Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

400886

NORMAS LEGALES
Vertice C Latitud 16° 13' 50.254" S Vertice D Latitud 16° 13' 50.110" S Vertice E Latitud 16° 13' 50.254" S VERTICES DEL AREA DE ACCESO Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice B C E F G H I J K L M Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 16° 13' 48.299" S 16° 13' 49.898" S 16° 13' 50.926" S 16° 13' 50.507" S 16° 13' 50.195" S 16° 13' 50.012" S 16° 13' 50.042" S 16° 13' 49.979" S 16° 13' 49.837" S 16° 13' 49.417" S 16° 13' 48.389" S

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable el MORDAZA de eficacia anticipada, segun lo establece el articulo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo publico ejecutor, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02 Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2009-RZC de fecha 04 de MORDAZA de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 006-2009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de area acuatica de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 77/100 METROS CUADRADOS (3,627.77 m2), destinado para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por UN (1) muelle marginal, UN (1) rompeolas y UN (1) area de acceso, en la Caleta "El Gramadal", distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli del departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico Topografico B-01 de fecha diciembre 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
VERTICES MUELLE MARGINAL Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice F G H N O P Q R S T U V Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 16° 13' 50.507" S 16° 13' 50.195" S 16° 13' 50.012" S 16° 13' 49.935" S 16° 13' 49.817" S 16° 13' 49.608" S 16° 13' 50.490" S 16° 13' 50.632" S 16° 13' 50.702" S 16° 13' 50.715" S 16° 13' 50.712" S 16° 13' 50.640" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 73° 38' 18.372" 73° 38' 19.095" 73° 38' 19.060" 73° 38' 19.003" 73° 38' 18.946" 73° 38' 18.786" 73° 38' 17.613" 73° 38' 17.443" 73° 38' 17.533" 73° 38' 17.671" 73° 38' 17.799" 73° 38' 18.072" W W W W W W W W W W W W

Longitud Longitud Longitud

73° 38' 16.596" W 73° 38' 16.777" W 73° 38' 17.029" W

Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud

73° 38' 21.033" 73° 38' 21.732" 73° 38' 18.507" 73° 38' 18.372" 73° 38' 19.095" 73° 38' 19.060" 73° 38' 19.209" 73° 38' 19.601" 73° 38' 20.087" 73° 38' 21.251" 73° 38' 20.794"

W W W W W W W W W W W

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, dictara mediante Resolucion Directoral las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables contados a partir del 01 de junio de 1994, fecha en que se aplica la eficacia anticipada, hasta el 01 de junio de 2024, en aplicacion al articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4º.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emision oportuna del presente acto administrativo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

384560-16 RESOLUCION SUPREMA Nº 349-2009-DE/SG
MORDAZA, 14 de agosto de 2009 Visto, el Expediente N° DMA-001-06-CA relacionado con el Oficio Nº 1660-2005-FONDEPES/GG de fecha 27 de diciembre de 2005, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal, conformado por UN (1) rompeolas y UN (1) area de instalaciones, en la MORDAZA denominada Caleta La Planchada, distrito de Ocona, provincia de Camana del Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 3º inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

VERTICES ROMPEOLAS Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice R S T U V F E W X Y Z A B Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 16° 13' 50.632" S 16° 13' 50.702" S 16° 13' 50.715" S 16° 13' 50.712" S 16° 13' 50.640" S 16° 13' 50.507" S 16° 13' 50.926" S 16° 13' 51.077" S 16° 13' 51.183" S 16° 13' 51.171" S 16° 13' 51.124" S 16° 13' 51.020" S 16° 13' 50.481" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 73° 38' 17.443" 73° 38' 17.533" 73° 38' 17.671" 73° 38' 17.799" 73° 38' 18.072" 73° 38' 18.372" 73° 38' 18.507" 73° 38' 18.124" 73° 38' 17.626" 73° 38' 17.421" 73° 38' 17.146" 73° 38' 16.940" 73° 38' 16.513" W W W W W W W W W W W W W

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