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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400885 Vértice L Latitud 17° 00’ 57.492” S Longitud 72° 06’ 33.476” W Vértice M Latitud 17° 00’ 57.673” S Longitud 72° 06’ 33.412” W Vértice N Latitud 17° 00’ 58.164” S Longitud 72° 06’ 34.804” W Vértice O Latitud 17° 00’ 57.712” S Longitud 72° 06’ 34.949” W Vértice P Latitud 17° 00’ 57.348” S Longitud 72° 06’ 35.210” W Vértice Q Latitud 17° 00’ 56.674” S Longitud 72° 06’ 35.595” W Vértice R Latitud 17° 00’ 56.456” S Longitud 72° 06’ 35.616” W Vértice S Latitud 17° 00’ 55.861” S Longitud 72° 06’ 35.428” W Vértice T Latitud 17° 00’ 55.327” S Longitud 72° 06’ 35.404” w Vértice U Latitud 17° 00’ 55.098” S Longitud 72° 06’ 35.605” W Vértice V Latitud 17° 00’ 54.973” S Longitud 72° 06’ 35.642” W Vértice W Latitud 17° 00’ 54.684” S Longitud 72° 06’ 35.660” w Vértice X Latitud 17° 00’ 54.400” S Longitud 72° 06’ 35.957” W Vértice Y Latitud 17° 00’ 54.042” S Longitud 72° 06’ 36.224” W VÉRTICES ROMPEOLAS Vértice L Latitud 17° 00’ 57.492” S Longitud 72° 06’ 33.476” W Vértice Z Latitud 17° 00’ 56.584” S Longitud 72° 06’ 30.619” W Vértice 1 Latitud 17° 00’ 56.585” S Longitud 72° 06’ 30.431” W Vértice A Latitud 17° 00’ 56.723” S Longitud 72° 06’ 30.284” W Vértice 2 Latitud 17° 00’ 56.902” S Longitud 72° 06’ 30.276” W Vértice B Latitud 17° 00’ 57.058” S Longitud 72° 06’ 30.394” W Vértice C Latitud 17° 00’ 57.692” S Longitud 72° 06’ 32.398” W Vértice D Latitud 17° 00’ 58.576” S Longitud 72° 06’ 34.795” W Vértice E Latitud 17° 00’ 58.374” S Longitud 72° 06’ 34.806” W Vértice N Latitud 17° 00’ 58.164” S Longitud 72° 06’ 34.804” W Vértice M Latitud 17° 00’ 57.673” S Longitud 72° 06’ 33.412” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir del 01 de febrero de 1987, fecha en que se aplica la efi cacia anticipada, hasta el 01 febrero de 2017, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384560-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 348-2009-DE/MGP Lima, 14 de agosto de 2009 Visto, el Expediente N° DMA-003-06-CA relacionado con el Ofi cio Nº 1661-2005-FONDEPES/GG de fecha 27 de diciembre de 2005, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por UN (1) muelle marginal, UN (1) rompeolas y UN (1) área de acceso, en la zona denominada Caleta El Gramadal, distrito de Atico, provincia de Caravelí del Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 3° inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 107 de fecha 06 de julio de 2006, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-242 de fecha 01 de febrero de 2006, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-761 de fecha 22 de setiembre de 2006, informa que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, mediante Ofi cio T.1000-0971 de fecha 27 de mayo de 2008, la Capitanía de Puerto de Mollendo remite el Acta de Inspección Ocular efectuada al desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la zona denominada Caleta El Gramadal, distrito de Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, donde precisa que dicha construcción se realizó en el mes de Junio de 1994 e inició su operación el 15 de Marzo de 1997, no contando hasta la actualidad con ninguna Resolución o Licencia de ocupación de área acuática; Que, conforme al Informe Técnico Legal Nro 005-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática desde el 01 de junio de 1994, el mismo que