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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400503 Locales del año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 347-2009-GRL-ORAJ, de fecha 12 de mayo de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, en atención al Ofi cio Nº 392-2009-GRL-GRDE, de fecha 07 de mayo de 2009, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y al Ofi cio Nº 658-2009-GRL/DIREPRO, de fecha 22 de abril de 2009, de la Dirección Regional de la Producción de Loreto, considera pertinente que la Presidencia Regional, como Titular del Pliego, expida la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, autorizando la aprobación de un TUPA para la aplicación e implementación de la operatividad transitoria de los procedimientos y servicios que brindan a los usuarios la Dirección Regional de la Producción de Loreto; Que, con Ofi cio Nº 250-2009-GRL-GGR/OEDII, de fecha 08 de julio de 2009, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, en mérito al Informe Nº 020-2009-GRL-GGR-ODII/ADI, de fecha 08 de julio de 2009, del Área de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable para la aprobación transitoria de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de la Producción de Loreto; y con Proveído Nº 5242, de fecha 09 de julio de 2009, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, deriva los actuados a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, para las acciones administrativas subsiguientes; Que para ejercer las funciones transferidas establecidas en los artículos 52º y 54º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en materia pesquera y en materia de industria; la Dirección Regional de la Producción de Loreto, en coordinación con la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, ha elaborado la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad que consta de 51 procedimientos y 27 servicios exclusivos; siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE Artículo 1º.- APROBAR con carácter transitorio el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE LORETO, que consta de cincuenta y uno (51) Procedimientos y veintisiete (27) Servicios Exclusivos contenidos en cuatrocientos veintiocho (428) folios, cada procedimiento con su justifi cación técnica y legal correspondiente, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR los Formatos que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites ante la Dirección Regional de la Producción de Loreto, según corresponda, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- LA VIGENCIA para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional, será de carácter transitorio y quedará sin efecto con la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, la misma que será aprobada mediante Ordenanza Regional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Ofi cial Regional y en la Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regiónloreto.gob.pe. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Loreto, la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 379795-2 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Exoneran de procesos de selección por Declaración de Situación de Emergencias por friaje climatológico en la Zona Altoandina de la Región Tacna ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 016-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 15 de julio del 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”, asimismo el artículo 23 del mismo cuerpo legal señala: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional”, en ese sentido el artículo 21 del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, prescribe: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse”; Que, el artículo 128 del Decreto Supremo Nº 184-2009 Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece: “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM se declara en Estado de Emergencia por bajas temperaturas (friaje) a las provincias del departamento de Tacna, concordante con los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM se amplía la fi nalidad del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM; incluyendo la ejecución de acciones inmediatas para proteger a la población animal que habitan en las zonas declaradas en emergencia;