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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400504 Que, con Ofi cio Nº 371-2009-PR-GOB-REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la exoneración de procesos de selección por situación de emergencia por bajas temperaturas (friaje) en la Región Tacna, adjuntándose al mismo el Ofi cio Nº 654- 2009-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; al cual se adjunta el Informe Técnico de Exoneración por Emergencia y el “Plan de Contingencia por la presencia del friaje en la zona altoandina de la Región Tacna” el cual se encuentra visado por los funcionarios responsables de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura, asimismo se adjunta el Informe Nº 255-2009-ORA/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Administración y el Informe Nº 594- 2009-ORAJ.GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Gobierno Regional de Tacna, desde el inicio de la presente gestión ha prestado la atención necesaria hacia las zonas altoandinas como política principal favoreciendo a los pobladores incluyéndolos como parte real de la Región; por lo que las zonas altoandinas deben ser atendidas directamente con el objeto que sus pobladores no se vean afectados en la disminución de sus economías; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de procesos de selección por Declaración de Situación de Emergencias por friaje climatológico en la zona Altoandina de la Región Tacna, hasta por el monto de S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles), provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al “PLAN DE CONTINGENCIA POR LA PRESENCIA DEL FRIAJE EN LA ZONA ALTOANDINA DE LA REGIÓN TACNA – 2009”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y los demás entes regionales implementen el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE, asimismo remitir el presente Acuerdo, informes técnicos y legales a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Tacna, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 380767-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 056 Lima, 31 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1114 el 27 de diciembre del 2007 y sus modifi catorias; Que, en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rubro Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – Subgerencia Regional Agraria, se encuentran contemplados los procedimientos administrativos referidos a los recursos hídricos destinados al sector agrario de la provincia de Lima, y que cuenta con un Administrador Técnico del Distrito de Riego para su atención; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1081 publicado el 28 de junio del 2008, se constituye el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual está integrado por las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos, tanto del gobierno nacional, regional y local; siendo la Autoridad Nacional del Agua – ANA el ente rector encargado de su funcionamiento; Que mediante el D.S. Nº 039-2008-AG publicado el 21 de diciembre del 2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, y en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto, se establece que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de su estructura orgánica de la ANA, con la denominación de Administraciones Locales de Agua; Que, en los incisos l. y m. del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1081 se establece que son funciones de la Autoridad Nacional del Agua, ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas y otorgar y llevar el registro administrativo de derechos de uso de agua; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1081 establece que la Primera Instancia Administrativa de los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua son las Autoridades Administrativas del Agua y de la última Instancia Administrativa es el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas; Que, el Administrador Local de Agua Chillón-Rímac- Lurín comunica al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM que los pagos que se realicen por los trámites correspondientes a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y que fi guran en el TUPA MML, deben abonarse en la cuenta del Banco de la Nación Nº 0000- 877182 – ANA – Servicios Administrativos, aperturada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el PGRLM hace de conocimiento que la Subgerencia Regional Agraria manifi esta que de acuerdo a lo coordinado con la ANA, no recepcionará expedientes en materia de aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 1081 y el D.S: Nº 039-2008-AG; Que, por otro lado el PGRLM propone que el cobro del derecho del procedimiento administrativo 14 “Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas)”, contemplado en el TUPA MML rubro PGRLM, sea modifi cado a gratuito en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; Que, en atención al expediente Nº 3741-2004-AA/TC el Tribunal Constitucional indica que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, la impugnación de un acto debe fi gurar en el TUPA MML como un procedimiento administrativo gratuito, por lo cual el procedimiento administrativo 14 “Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas)” deberá ser modifi cado en lo que respecta al concepto de derecho de pago; Que, en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;