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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400878 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2009 MODIFICAN ARTÍCULOS Y PRORROGAN PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2009, QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DESTINADAS A VIABILIZAR LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO Y LA REPOSICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DICTAN OTRA MEDIDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispuso medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento en puestos y centros de salud, y hospitales con categoría II-1, con el propósito de asegurar la prestación adecuada de los servicios de salud a la población del lugar donde se encuentran ubicados; Que, la consecución de dicho propósito implica también facilitar el reemplazo de utensilios médicos, repuestos y mobiliario, de valores no depreciables conforme a las normas de contabilidad, que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento de cada establecimiento de salud, debiéndose regular mecanismos que permitan el gasto que dicho reemplazo supone; Que, la alta rotación de personal entre los jefes o responsables de los establecimientos de salud y de las microrredes de salud, genera la necesidad de regular mecanismos ágiles para la actualización de la relación de responsables del mantenimiento; Que, asimismo, en aquellas jurisdicciones que no cuenten con Consejo de Coordinación Local, es conveniente que los representantes de la sociedad civil puedan conformar el Comité Veedor, el cual se encarga de la fi scalización de las acciones de mantenimiento, así como de la ejecución del gasto; Que, de otra parte, se ha advertido la necesidad de ampliar el uso de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 para la reposición de equipamiento, con el objeto de efectuar el reemplazo y la adquisición de instrumental médico quirúrgico de valores no depreciables, en este sentido, resulta necesario autorizar a las Direcciones Regionales de Salud a destinar un porcentaje de tales recursos al reemplazo y adquisición de instrumental médico quirúrgico de valores no depreciables conforme a las normas de contabilidad, como lo son utensilios médicos, repuestos y mobiliario, operaciones que se afectarán en la Genérica de Gastos 3. Bienes y Servicios, y que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento de cada establecimiento de salud; Que, los constantes cambios en materia de personal, sumado a los inconvenientes operativos para la actualización de las cuentas bancarias, ha restado dinamismo a la ejecución y disposición del dinero por parte de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y de las microrredes de salud, con el consecuente retraso en la realización de las actividades de mantenimiento, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de ejecución establecido en el artículo 10º numeral 10.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, hasta el 30 de noviembre de 2009, a fi n de permitir el logro de los objetivos de la citada norma; Que, asimismo, es necesario autorizar a los Gobiernos Locales destinar parte de los recursos autorizados para el desarrollo de infraestructura básica por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y el Decreto Supremo Nº 033- 2009-EF, a la rehabilitación, mejoramiento y ampliación de caminos rurales y vecinales correspondientes a su circunscripción; Que, tales medidas son de interés nacional y de carácter económico y fi nanciero, las cuales deben ser adoptadas de manera urgente, en razón a que permitirán continuar con la ejecución del mantenimiento y reposición del equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, mejorando de esa manera la oferta de servicios en benefi cio de la población que se atiende en dichos establecimientos, especialmente la comprendida en situación de pobreza y de pobreza extrema, asimismo permitirá a los Gobiernos Locales destinar recursos a la rehabilitación, mejoramiento y ampliación de caminos rurales y vecinales correspondientes a su circunscripción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar medidas económicas y fi nancieras destinadas a continuar con la ejecución del mantenimiento y reposición del equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 022- 2009, y dictar otra medida. Artículo 2º.- Modifi cación al Decreto de Urgencia Nº 022-2009 Modifíquense el numeral 7.2 y el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7º y el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 conforme a lo siguiente: “Artículo 7º.- De la ejecución del mantenimiento de los establecimientos de salud (...) 7.2 El acto resolutivo expreso de la Dirección Regional de Salud respectiva o de la que haga sus veces designando a los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las Microrredes de Salud, será comunicado al Ministerio de Salud en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, el que publicará la relación de los Jefes o responsables en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal institucional, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad. El reemplazo de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las Microrredes de Salud seguirá el procedimiento señalado en el párrafo precedente, debiendo la Dirección Regional de Salud respectiva o la que haga sus veces remitir, adicionalmente, al Ministerio de Salud la verifi cación de la entrega del cargo correspondiente. 7.3 (...) Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de la respectiva cuenta en el Banco de la Nación, a solicitud de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, de acuerdo con la información contenida en la relación a la que se hace referencia en el numeral 7.2.” “Artículo 8º.- Del Comité de Mantenimiento y el Comité Veedor (...) 8.2 Comité Veedor En cada establecimiento de salud comprendido en el Anexo Nº 02 de la presente norma se constituye un Comité Veedor, que es responsable de verifi car que la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, así como la ejecución del gasto, sean realizados con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. El Comité está conformado por el Alcalde o su representante y dos representantes del Consejo de Coordinación Local donde lo hubiera o en su defecto por dos miembros de la Sociedad Civil, invitados por el Alcalde.