Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400883

Que, el articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 073 de fecha 14 de noviembre de 2005, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-2617 de fecha 13 de diciembre de 2005, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-395 de fecha 19 de MORDAZA de 2006, informo que el area solicitada no se superpone con areas de propiedad, afectadas en uso y/o reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, mediante Oficio T.1000-575 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, la Capitania de Puerto de Zorritos, remitio el Acta de Inspeccion Ocular efectuada al desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la Caleta de MORDAZA Acapulco, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, en donde concluye que dicha construccion se inicio en enero 1996 y culmino en setiembre del mismo ano, no contando en la actualidad con ninguna Resolucion o Licencia de Anteproyecto de ocupacion de area acuatica; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo publico ejecutor, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02 Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nro. 0092009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, viene ocupando el area acuatica desde el ano 1996, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable la eficacia anticipada, segun lo establece el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2009-RZC de fecha 04 de MORDAZA de 2009, del Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 042-2009 de fecha 07

de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, el derecho de uso de area acuatica de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 55/100 METROS CUADRADOS (4,812.55 m2), destinado para la construccion de UN (1) desembarcadero pesquero artesanal, conformado por UN (1) muelle embarcadero y UNA (1) franja riberena, en la Caleta de MORDAZA Acapulco, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico-Topografico Nº BT-01 de fecha MORDAZA de 2002, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
MUELLE - EMBARCADERO: Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Vertice N Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 03° 44' 22.634" 03° 44' 23.801" 03° 44' 23.262" 03° 44' 22.914" 03° 44' 22.742" 03° 44' 19.472" 03° 44' 19.509" 03° 44' 18.332" 03° 44' 18.100" 03° 44' 19.277" 03° 44' 19.314" 03° 44' 22.609" 03° 44' 22.633" 03° 44' 22.163" Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Sur Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 80° 46' 19.206" 80° 46' 20.559" 80° 46' 20.977" 80° 46' 20.532" 80° 46' 20.510" 80° 46' 23.036" 80° 46' 23.060" 80° 46' 24.850" 80° 46' 24.699" 80° 46' 22.909" 80° 46' 22.933" 80° 46' 20.387" 80° 46' 20.172" 80° 46' 19.571" Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste Oeste

FRANJA RIBERENA: Vertice A Vertice O Vertice P Vertice B Latitud Latitud Latitud Latitud 03° 44' 22.634" 03° 44' 23.813" 03° 44' 24.906" 03° 44' 23.801" Sur Sur Sur Sur Longitud Longitud Longitud Longitud 80° 46' 19.206" 80° 46' 18.304" 80° 46' 19.703" 80° 46' 20.559" Oeste Oeste Oeste Oeste

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 01 de enero de 1996 en que se aplica la eficacia anticipada al 01 de enero del ano 2026, en aplicacion al articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4º.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar, por la no emision oportuna del presente acto administrativo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

384560-13

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