Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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el cuidado pre-natal para reducir complicaciones del embarazo, parto y post parto; asimismo garantizar el parto seguro por recursos humanos acreditados con enfasis en MORDAZA rural; ampliar el acceso a los diferentes metodos de planificacion familiar; reducir el embarazo en adolescentes y reducir la incidencia de ITS, VIH y SIDA en la mujer; Que, tomando como referencia la iniciativa de la sociedad civil del Gobierno Regional y con las facultades concedidas por Ley Nº 28286; asi como, con las facultades conferidas en los Articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que el Concejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las funciones y atribuciones senaladas en los Articulos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideracion que se requiere la inmediata atencion integral de los y las adolescentes para evitar el embarazo adolescente, la transmision de las ITS y VIH/SIDA, la explotacion sexual, trata y la violencia contra los adolescentes en la Region MORDAZA, por lo que consecuentemente resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales comprometidos en la prevencion, atencion, recuperacion y sancion en la Region MORDAZA, el impulso de acciones que favorezcan la atencion integral de los y las adolescentes a partir de 14 anos de edad en los servicios de consejeria, diagnostico y tratamiento, con enfasis en infecciones de transmision sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotacion sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atencion en salud, atencion legal, atencion y recuperacion psicoemocional en el ambito de la Region MORDAZA, de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a la informacion, a la salud y a la MORDAZA de manera autonoma del adolescente, con requerimiento del consentimiento o autorizacion previa de los padres o representantes legales. Esto permitira que en la Region MORDAZA disminuya los indicadores de embarazo adolescente, las infecciones de transmision sexual, VIH y SIDA, y la explotacion sexual, trata y violencia en perjuicio de los y las adolescentes; Que, nuestra Constitucion en el articulo 4º, establece que las Instituciones como la Familia y el Matrimonio son naturales y fundamentales de la sociedad, en su articulo 30º establece el requisito para ejercer la ciudadania, concordante con ello el Codigo Civil en su articulo 233º, establece que las disposiciones en el aspecto de la familia deben ser reforzadas contribuyendo asi a su fortalecimiento, en MORDAZA con los principios proclamados en la Constitucion Politica del Peru, concordante con ello en el articulo 235º establece los deberes de los padres, quienes por disposicion legal estan obligados a su sostenimiento, proteccion, educacion y formacion de sus hijos menores de acuerdo a su situacion y posibilidades; asimismo respecto al matrimonio de menores, en los articulos 244º y 245º establece autoridad absoluta de los padres respecto a la decision de los hijos menores, y a falta de los padres la autoridad recae en los abuelos, el articulo 247º debido a la autoridad que los padres y abuelos poseen sobre el matrimonio de menores establece los efectos del matrimonio realizado sin el consentimiento exigido por Ley y la responsabilidad administrativa y penal del funcionario que realice el matrimonio no autorizado por los padres o ascendientes, de igual modo legisla el articulo 248º en su tercer parrafo, la proteccion y responsabilidad de los padres, de sus hermanos mayores y/o del consejo de familia respecto de los hijos menores, va mas alla del matrimonio como esta plasmado en los articulos 340º y 341º, en el aspecto especifico de patria potestad los articulos 418º, 419º, 420º, 421º, 422º y 423º senalan, de modo concordante con lo dispuesto por la constitucion, que la patria potestad es ejercida de modo conjunto por ambos pares y por MORDAZA tienen el deber y derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos, correspondiendo a ambos padres la representacion legal del hijo menor; el Codigo de los ninos y adolescentes Ley Nº 27337 regula de igual manera el ejercicio de la patria potestad; Por intermedio de una Ordenanza Regional, el Gobierno Regional de MORDAZA, respetuoso de la jerarquia de Leyes, no podria saltar la Constitucion, ni los Codigos vigentes y aprobar el proyecto presentado por la Coordinadora

Regional Multisectorial en Salud de MORDAZA - COREMUSA en su ARTICULO MORDAZA sin modificarlo; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR, como una de las prioridades del Gobierno Regional de MORDAZA, promover el derecho a la salud, educacion y a la MORDAZA mediante acciones de promocion, prevencion, recuperacion, rehabilitacion y acceso de los y las adolescentes a servicios de Salud Sexual y Reproductiva, con enfasis en ITS, VIH y SIDA, con enfoque de Derechos Humanos, genero, interculturalidad, territorialidad y equidad. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a los sectores estatales comprometidos en la prevencion, atencion, recuperacion y sancion en la Region MORDAZA, el impulso de acciones que favorezcan la atencion integral de los y las adolescentes a partir de 14 anos de edad en los servicios de consejeria, diagnostico y tratamiento, con enfasis en infecciones de transmision sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotacion sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atencion en salud, atencion legal, atencion y recuperacion psicoemocional en el ambito de la Region MORDAZA, con el consentimiento y/o autorizacion previa de los padres o representantes legales, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a la informacion, a la salud y a la vida. Articulo Tercero.- CONFORMAR, una Comision Multisectorial, la cual estara encargada y sera responsable del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; sera presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA e integrada por un representante titular y uno suplente, siendo la numeracion enunciativa, mas no limitativa a discrecion de la presidencia de la Comision, de las siguientes Instituciones: - Gobierno Regional de MORDAZA, (Titular: Gerente Regional de Desarrollo Social). - Sector Salud, (Titular: Director Regional de Salud de Loreto). - Sector Educacion, (Titular: Director Regional de Educacion de Loreto). - Sector Trabajo, (Titular: Director Regional de Trabajo y Promocion Social). - Sector Turismo, (Titular: Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania). - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, (Titular: Coordinador Sectorial del MIMDES). - Centro Emergencia Mujer, (Titular: Coordinadora Regional). - V Region de la Policia Nacional del Peru o responsable. - Ministerio Publico, Fiscal Superior Decano de MORDAZA o responsable. - Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. - Gobiernos Locales, Senores Alcaldes o responsables. - Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza, (Titular: Coordinadora Regional). - Coordinadora Regional Multisectorial en Salud de MORDAZA - COREMUSA, (Secretaria Titular: Secretaria de la COREMUSA). - Como Invitado con voz, pero sin MORDAZA el representante de la UNICEF en Loreto. Los Sectores estatales involucrados e Instituciones de proteccion social (promocion, prevencion, atencion y recuperacion) integrantes de la Comision

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