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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400502 Multisectorial designada, los mismos que en un plazo de 60 días hábiles, después de promulgada la presente Ordenanza Regional elaborarán su Estatuto y Reglamento y el diseño de un Sistema de Atención Único y sus Registros Estadísticos, con la finalidad de contar con un flujo de atención intersectorial a favor de los y las adolescentes, que permita identificar y visualizar de manera clara y transparente el abordaje integral de las instituciones y del fiel cumplimiento de sus competencias en el proceso efectivo de protección a los y las adolescentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Multisectorial designada deberá presentar de modo trimestral un Informe sustentado de los avances de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto efectuar la difusión en todos los medios de comunicación la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a los integrantes de la Comisión Multisectorial, Gerencias Regionales, Instituciones Públicas, Direcciones Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, asimismo disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en las instalaciones del Auditorio del Centro Pastoral del Vicariato, sito en la calle Putumayo N° 318 – 3er. piso, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 379795-1 Aprueban con carácter transitorio el Texto Único de Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de la Producción de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1118-2009-GRL-P Villa Belén, 23 de julio del 2009 Visto, el Ofi cio Nº 250-2009-GRL-GGR/OEDII, de fecha 05 de junio de 2009, cursado por la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, remitiendo opinión favorable sobre APROBACIÓN TRANSITORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE LORETO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, establecen y norman el proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2, establece que, la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que, las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la acotada Ley, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y el numeral 38.3 dispone la publicación del mismo en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, Aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, con el objeto de establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060, cuya fi nalidad es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, de fecha 20 de marzo de 2009, se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria, Finales y Derogatorias, indica, derogar el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sus modifi catorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, y mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, excluye de todo procedimiento y servicio a las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175–2006– PRODUCE, de fecha 05 de julio de 2006, resuelve en su Artículo 1º.- El proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria ha concluido de acuerdo al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y