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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400890 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384185-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2009 DE/SG Lima, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 799 de fecha 10 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia realizada entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Ecuador, se acordó la realización de intercambios profesionales entre ambas Instituciones Armadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Armada del Ecuador, sin armas de guerra, para participar en un intercambio en la Escuela Naval del Perú, del 18 al 24 de agosto de 2009: 1.- Capitán de Navío Luis Vayas López 2.- Guardiamarina Ivan Badillo Chicango 3.- Guardiamarina Walter Baldeón Soria 4.- Guardiamarina Jimmy Sarabia Calvopiña Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384185-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2009 DE/SG Lima, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-502 de fecha 14 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, el Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz del Perú tiene programado el desarrollo del XI y II Curso Internacional de Observadores Militares 2009, en el que participará personal de las Fuerzas Armadas de Brasil; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del 1er Teniente Int Carlos Rodrigo Barreto Barboza de la Fuerza Aérea Brasileña para participar en el XI y II Curso Internacional de Observadores Militares 2009, que llevará a cabo el Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz del Perú, del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384185-3 Conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2009-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 420-2009-DE/SG se aprueba la Directiva N° 017-2009-MINDENPD/A/3, “Directiva de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Defensa”, cuyo objetivo es establecer normas y procedimientos que regulan la implementación del proceso para la fi scalización posterior