Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 72° 06' 33.476" 72° 06' 33.412" 72° 06' 34.804" 72° 06' 34.949" 72° 06' 35.210" 72° 06' 35.595" 72° 06' 35.616" 72° 06' 35.428" 72° 06' 35.404" 72° 06' 35.605" 72° 06' 35.642" 72° 06' 35.660" 72° 06' 35.957" 72° 06' 36.224" W W W W W W W W w W W w W W

400885

Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice

L M N O P Q R S T U V W X Y

Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud

17° 00' 57.492" S 17° 00' 57.673" S 17° 00' 58.164" S 17° 00' 57.712" S 17° 00' 57.348" S 17° 00' 56.674" S 17° 00' 56.456" S 17° 00' 55.861" S 17° 00' 55.327" S 17° 00' 55.098" S 17° 00' 54.973" S 17° 00' 54.684" S 17° 00' 54.400" S 17° 00' 54.042" S

VERTICES ROMPEOLAS Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice L Z 1 A 2 B C D E N M Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 17° 00' 57.492" S 17° 00' 56.584" S 17° 00' 56.585" S 17° 00' 56.723" S 17° 00' 56.902" S 17° 00' 57.058" S 17° 00' 57.692" S 17° 00' 58.576" S 17° 00' 58.374" S 17° 00' 58.164" S 17° 00' 57.673" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 72° 06' 33.476" 72° 06' 30.619" 72° 06' 30.431" 72° 06' 30.284" 72° 06' 30.276" 72° 06' 30.394" 72° 06' 32.398" 72° 06' 34.795" 72° 06' 34.806" 72° 06' 34.804" 72° 06' 33.412" W W W W W W W W W W W

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, dictara mediante Resolucion Directoral las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables contados a partir del 01 de febrero de 1987, fecha en que se aplica la eficacia anticipada, hasta el 01 febrero de 2017, en aplicacion al articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4º.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emision oportuna del presente acto administrativo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

384560-15 RESOLUCION SUPREMA Nº 348-2009-DE/MGP
MORDAZA, 14 de agosto de 2009 Visto, el Expediente N° DMA-003-06-CA relacionado con el Oficio Nº 1661-2005-FONDEPES/GG de fecha 27 de diciembre de 2005, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por UN (1) muelle marginal, UN (1) rompeolas y UN (1) area de acceso, en la MORDAZA denominada Caleta El Gramadal, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli del Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no

renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 3° inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 107 de fecha 06 de MORDAZA de 2006, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-242 de fecha 01 de febrero de 2006, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-761 de fecha 22 de setiembre de 2006, informa que el area solicitada no se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, mediante Oficio T.1000-0971 de fecha 27 de MORDAZA de 2008, la Capitania de Puerto de Mollendo remite el Acta de Inspeccion Ocular efectuada al desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la MORDAZA denominada Caleta El Gramadal, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli del departamento de MORDAZA, donde precisa que dicha construccion se realizo en el mes de Junio de 1994 e inicio su operacion el 15 de Marzo de 1997, no contando hasta la actualidad con ninguna Resolucion o Licencia de ocupacion de area acuatica; Que, conforme al Informe Tecnico Legal Nro 005-2009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el area acuatica desde el 01 de junio de 1994, el mismo que

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