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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400895 de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN. Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 27 de mayo de 2009, se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión (al 07.05.09); Que, en sesión de fecha 10 de junio de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN delegó facultades al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, para modifi car y/o fi jar las fechas de Presentación de los Sobres Nos. 2 y 3 y, Apertura del Sobre Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los tramos viales de la Autopista del Sol, tramo Trujillo-Sullana, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, con fecha 11 de junio de 2009, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, aprobó la modifi cación del Cronograma del Concurso de Proyectos Integrales en la parte referida a la Presentación de Sobres Nº 2 y Nº 3 (señalando fecha para el 17 de junio de 2009) y a la Apertura de Sobre Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro (señalando fecha para el 19 de junio de 2009); Que, en acto público realizado el 19 de junio de 2009, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo – Sullana al consorcio denominado Vías del Sol integrado por las empresas Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., quienes, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituirán la Persona Jurídica que actuará como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo – Sullana; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el artículo 6 de la Ley Nº 26438 – Ley que precisa alcances y modifi ca artículos del Decreto Legislativo 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada – en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885 – Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos –, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo – Sullana; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo – Sullana, a celebrarse con la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A., sociedad constituida por los integrantes del consorcio adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438 – Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885 – Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos y el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo – Sullana. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 384560-4 Decreto Supremo que otorga garantía del Estado de la República del Perú a la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. DECRETO SUPREMO N° 181-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargó el proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de agosto de 2005; Que, contando con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 25 de marzo de 2008, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Terminal Portuario de Paita. Este Acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 041-2008-EF publicada el 05 de abril de 2008; Que, con fecha 16 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN contando con la aprobación