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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400887 Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Memorándum Nº 083 de fecha 06 de enero de 2006, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-243 de fecha 01 de febrero de 2006, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-762 de fecha 22 de setiembre de 2006, informó que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, mediante Ofi cio T.1000-0971 de fecha 27 de mayo de 2008, la Capitanía de Puerto de Mollendo remite el Acta de Inspección Ocular efectuada al desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la zona denominada caleta La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná del departamento de Arequipa, donde precisa que dicha construcción se inició a principios del año 1995, empezando su operación e inauguración el 29 de Junio de 1997, no contando hasta la actualidad con ninguna Resolución o Licencia de ocupación de área acuática; Que, conforme al Informe Técnico Legal Nro 007-2009 de fecha 04 de mayo de 2009 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática ha principios del año de 1995, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable el principio de efi cacia anticipada, según lo establece el artículo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02 Capitulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2009-RZC de fecha 04 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 007-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de área acuática de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 62/100 METROS CUADRADOS (5,290.62 m2), para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por UN (1) rompeolas y UN (1) área de instalaciones, en la zona denominada caleta La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná del departamento de Arequipa, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co B-01 de fecha diciembre de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: VÉRTICES ÁREA DE INSTALACIONES Vértice A Latitud 16° 24’ 24.740” S Longitud 73° 13’ 14.432” W Vértice B Latitud 16° 24’ 24.112” S Longitud 73° 13’ 14.400” W Vértice C Latitud 16° 24’ 23.736” S Longitud 73° 13’ 14.453” W Vértice D Latitud 16° 24’ 23.291” S Longitud 73° 13’ 14.664” W Vértice E Latitud 16° 24’ 22.667” S Longitud 73° 13’ 15.216” W Vértice F Latitud 16° 24’ 22.359” S Longitud 73° 13’ 15.543” W Vértice G Latitud 16° 24’ 22.173” S Longitud 73° 13’ 15.836” W Vértice H Latitud 16° 24’ 21.871” S Longitud 73° 13’ 16.250” W Vértice I Latitud 16° 24’ 21.638” S Longitud 73° 13’ 16.039” W Vértice J Latitud 16° 24’ 21.748” S Longitud 73° 13’ 15.903” W Vértice K Latitud 16° 24’ 21.662” S Longitud 73° 13’ 15.828” W Vértice L Latitud 16° 24’ 21.673” S Longitud 73° 13’ 15.816” W Vértice M Latitud 16° 24’ 21.550” S Longitud 73° 13’ 15.493” W Vértice N Latitud 16° 24’ 21.404” S Longitud 73° 13’ 15.497” W Vértice O Latitud 16° 24’ 21.427” S Longitud 73° 13’ 15.193” W Vértice P Latitud 16° 24’ 21.452” S Longitud 73° 13’ 14.826” W Vértice Q Latitud 16° 24’ 23.115” S Longitud 73° 13’ 13.424” W Vértice R Latitud 16° 24’ 23.436” S Longitud 73° 13’ 13.662” W Vértice S Latitud 16° 24’ 24.062” S Longitud 73° 13’ 14.011” W VÉRTICES ROMPEOLAS Vértice A Latitud 16° 24’ 24.740” S Longitud 73° 13’ 14.432” W Vértice S Latitud 16° 24’ 24.062” S Longitud 73° 13’ 14.011” W Vértice R Latitud 16° 24’ 23.436” S Longitud 73° 13’ 13.662” W Vértice Q Latitud 16° 24’ 23.115” S Longitud 73° 13’ 13.424” W Vértice T Latitud 16° 24’ 23.005” S Longitud 73° 13’ 13.517” W Vértice U Latitud 16° 24’ 22.437” S Longitud 73° 13’ 12.771” W Vértice V Latitud 16° 24’ 22.204” S Longitud 73° 13’ 12.460” W Vértice W Latitud 16° 24’ 22.084” S Longitud 73° 13’ 12.251” W Vértice X Latitud 16° 24’ 22.032” S Longitud 73° 13’ 12.047” W Vértice Y Latitud 16° 24’ 22.140” S Longitud 73° 13’ 11.919” W Vértice Z Latitud 16° 24’ 22.277” S Longitud 73° 13’ 11.807” W Vértice A Latitud 16° 24’ 22.394” S Longitud 73° 13’ 11.789” W Vértice B Latitud 16° 24’ 22.553” S Longitud 73° 13’ 11.876” W Vértice C Latitud 16° 24’ 22.819” S Longitud 73° 13’ 12.133” W Vértice D Latitud 16° 24’ 23.642” S Longitud 73° 13’ 13.057” W