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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400886 a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable el principio de efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02 Capítulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2009-RZC de fecha 04 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 006-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de área acuática de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 77/100 METROS CUADRADOS (3,627.77 m2), destinado para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por UN (1) muelle marginal, UN (1) rompeolas y UN (1) área de acceso, en la Caleta “El Gramadal”, distrito de Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co B-01 de fecha diciembre 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: VÉRTICES MUELLE MARGINAL Vértice F Latitud 16° 13’ 50.507” S Longitud 73° 38’ 18.372” W Vértice G Latitud 16° 13’ 50.195” S Longitud 73° 38’ 19.095” W Vértice H Latitud 16° 13’ 50.012” S Longitud 73° 38’ 19.060” W Vértice N Latitud 16° 13’ 49.935” S Longitud 73° 38’ 19.003” W Vértice O Latitud 16° 13’ 49.817” S Longitud 73° 38’ 18.946” W Vértice P Latitud 16° 13’ 49.608” S Longitud 73° 38’ 18.786” W Vértice Q Latitud 16° 13’ 50.490” S Longitud 73° 38’ 17.613” W Vértice R Latitud 16° 13’ 50.632” S Longitud 73° 38’ 17.443” W Vértice S Latitud 16° 13’ 50.702” S Longitud 73° 38’ 17.533” W Vértice T Latitud 16° 13’ 50.715” S Longitud 73° 38’ 17.671” W Vértice U Latitud 16° 13’ 50.712” S Longitud 73° 38’ 17.799” W Vértice V Latitud 16° 13’ 50.640” S Longitud 73° 38’ 18.072” W VÉRTICES ROMPEOLAS Vértice R Latitud 16° 13’ 50.632” S Longitud 73° 38’ 17.443” W Vértice S Latitud 16° 13’ 50.702” S Longitud 73° 38’ 17.533” W Vértice T Latitud 16° 13’ 50.715” S Longitud 73° 38’ 17.671” W Vértice U Latitud 16° 13’ 50.712” S Longitud 73° 38’ 17.799” W Vértice V Latitud 16° 13’ 50.640” S Longitud 73° 38’ 18.072” W Vértice F Latitud 16° 13’ 50.507” S Longitud 73° 38’ 18.372” W Vértice E Latitud 16° 13’ 50.926” S Longitud 73° 38’ 18.507” W Vértice W Latitud 16° 13’ 51.077” S Longitud 73° 38’ 18.124” W Vértice X Latitud 16° 13’ 51.183” S Longitud 73° 38’ 17.626” W Vértice Y Latitud 16° 13’ 51.171” S Longitud 73° 38’ 17.421” W Vértice Z Latitud 16° 13’ 51.124” S Longitud 73° 38’ 17.146” W Vértice A Latitud 16° 13’ 51.020” S Longitud 73° 38’ 16.940” W Vértice B Latitud 16° 13’ 50.481” S Longitud 73° 38’ 16.513” W Vértice C Latitud 16° 13’ 50.254” S Longitud 73° 38’ 16.596” W Vértice D Latitud 16° 13’ 50.110” S Longitud 73° 38’ 16.777” W Vértice E Latitud 16° 13’ 50.254” S Longitud 73° 38’ 17.029” W VÉRTICES DEL ÁREA DE ACCESO Vértice B Latitud 16° 13’ 48.299” S Longitud 73° 38’ 21.033” W Vértice C Latitud 16° 13’ 49.898” S Longitud 73° 38’ 21.732” W Vértice E Latitud 16° 13’ 50.926” S Longitud 73° 38’ 18.507” W Vértice F Latitud 16° 13’ 50.507” S Longitud 73° 38’ 18.372” W Vértice G Latitud 16° 13’ 50.195” S Longitud 73° 38’ 19.095” W Vértice H Latitud 16° 13’ 50.012” S Longitud 73° 38’ 19.060” W Vértice I Latitud 16° 13’ 50.042” S Longitud 73° 38’ 19.209” W Vértice J Latitud 16° 13’ 49.979” S Longitud 73° 38’ 19.601” W Vértice K Latitud 16° 13’ 49.837” S Longitud 73° 38’ 20.087” W Vértice L Latitud 16° 13’ 49.417” S Longitud 73° 38’ 21.251” W Vértice M Latitud 16° 13’ 48.389” S Longitud 73° 38’ 20.794” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir del 01 de junio de 1994, fecha en que se aplica la efi cacia anticipada, hasta el 01 de junio de 2024, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalué la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384560-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2009-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2009 Visto, el Expediente N° DMA-001-06-CA relacionado con el Ofi cio Nº 1660-2005-FONDEPES/GG de fecha 27 de diciembre de 2005, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal, conformado por UN (1) rompeolas y UN (1) área de instalaciones, en la zona denominada Caleta La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná del Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 3º inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;