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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400883 Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 073 de fecha 14 de noviembre de 2005, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-2617 de fecha 13 de diciembre de 2005, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-395 de fecha 19 de mayo de 2006, informó que el área solicitada no se superpone con áreas de propiedad, afectadas en uso y/o reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, mediante Ofi cio T.1000-575 de fecha 06 de julio de 2009, la Capitanía de Puerto de Zorritos, remitió el Acta de Inspección Ocular efectuada al desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la Caleta de Nuevo Acapulco, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, en donde concluye que dicha construcción se inició en enero 1996 y culminó en setiembre del mismo año, no contando en la actualidad con ninguna Resolución o Licencia de Anteproyecto de ocupación de área acuática; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02 Capítulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nro. 009- 2009 de fecha 04 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, viene ocupando el área acuática desde el año 1996, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2009-RZC de fecha 04 de mayo de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 042-2009 de fecha 07 de julio de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el derecho de uso de área acuática de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 55/100 METROS CUADRADOS (4,812.55 m2), destinado para la construcción de UN (1) desembarcadero pesquero artesanal, conformado por UN (1) muelle embarcadero y UNA (1) franja ribereña, en la Caleta de Nuevo Acapulco, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico-Topográfi co Nº BT-01 de fecha abril de 2002, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE - EMBARCADERO: Vértice A Latitud 03° 44’ 22.634” Sur Longitud 80° 46’ 19.206” Oeste Vértice B Latitud 03° 44’ 23.801” Sur Longitud 80° 46’ 20.559” Oeste Vértice C Latitud 03° 44’ 23.262” Sur Longitud 80° 46’ 20.977” Oeste Vértice D Latitud 03° 44’ 22.914” Sur Longitud 80° 46’ 20.532” Oeste Vértice E Latitud 03° 44’ 22.742” Sur Longitud 80° 46’ 20.510” Oeste Vértice F Latitud 03° 44’ 19.472” Sur Longitud 80° 46’ 23.036” Oeste Vértice G Latitud 03° 44’ 19.509” Sur Longitud 80° 46’ 23.060” Oeste Vértice H Latitud 03° 44’ 18.332” Sur Longitud 80° 46’ 24.850” Oeste Vértice I Latitud 03° 44’ 18.100” Sur Longitud 80° 46’ 24.699” Oeste Vértice J Latitud 03° 44’ 19.277” Sur Longitud 80° 46’ 22.909” Oeste Vértice K Latitud 03° 44’ 19.314” Sur Longitud 80° 46’ 22.933” Oeste Vértice L Latitud 03° 44’ 22.609” Sur Longitud 80° 46’ 20.387” Oeste Vértice M Latitud 03° 44’ 22.633” Sur Longitud 80° 46’ 20.172” Oeste Vértice N Latitud 03° 44’ 22.163” Sur Longitud 80° 46’ 19.571” Oeste FRANJA RIBEREÑA: Vértice A Latitud 03° 44’ 22.634” Sur Longitud 80° 46’ 19.206” Oeste Vértice O Latitud 03° 44’ 23.813” Sur Longitud 80° 46’ 18.304” Oeste Vértice P Latitud 03° 44’ 24.906” Sur Longitud 80° 46’ 19.703” Oeste Vértice B Latitud 03° 44’ 23.801” Sur Longitud 80° 46’ 20.559” Oeste Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 01 de enero de 1996 en que se aplica la efi cacia anticipada al 01 de enero del año 2026, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384560-13