSINERGMIN, con caracter de Declaracion Jurada, la informacion correspondiente a todas sus lineas de transmision, segun lo indicado en los MORDAZA Nº 1, 2 y el Formato Nº 1 del presente procedimiento. 7.1 Programa de Saneamiento En lo que respecta al programa de saneamiento, en el Cuadro Nº 2: "Inventario de deficiencias de vanos de lineas de transmision" se presentaran las alternativas tecnicas para el saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida, indicando para cada caso las fechas de inicio y termino proyectadas de saneamiento y las fechas de inicio y termino de saneamiento ejecutado. 7.2 Transferencia de informacion La informacion sera remitida por la concesionaria via extranet, a traves de un MORDAZA Web de OSINERGMIN. Esta informacion sera presentada a OSINERGMIN hasta el 10 de diciembre de cada ano. La concesionaria debera informar al OSINERGMIN via extranet cada vez que entre en operacion una nueva linea de transmision u ocurra un MORDAZA caso de vano con faja de servidumbre invadida. Para esto solicitara una autorizacion de registro de informacion complementaria mediante un correo electronico a la direccion servidumbres@osinerg.gob.pe Incorporar el numeral 7.3: 7.3 Informacion Inexacta Se considerara como entrega de informacion inexacta, cuando en el MORDAZA de supervision se identifiquen deficiencias no reportadas por la concesionaria o cuando esta no MORDAZA reportado todas sus lineas de transmision. Asimismo, se considerara como informacion inexacta, el supuesto que la concesionaria MORDAZA remitido la informacion incompleta, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN MORDAZA requerido su subsanacion y la concesionaria no MORDAZA cumplido con este requerimiento. Tambien se considerara como informacion inexacta, cuando en el MORDAZA de supervision se identifique que un vano declarado como saneado por la concesionaria, es un vano con Faja de Servidumbre invadida. 8. DE LA SUPERVISION En base a la informacion proporcionada por las concesionarias, OSINERGMIN supervisa las Fajas de Servidumbre de las Lineas de Transmision. OSINERGMIN, seleccionara una muestra representativa de las lineas de transmision de las concesionarias de acuerdo al Programa Anual correspondiente. Se realizaran inspecciones de MORDAZA en las cuales se suscribiran actas con los representantes autorizados por las concesionarias. La supervision de OSINERGMIN consistira en verificar que la informacion enviada por las Concesionarias este de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 9. SUBSANACION DE SITUACIONES DE RIESGO ELECTRICO La concesionaria debera corregir las situaciones de riesgo electrico de las lineas de transmision que operen, sea que cuenten o no con Resolucion de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, cumpliendo con las distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad, asi como con los respectivos sistemas de proteccion electrica. En las situaciones que MORDAZA calificadas por OSINERGMIN como de riesgo electrico inminente (alto riesgo), se notificara a la concesionaria para que corrija dicha situacion. 10. MULTAS Y SANCIONES El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento por parte de las concesionarias se considerara como infraccion pasible de sancion, de

Este indicador sera evaluado teniendo en consideracion, el limite inferior que varia anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100 % en el ano 2015, segun se indica en el siguiente cuadro:

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