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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400726 Que, con Memorándum Nº 092-2009-AGN/OTA-OA se solicita las Especifi caciones Técnicas del Servicio de Vigilancia al Encargado de Mantenimiento y Seguridad y mediante Informe Nº 059-2009-AGN/OTA-OA-MANT de fecha 17 de julio, el Encargado de Mantenimiento y Seguridad remite las Especifi caciones Técnicas de Seguridad y Vigilancia; Que, conforme el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, sobre el particular, es importante señalar que actualmente las Ofi cinas del Archivo General de la Nación se encuentran distribuidas en diversas sedes institucionales, y por sus funciones y características particulares, albergan diariamente un número signifi cativo de usuarios, trabajadores y funcionarios, los que requieren un adecuado marco de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas y preservar la intangibilidad del patrimonio documental de la nación, así como el patrimonio mobiliario de la institución; en consecuencia, la ausencia de este servicio afectaría la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza, poniendo en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y trabajadores; Que, en ese orden, resulta necesario la continuidad de los servicios de vigilancia vinculados a la conservación, protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Archivo General de la Nación continúe prestando los servicios esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional; Que, con Memorándum Nº 246-2009-AGN/OTA el Director de la Ofi cina Técnica Administrativa solicita al Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la disponibilidad para el Servicio de Vigilancia. Que según lo informado por la Ofi cina de Planifi cación y Planifi cación mediante su Informe Nº 116-2009-AGN/OPP se acredita que se cuenta con los recursos sufi cientes para poder cubrir el servicio de vigilancia requerido por la Ofi cina de Abastecimiento; Que, de acuerdo con los hechos expuestos por la Ofi cina de Abastecimiento, existen elementos sufi cientes para declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia en el Archivo General de la Nación por el plazo máximo de tres meses; De conformidad con lo indicado en los artículos 21º, 22º y 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y los artículos 106º, 129º, 136º y 141º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina Técnica Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Archivo General de la Nación del Año Fiscal 2009, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Vigilancia. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia en los locales del Archivo General de la Nación, por el plazo máximo de tres meses. Artículo 3º.- Exonerar al Archivo General de la Nación de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Vigilancia, por el monto máximo ascendente a S/. 54,000.00 Nuevos Soles (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2:09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 00183 Apoyo Logístico, Cadena de Gasto 03.23.23.12 Servicio de Seguridad y Vigilancia, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Técnica Administrativa delArchivo General de la Nación realice las acciones pertinentes destinadas a determinar la existencia de responsabilidades administrativas, y de ser el caso, proceder con el inicio de los respectivos procesos administrativos sancionatorios. Artículo 5º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el Portal de esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina Técnica Administrativa, el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al OSCE, adjuntando el informe técnico y el informe legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 382175-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Pasco, Junín, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1092/INC Lima, 4 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 635-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 26 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0225, de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cunsha, Ranyac, Corralones de Cunsha, Quebrada Honda I, Quebrada Honda II, La Florida, Mayan, Bajo Perú, Rosas Pata, Abrigo Rocoso de La Florida, Muro Aislado y Terrazas de Cruz Rumi, Reparo de Cruz Rumi, Cruz Rumi, Pumapanga, Sacramento Bajo, Ayancocha, Botadero, Puclutupi, Corralones de Paucar, Corralón y terrazas al lado sur de Paucar, Baldeón Pata, Yanu Loma, Corralones de Auquiwillka, Auquiwillka, Mollemarka, Auquimarka, Sondor Marka, Corrales de Sondor Marka, Santa Cruz, Maraychacra, Monolito Ocho Batanes, Petroglifo de Tinshgo, Pintura Rupestre Diablo Machay, Terrazas Huallpa Huay, Pintura Rupestre Gato Machay, Pintura Rupestre Pumapanga I, Pintura Rupestre Pumapanga II y Pintura Rupestre de Lliulla, ubicados en la provincia y departamento de Pasco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: