Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

Que, con Oficio Nº 371-2009-PR-GOB-REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la exoneracion de procesos de seleccion por situacion de emergencia por bajas temperaturas (friaje) en la Region Tacna, adjuntandose al mismo el Oficio Nº 6542009-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; al cual se adjunta el Informe Tecnico de Exoneracion por Emergencia y el "Plan de Contingencia por la presencia del friaje en la MORDAZA altoandina de la Region Tacna" el cual se encuentra visado por los funcionarios responsables de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y de la Direccion Regional Sectorial de Agricultura, asimismo se adjunta el Informe Nº 255-2009-ORA/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Administracion y el Informe Nº 5942009-ORAJ.GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Gobierno Regional de Tacna, desde el inicio de la presente gestion ha prestado la atencion necesaria hacia las zonas altoandinas como politica principal favoreciendo a los pobladores incluyendolos como parte real de la Region; por lo que las zonas altoandinas deben ser atendidas directamente con el objeto que sus pobladores no se vean afectados en la disminucion de sus economias; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 y el articulo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demas articulos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion de procesos de seleccion por Declaracion de Situacion de Emergencias por friaje climatologico en la MORDAZA Altoandina de la Region Tacna, hasta por el monto de S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles), provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al "PLAN DE CONTINGENCIA POR LA PRESENCIA DEL FRIAJE EN LA MORDAZA ALTOANDINA DE LA REGION TACNA ­ 2009". Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y los demas entes regionales implementen el presente Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria Tecnica del Consejo Regional la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones ­ SEACE, asimismo remitir el presente Acuerdo, informes tecnicos y legales a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Interno del Gobierno Regional de Tacna, conforme al articulo 21 del Decreto Legislativo 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 380767-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se aprobo con la Ordenanza Nº 1114 el 27 de diciembre del 2007 y sus modificatorias; Que, en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, rubro Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana ­ Subgerencia Regional Agraria, se encuentran contemplados los procedimientos administrativos referidos a los recursos hidricos destinados al sector agrario de la provincia de MORDAZA, y que cuenta con un Administrador Tecnico del Distrito de Riego para su atencion; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1081 publicado el 28 de junio del 2008, se constituye el Sistema Nacional de Recursos Hidricos, el cual esta integrado por las entidades publicas vinculadas con la gestion de los recursos hidricos, tanto del gobierno nacional, regional y local; siendo la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA el ente rector encargado de su funcionamiento; Que mediante el D.S. Nº 039-2008-AG publicado el 21 de diciembre del 2008, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, y en la Primera Disposicion Complementaria Final del referido decreto, se establece que las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego forman parte de su estructura organica de la MORDAZA, con la denominacion de Administraciones Locales de Agua; Que, en los incisos l. y m. del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1081 se establece que son funciones de la Autoridad Nacional del Agua, ejercer jurisdiccion administrativa en materia de aguas y otorgar y llevar el registro administrativo de derechos de uso de agua; Que, la Setima Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1081 establece que la Primera Instancia Administrativa de los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua son las Autoridades Administrativas del Agua y de la MORDAZA Instancia Administrativa es el Tribunal de Resolucion de Controversias Hidricas; Que, el Administrador Local de Agua Chillon-RimacLurin comunica al Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana ­ PGRLM que los pagos que se realicen por los tramites correspondientes a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y que figuran en el MORDAZA MML, deben abonarse en la cuenta del Banco de la Nacion Nº 0000877182 ­ MORDAZA ­ Servicios Administrativos, aperturada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el PGRLM hace de conocimiento que la Subgerencia Regional Agraria manifiesta que de acuerdo a lo coordinado con la MORDAZA, no recepcionara expedientes en materia de aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 1081 y el D.S: Nº 039-2008-AG; Que, por otro lado el PGRLM propone que el cobro del derecho del procedimiento administrativo 14 "Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas)", contemplado en el MORDAZA MML rubro PGRLM, sea modificado a gratuito en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; Que, en atencion al expediente Nº 3741-2004-AA/TC el Tribunal Constitucional indica que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia; Que, la impugnacion de un acto debe figurar en el MORDAZA MML como un procedimiento administrativo gratuito, por lo cual el procedimiento administrativo 14 "Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas)" debera ser modificado en lo que respecta al concepto de derecho de pago; Que, en el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 056 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009

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