Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400889

encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 010-2008 de fecha 20 de agosto de 2008, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el Complejo Pesquero "La Puntilla", es un organismo publico ejecutor, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-17 Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Complejo Pesquero "La Puntilla" - Ministerio de la Produccion (PRODUCE), el derecho de uso de area acuatica de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 88/100 METROS CUADRADOS (33,763.88 m2), dentro de los cuales se encuentra el area autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 034976-MA/DC de fecha 8 de marzo de 1976, del Complejo Pesquero La Puntilla, en la MORDAZA denominada La Puntilla distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico Topografico "B" de fecha diciembre de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
MUELLE EMBARCADERO Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Latitud 13° 49' 11.588" S Latitud 13° 49' 11.653" S Latitud 13° 49' 11.741" S Latitud 13° 49' 10.876" S Latitud 13° 49' 10.427" S Latitud 13° 49' 11.262" S Latitud 13° 49' 11.332" S Latitud 13° 49' 11.288" S Longitud 76° 15' 01.187" W Longitud 76° 15' 02.970" W Longitud 76° 15' 02.980" W Longitud 76° 15' 06.906" W Longitud 76° 15' 06.814" W Longitud 76° 15' 02.877" W Longitud 76° 15' 02.895" W Longitud 76° 15' 01.154" W

en aplicacion al Articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el Articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4º.- El Complejo Pesquero "La Puntilla" Ministerio de la Produccion (PRODUCE), se encuentra obligada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Directoral Nº 0766-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de 2003. Articulo 5º.- El Complejo Pesquero "La Puntilla" Ministerio de la Produccion (PRODUCE), debera aceptar las acciones de control y vigilancia que sobre el desempeno ambiental de sus instalaciones disponga la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

384560-14

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU., Ecuador y Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 772-2009 DE/SG
MORDAZA, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 798 de fecha 10 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, la Direccion de Inteligencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru llevara a cabo un MORDAZA de Inteligencia Maritima, en el que participara personal de la MORDAZA de los Estados Unidos de America; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, a la Capitan de Corbeta LCDR MORDAZA E. Sheehy, de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, para participar en el MORDAZA de Inteligencia Maritima que se desarrollara en las instalaciones de la Direccion de Inteligencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del 17 al 22 de agosto de 2009.

AREA RIBERENA Vertice A Vertice H Vertice I Vertice VL6 Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Vertice N Vertice VL1 Vertice O Latitud 13° 49' 11.588" S Latitud 13° 49' 11.288" S Latitud 13° 49' 06.584" S Latitud 13° 49' 02.716" S Latitud 13° 49' 02.720" S Latitud 13° 49' 06.544" S Latitud 13° 49' 11.440" S Latitud 13° 49' 17.869" S Latitud 13° 49' 22.525" S Latitud 13° 49' 22.625" S Latitud 13° 49' 17.604" S Longitud 76° 15' 01.187" W Longitud 76° 15' 01.154" W Longitud 76° 15' 01.274" W Longitud 76° 15' 00.120" W Longitud 76° 14' 58.454" W Longitud 76° 14' 59.580" W Longitud 76° 14' 59.497" W Longitud 76° 14' 59.821" W Longitud 76° 15' 01.900" W Longitud 76° 15' 03.560" W Longitud 76° 15' 01.621" W

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables contados a partir de la fecha de expedicion y/o aprobacion de la presente Resolucion Suprema

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