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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400881 Que, mediante el Informe N° 37-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI-SACO, de fecha 24 de junio de 2009, emitido en forma conjunta por la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y del Subdirector de Integración Regional, y el Memorándum No. 392 -2009- MINCETUR-VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, se ha emitido opinión favorable al otorgamiento de la prórroga solicitada; Que, se mantienen las razones de orden técnico por las cuales resulta conveniente otorgar la prórroga solicitada por la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y artículo 67° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de Octubre de 2011, la delegación otorgada a la Sociedad Nacional de Industrias, mediante Resolución Ministerial N° 337-2003– MINCETUR/DM, prorrogada por Resolución Ministerial N° 102-2009-MINCETUR/DM, de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a los exportadores. Artículo 2º.- Dicha delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio de fecha 8 de setiembre de 2003, suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad Nacional de Industrias y Adendas correspondientes, así como a las directivas que al efecto establezca el Viceministerio de Comercio Exterior. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, la Adenda al Convenio referido en el Artículo 2°, derivada de la presente Resolución Ministerial, cumpliendo al efecto los requisitos y exigencias por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 384272-1 DEFENSA Autorizan delegación para asistir al XII Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica que se llevará a cabo en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2009-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2009 Visto, la Carta del Director Nacional de Inteligencia Estrategia Militar del Ministerio de Defensa de la República de Argentina de fecha 17 junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Visto, el Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa de la República de Argentina, hace extensiva la invitación Ofi cial al XII Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 17 al 21 agosto de 2009; Que, la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es miembro fundador e integrante del Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica, y viene participando en los eventos anuales desde el año 1998, donde se reúnen representantes de las Direcciones y Departamentos de Inteligencia de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay, el mismo que tiene por finalidad establecer el intercambio de información integrada por organismos militares, a fin de buscar soluciones para las principales amenazas de carácter internacional que enfrentan los países sudamericanos, así como capacitar a los operadores de la Red SURNET bajo la dirección del Comando Sur de los Estados Unidos de América, razón por la cual resulta conveniente que una delegación peruana participe en el referido evento internacional; Que, por lo indicado en el considerando precedente, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha recomendado la participación del Coronel EP Rodolfo Armando LA CRUZ Vega, como Jefe de la Delegación y Capitán de Navío MGP Pedro ZEVALLOS Cossio, como Asesor de inteligencia; Que, el referido viaje se encuentra incluido en el rubro 5; medidas de confi anza mutua, Ítem 26 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero 2009 y sus modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002- 2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 diciembre 2006; Estando lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, como integrantes de la Delegación Peruana para asistir, al XII Congreso Sudamericano de Inteligencia Estratégica, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 17 al 21 agosto del 2009, al Personal Militar siguiente: - Coronel EP Rodolfo LA CRUZ Vega, Jefe de Delegación. - Capitán de Navío MGP Pedro ZEVALLOS Cossio, Asesor de Inteligencia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (Perú) – Buenos Aires (Argentina) - Lima (Perú) US$ 707.03 x 2 personas Viáticos US$ 200 x 4 días x 2 personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Militar deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004, modifi cado con Decretos Supremos Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG, de fechas 30 de junio de 2004 y 13 diciembre de 2006, respectivamente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.