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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400725 VISTO, el informe Nº 408-2009-AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, recomendando la modifi cación parcial de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI denominada “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nación” aprobada por Resolución Jefatural Nº 483-2008-AGN/J. CONSIDERANDO: Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor; Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19414 establece que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, norma que ha sido recogida en el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado; Que mediante Resolución Jefatural Nº 483-2008-AGN/ J se aprobó el “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nación”; Que se requiere incluir en la Directiva aprobada la posibilidad de regularizar administrativamente escrituras públicas de siglos pasados garantizando tanto el derecho de los administrados como salvaguardando la integridad del documento histórico; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED; en los artículos 32º, 61º, 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 5º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, insertando como párrafo fi nal: “En los casos de escrituras públicas custodiadas por la Dirección Nacional de Archivo Histórico, o el órgano que haga sus veces en los Archivos Regionales, éste determinará su irregularidad, previa califi cación de sus formalidades, expidiendo Constancia de Escritura Irregular con las observaciones, previo pago del derecho arancelario por parte del administrado”. Artículo Segundo.- Modifi car el inciso 2 del artículo 6º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, quedando con el siguiente texto: “2. Constancia de escritura pública o de acta notarial protocolar irregular expedida por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales en el caso del Archivo General de la Nación o por la Dirección Nacional de Archivo Histórico cuando corresponda, o por el órgano que corresponda en cada caso en los Archivos Regionales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses; Artículo Tercero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 11º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, quedando con el siguiente texto: “El Notario público procederá a regularizar la escritura pública o acta notarial protocolar en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la respectiva resolución autoritativa y en ejercicio de sus funciones, dejando constancia de su intervención en el mismo instrumento notarial. En el caso de documentos de más de cien años de antigüedad, la intervención notarial se hará en folio aparte que se insertará en el Protocolo Notarial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 382177-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en los locales del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 342-2009-AGN/J Lima, 5 de agosto de 2009 VISTOS el Informe Técnico Nº 095-2009-AGN/OTA- OA de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina Técnica Administrativa por el cual comunica la situación del Servicio de Vigilancia en el Archivo General de la Nación, indicando que se tendrá que realizar la exoneración del Proceso de dicho servicio sobre la causal del Desabastecimiento del Servicio de Vigilancia; y el Informe Legal Nº 498-2009- AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica que opina por la procedencia de la indicada exoneración; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 095-2009-AGN/OTA- OA de la Ofi cina de Abastecimiento se indica que con fecha 27 de diciembre de 2008, se fi rmó el Contrato Complementario de Prestación de Servicio de Seguridad y Vigilancia con la Empresa A & S Seguridad S.R.L., por un Monto de S/. 34,020.00 Nuevos Soles equivalente al 30% del contrato original hasta que el Comité Especial cumpla con los plazos previstos en el proceso de la ADP Nº 001-2008-AGN; que con fecha 20 de febrero de 2009 se convocó el proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2009-AGN relacionado a la contratación del servicio de vigilancia para los diferentes locales que tiene actualmente el Archivo General de la Nación, el que se declaró DESIERTO en concordancia al Art. 68º del Reglamento de Contrataciones del Estado, por lo que el Comité Especial Permanente procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y convocó a un proceso de adjudicación de menor cuantía, otorgándose en su oportunidad la Buena Pro al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL por un monto ascendente a la suma de S/. 117,450.00 (Ciento Diez y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles) registrándose en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado el 22 de abril del 2009 el consentimiento de la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, la Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según relación de Ítems, en los que el monto del valor referencial del ítems o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verifi cación correspondiente en el portal del RNP; las garantías, salvo casos de excepción; y, el Contrato de consorcio con fi rmas legalizadas de los consorciados; que habiéndose requerido los documentos al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL los documentos indicados en las Bases Administrativas del Proceso de Selección y los documentos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, no se verifi có la presentación de los documentos requeridos por el Archivo General de la Nación al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL, situación que imposibilita la suscribir el contrato respectivo y en consecuencia, ejecutar el servicio; Que, teniéndose en consideración los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la suscripción de contratos y habiendo transcurrido más del tiempo indicado en la normativa sobre la materia, se justifi ca la inmediatez del requerimiento de contratación del Servicio de Vigilancia, al advertir que la ausencia de dicho servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades que la entidad tiene a cargo de manera esencial; Que, con Memorándum Nº 212-2009-SGN/OTA de fecha 06 de julio de 2009 el Director de Administración solicita la Contratación de una Empresa de Seguridad, a fi n de revertir la situación de desabastecimiento que se visualiza según lo establece el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017;