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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400508 Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNAN: La Municipalidad Distrital de “Carumas” asignaraáun Presupuesto del 5% del FONCOMUN y un 10% de Recursos Directamente Recaudados (RDR) de manera mensual a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, mediante el depósito en una cuenta bancaria que para el efecto deberá aperturar la Municipalidad Receptora, cuyo régimen de gasto y rendición se sujetará a las disposiciones contenidas en los Artículos 133º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- DE LAS ATRIBUCIONES ADMINIS- TRATIVAS Y ECONOMICO-TRIBUTARIAS: Téngase por Delegadas a la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” las atribuciones administrativas y económico-tributarias necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 4º, para cuyo efecto y teniendo en cuenta las Directivas que se dictarán mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, el Concejo Municipal del Centro Poblado de “Pasto Grande” deberá aprobar mediante Ordenanza su “Texto Unico de Procedimientos Administrativos”, su “Reglamento de Infracciones y Sanciones” y demás Instrumentos de Gestión necesarios sujetos a la previa revisión y aprobación por la Municipalidad Distrital de “Carumas”. Dentro de las acciones administrativas a ser desarrolladas por la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”, se precisa que los Recursos Impugnatorios de Apelación serán resueltos en Ultima Instancia en Sesión de Concejo. Para el Funcionamiento del Organigrama Estructural precedentemente establecido, se tendrán en cuenta las siguientes Disposiciones: a) Las funciones de Control Institucional y los que corresponden a los Órganos de Asesoría, son cumplidas mediante el apoyo coordinado con la Ofi cina de Control Institucional y los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Distrital de “Carumas”. b) Las funciones que corresponden a los Órganos de Apoyo, pueden ser encomendadas a personal rentado expresamente contratado con arreglo a Ley. Artículo 7º.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES MUNICIPALES: El Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” mediante Decreto de Alcaldía convocará a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de “Pasto Grande” dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de su Creación por Ordenanza Municipal, dicha Elección se regirá conforme a la Ordenanza Municipal Nº 030-2008-MPMN que aprueba el “Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto”. El Decreto de Alcaldía que convoca a Elecciones Municipales se publicará en lugares visibles de la Municipalidad y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, se notifi cará a las Autoridades del Centro Poblado correspondiente para su difusión. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 380379-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del proyecto de modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 139-2009-OS/CD Lima, 30 de julio de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-706-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la prepublicación de la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; Que, desde la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que es necesario mejorar. En ese sentido, se ha precisado y/o modifi cado, según sea el caso, algunas defi niciones y aspectos relacionados a la metodología, el indicador cuantitativo y el requerimiento de información que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se han modifi cado y/o precisado aspectos relacionados a la supervisión del procedimiento, la subsanación de las situaciones de riesgo eléctrico, las multas y sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.