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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (07/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400500 Mz.-H, Asentamiento Humano El Triunfo Sector 1, Zona “A”, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 379701-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran como prioridad del Gobierno Regional promover el derecho a la salud, educación y a la vida mediante acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y acceso de los y las adolescentes a servicios de Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en ITS, VIH y SIDA, con enfoque en Derechos Humanos, género, interculturalidad, territorialidad y equidad ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-GRL-CR Villa Belén, 15 de julio del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2009, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX del Título Preliminar, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos, y que en el artículo 21º, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan el desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas…(sic). Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; Que, en la Región Loreto según información de la Dirección Regional de Salud de Loreto - DIRESA, en el año 2008 el 24% de partos fueron de niñas y adolescentes, y que según información proporcionada por el Centro de Emergencia Mujer en el año 2008 el 47% de los casos atendidos fueron personas entre 6 y 17 años de edad, el 33% fueron adolescentes entre 12 y 17 años de edad, alcanzando la violencia sexual el 65% de incidencia; Que, lo solicitado tiene como propósito fomentar la atención integral de los adolescentes a partir de 14 años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento, con énfasis en infecciones de trasmisión sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotación sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atención en salud, atención legal, atención y recuperación psicoemocional en el ámbito de la Región Loreto; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278 publicada el 22 de noviembre de 1990, en su artículo 5°, señala que los adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y en consecuencia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos y que, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prescriben el derecho de los adolescentes que estuvieran en condiciones de formarse un juicio propio, lo cual tiene directa coincidencia con las condiciones reconocidas en la legislación, en relación al ejercicio del derecho a partir de los catorce años de edad, tales como reconocer un hijo extramatrimonial; el derecho a trabajar a partir de los catorce años de edad; la exigencia de la legislación penal a resguardar los bienes jurídicos tutelados, reconociéndoles una responsabilidad penal a partir de los catorce años de edad; Que, en el marco de las normas internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Adolescentes; y, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002- 2010; la prioridad del Estado es realizar acciones que promuevan la salud a favor de los y las niños, niñas y adolescentes; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX del Título Preliminar, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, en el artículo 21º, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan el desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas… (sic). Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades y, en su artículo 27º defi ne el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas, El Código del Niño y Adolescente en su artículo 31º señala que los Gobiernos Regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el Plan Estratégico Multisectorial Regional de Loreto para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 028-GRL– CR, de fecha 14 de octubre del 2008, en sus objetivos estratégicos Dos y Tres señala reducir la incidencia de ITS y promover la prevención de las ITS, VIH y SIDA en la población en general, con énfasis en los adolescentes y jóvenes; así como también disminuir la condición de vulnerabilidad en relación al VIH mediante la respuesta multisectorial en niños, niñas y adolescentes en situación de violencia física, sexual, explotación sexual comercial infantil y trata de personas; Que, en este contexto el Gobierno Regional de Loreto y la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, elaboraron el Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición en Madres Gestantes, Niños y Niñas menores de 5 años de la Región Loreto al 2009 - 2021, denominado “Plan Tseta Tana Aipa” (Queremos Crecer), el cual fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 027- 2008-GRL-CR, de fecha 09 de octubre del 2008, el cual señala como objetivo tercero la reducción de la mortalidad materna, estableciendo que es necesario incrementar