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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400889 encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 010-2008 de fecha 20 de agosto de 2008, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el Complejo Pesquero “La Puntilla”, es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-17 Capítulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Complejo Pesquero “La Puntilla” - Ministerio de la Producción (PRODUCE), el derecho de uso de área acuática de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 88/100 METROS CUADRADOS (33,763.88 m2), dentro de los cuales se encuentra el área autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 0349- 76-MA/DC de fecha 8 de marzo de 1976, del Complejo Pesquero La Puntilla, en la zona denominada La Puntilla distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co “B” de fecha diciembre de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE EMBARCADERO Vértice A Latitud 13° 49’ 11.588” S Longitud 76° 15’ 01.187” W Vértice B Latitud 13° 49’ 11.653” S Longitud 76° 15’ 02.970” W Vértice C Latitud 13° 49’ 11.741” S Longitud 76° 15’ 02.980” W Vértice D Latitud 13° 49’ 10.876” S Longitud 76° 15’ 06.906” W Vértice E Latitud 13° 49’ 10.427” S Longitud 76° 15’ 06.814” W Vértice F Latitud 13° 49’ 11.262” S Longitud 76° 15’ 02.877” W Vértice G Latitud 13° 49’ 11.332” S Longitud 76° 15’ 02.895” W Vértice H Latitud 13° 49’ 11.288” S Longitud 76° 15’ 01.154” W AREA RIBEREÑA Vértice A Latitud 13° 49’ 11.588” S Longitud 76° 15’ 01.187” W Vértice H Latitud 13° 49’ 11.288” S Longitud 76° 15’ 01.154” W Vértice I Latitud 13° 49’ 06.584” S Longitud 76° 15’ 01.274” W Vértice VL6 Latitud 13° 49’ 02.716” S Longitud 76° 15’ 00.120” W Vértice J Latitud 13° 49’ 02.720” S Longitud 76° 14’ 58.454” W Vértice K Latitud 13° 49’ 06.544” S Longitud 76° 14’ 59.580” W Vértice L Latitud 13° 49’ 11.440” S Longitud 76° 14’ 59.497” W Vértice M Latitud 13° 49’ 17.869” S Longitud 76° 14’ 59.821” W Vértice N Latitud 13° 49’ 22.525” S Longitud 76° 15’ 01.900” W Vértice VL1 Latitud 13° 49’ 22.625” S Longitud 76° 15’ 03.560” W Vértice O Latitud 13° 49’ 17.604” S Longitud 76° 15’ 01.621” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir de la fecha de expedición y/o aprobación de la presente Resolución Suprema en aplicación al Artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el Artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- El Complejo Pesquero “La Puntilla” - Ministerio de la Producción (PRODUCE), se encuentra obligada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 0766-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de 2003. Artículo 5º.- El Complejo Pesquero “La Puntilla” - Ministerio de la Producción (PRODUCE), deberá aceptar las acciones de control y vigilancia que sobre el desempeño ambiental de sus instalaciones disponga la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384560-14 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Ecuador y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2009 DE/SG Lima, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 798 de fecha 10 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, la Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú llevará a cabo un Seminario de Inteligencia Marítima, en el que participará personal de la Marina de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a la Capitán de Corbeta LCDR Marie E. Sheehy, de la Marina de los Estados Unidos de América, para participar en el Seminario de Inteligencia Marítima que se desarrollará en las instalaciones de la Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú, del 17 al 22 de agosto de 2009.