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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400501 el cuidado pre-natal para reducir complicaciones del embarazo, parto y post parto; asimismo garantizar el parto seguro por recursos humanos acreditados con énfasis en zona rural; ampliar el acceso a los diferentes métodos de planifi cación familiar; reducir el embarazo en adolescentes y reducir la incidencia de ITS, VIH y SIDA en la mujer; Que, tomando como referencia la iniciativa de la sociedad civil del Gobierno Regional y con las facultades concedidas por Ley Nº 28286; así como, con las facultades conferidas en los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que el Concejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las funciones y atribuciones señaladas en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de los y las adolescentes para evitar el embarazo adolescente, la transmisión de las ITS y VIH/SIDA, la explotación sexual, trata y la violencia contra los adolescentes en la Región Loreto, por lo que consecuentemente resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales comprometidos en la prevención, atención, recuperación y sanción en la Región Loreto, el impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los y las adolescentes a partir de 14 años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento, con énfasis en infecciones de transmisión sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotación sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atención en salud, atención legal, atención y recuperación psicoemocional en el ámbito de la Región Loreto, de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a la información, a la salud y a la vida de manera autónoma del adolescente, con requerimiento del consentimiento o autorización previa de los padres o representantes legales. Esto permitirá que en la Región Loreto disminuya los indicadores de embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, VIH y SIDA, y la explotación sexual, trata y violencia en perjuicio de los y las adolescentes; Que, nuestra Constitución en el artículo 4º, establece que las Instituciones como la Familia y el Matrimonio son naturales y fundamentales de la sociedad, en su artículo 30º establece el requisito para ejercer la ciudadanía, concordante con ello el Código Civil en su artículo 233º, establece que las disposiciones en el aspecto de la familia deben ser reforzadas contribuyendo así a su fortalecimiento, en armonía con los principios proclamados en la Constitución Política del Perú, concordante con ello en el artículo 235º establece los deberes de los padres, quienes por disposición legal están obligados a su sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores de acuerdo a su situación y posibilidades; asimismo respecto al matrimonio de menores, en los artículos 244º y 245º establece autoridad absoluta de los padres respecto a la decisión de los hijos menores, y a falta de los padres la autoridad recae en los abuelos, el artículo 247º debido a la autoridad que los padres y abuelos poseen sobre el matrimonio de menores establece los efectos del matrimonio realizado sin el consentimiento exigido por Ley y la responsabilidad administrativa y penal del funcionario que realice el matrimonio no autorizado por los padres o ascendientes, de igual modo legisla el artículo 248º en su tercer párrafo, la protección y responsabilidad de los padres, de sus hermanos mayores y/o del consejo de familia respecto de los hijos menores, va más allá del matrimonio como está plasmado en los artículos 340º y 341º, en el aspecto específi co de patria potestad los artículos 418º, 419º, 420º, 421º, 422º y 423º señalan, de modo concordante con lo dispuesto por la constitución, que la patria potestad es ejercida de modo conjunto por ambos pares y por ella tienen el deber y derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos, correspondiendo a ambos padres la representación legal del hijo menor; el Código de los niños y adolescentes Ley Nº 27337 regula de igual manera el ejercicio de la patria potestad; Por intermedio de una Ordenanza Regional, el Gobierno Regional de Loreto, respetuoso de la jerarquía de Leyes, no podría saltar la Constitución, ni los Códigos vigentes y aprobar el proyecto presentado por la Coordinadora Regional Multisectorial en Salud de Loreto - COREMUSA en su ARTÍCULO SEGUNDO sin modifi carlo; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, como una de las prioridades del Gobierno Regional de Loreto, promover el derecho a la salud, educación y a la vida mediante acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y acceso de los y las adolescentes a servicios de Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en ITS, VIH y SIDA, con enfoque de Derechos Humanos, género, interculturalidad, territorialidad y equidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a los sectores estatales comprometidos en la prevención, atención, recuperación y sanción en la Región Loreto, el impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los y las adolescentes a partir de 14 años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento, con énfasis en infecciones de transmisión sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotación sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atención en salud, atención legal, atención y recuperación psicoemocional en el ámbito de la Región Loreto, con el consentimiento y/o autorización previa de los padres o representantes legales, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a la información, a la salud y a la vida. Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Multisectorial, la cual estará encargada y será responsable del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; será presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto e integrada por un representante titular y uno suplente, siendo la numeración enunciativa, mas no limitativa a discreción de la presidencia de la Comisión, de las siguientes Instituciones: - Gobierno Regional de Loreto, (Titular: Gerente Regional de Desarrollo Social). - Sector Salud, (Titular: Director Regional de Salud de Loreto). - Sector Educación, (Titular: Director Regional de Educación de Loreto). - Sector Trabajo, (Titular: Director Regional de Trabajo y Promoción Social). - Sector Turismo, (Titular: Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía). - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, (Titular: Coordinador Sectorial del MIMDES). - Centro Emergencia Mujer, (Titular: Coordinadora Regional). - V Región de la Policía Nacional del Perú o responsable. - Ministerio Público, Fiscal Superior Decano de Loreto o responsable. - Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. - Gobiernos Locales, Señores Alcaldes o responsables. - Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, (Titular: Coordinadora Regional). - Coordinadora Regional Multisectorial en Salud de Loreto - COREMUSA, (Secretaría Titular: Secretaria de la COREMUSA). - Como Invitado con voz, pero sin voto el representante de la UNICEF en Loreto. Los Sectores estatales involucrados e Instituciones de protección social (promoción, prevención, atención y recuperación) integrantes de la Comisión