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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400506 Alcalde renunció a sus derechos de viáticos, solicitando al Concejo que únicamente se le cancele el monto del pasaje y se le otorgue la correspondiente autorización y se acuerde la encargatura del Despacho de Alcaldía. Que, en la sesión de la fecha, el Pleno del Concejo debatió la importancia que tiene para la Municipalidad del Callao, la gestión municipal y para la Provincia Constitucional el viaje que realizará el señor Alcalde a la ciudad de Houston, Texas-Estados Unidos de América, en representación de la Municipalidad Provincial del Callao, a fi n de tener una reunión con el astronauta peruano-americano Carlos Ismael Noriega Jimenez y coordinar su participación y la del astronauta Neil Armstrong en la próxima inauguración del Parque Temático Espacial y la donación de equipos y réplicas para el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que señala que las municipalidades tienen competencia y función fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n en cooperación con las entidades competentes, justifi cándose la inversión del gasto que irroga el presente viaje; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje a la ciudad de Houston, Texas- Estados Unidos de América, al señor Alcalde Félix Manuel Moreno Caballero, del 7 al 11 de agosto del 2009, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, para entrevistarse con el astronauta peruano-americano Carlos Ismael Noriega Jimenez y coordinar temas referentes a la próxima inauguración del Parque Temático Espacial y la donación de trajes para viajes espaciales, equipos y réplicas que serán parte su mobiliario urbano. 2. Autorizar el egreso de US$ 2, 762.25 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla: FELIX MANUEL MORENO CABALLERO Pasaje : US $ 2,732.00 Tarifa CORPAC : US $ 30.25 3. Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, desde el día 7 de agosto de 2009 hasta el retorno del señor Alcalde. 4. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 380787-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, de la jurisdicción del distrito Carumas, provincia de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2009-MPMN Moquegua, 22 de julio de 2009 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 15-07-2009, el Dictamen 007-2009-COPV/MPMN de Registro Nº 12833-2009, sobre la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” ubicado en el Distrito de “Carumas” de la Provincia de “Mariscal Nieto” del Departamento de “Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” es una Entidad Básica de Organización Territorial del Estado y canal inmediato de Participación Vecinal en los asuntos públicos que Institucionaliza y garantiza con autonomía política, económica y administrativa, los intereses propios de la correspondiente colectividad; Que, en mérito al Expediente de Registro Nº 537 del 10- 03-2009, presentado por el Comité de Gestión del Centro Poblado de “Pasto Grande” que ha sido conformada en Asamblea Extraordinaria de los Comuneros el 13-02- 2008, la Municipalidad Distrital de “Carumas” ha emitido mediante Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 03-2009- CM/MDC de fecha 03-06-2009, opinión favorable para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”; Que, el Inciso 19) del Artículo 9º de la Ley 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales; asimismo, en su Artículo 128º determina que las Municipalidades de Centros Poblados son creados por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico- tributarias. Que, de acuerdo al Artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Bienes Inmuebles de las Municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, el Artículo 129º de la Ley 27972 señala que para la Creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y Registrados debidamente y acreditar dos Delegados. 2. Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en Informes de las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. 5. Que la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la Ordenanza de Creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del Alcalde Provincial. Que, el Artículo 5º de la Ley 28440 - “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados” precisa que la convocatoria, fecha de sufragio, funciones, reglas sobre el cómputo y proclamación de las Autoridades de Centros Poblados, Impugnaciones, Asunción, Juramentación de los cargos y demás aspectos