Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400887

Que, los articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que, los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Memorandum Nº 083 de fecha 06 de enero de 2006, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-243 de fecha 01 de febrero de 2006, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-762 de fecha 22 de setiembre de 2006, informo que el area solicitada no se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, mediante Oficio T.1000-0971 de fecha 27 de MORDAZA de 2008, la Capitania de Puerto de Mollendo remite el Acta de Inspeccion Ocular efectuada al desembarcadero pesquero artesanal, ubicado en la MORDAZA denominada caleta La Planchada, distrito de Ocona, provincia de Camana del departamento de MORDAZA, donde precisa que dicha construccion se inicio a principios del ano 1995, empezando su operacion e inauguracion el 29 de Junio de 1997, no contando hasta la actualidad con ninguna Resolucion o Licencia de ocupacion de area acuatica; Que, conforme al Informe Tecnico Legal Nro 007-2009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009 del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el area acuatica ha principios del ano de 1995, el mismo que a la fecha viene desarrollando actividades relacionados a la pesca artesanal, por lo que es aplicable el MORDAZA de eficacia anticipada, segun lo establece el articulo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo publico ejecutor, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la calificacion de organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica

del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02 Capitulo II, Unidad Organica (3), de la Parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Informe Tecnico Nº 007-2009-RZC de fecha 04 de MORDAZA de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 007-2009 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de area acuatica de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 62/100 METROS CUADRADOS (5,290.62 m2), para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por UN (1) rompeolas y UN (1) area de instalaciones, en la MORDAZA denominada caleta La Planchada, distrito de Ocona, provincia de Camana del departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas convertidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico Topografico B-01 de fecha diciembre de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
VERTICES AREA DE INSTALACIONES Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 16° 24' 24.740" S 16° 24' 24.112" S 16° 24' 23.736" S 16° 24' 23.291" S 16° 24' 22.667" S 16° 24' 22.359" S 16° 24' 22.173" S 16° 24' 21.871" S 16° 24' 21.638" S 16° 24' 21.748" S 16° 24' 21.662" S 16° 24' 21.673" S 16° 24' 21.550" S 16° 24' 21.404" S 16° 24' 21.427" S 16° 24' 21.452" S 16° 24' 23.115" S 16° 24' 23.436" S 16° 24' 24.062" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 73° 13' 14.432" W 73° 13' 14.400" W 73° 13' 14.453" W 73° 13' 14.664" W 73° 13' 15.216" W 73° 13' 15.543" W 73° 13' 15.836" W 73° 13' 16.250" W 73° 13' 16.039" W 73° 13' 15.903" W 73° 13' 15.828" W 73° 13' 15.816" W 73° 13' 15.493" W 73° 13' 15.497" W 73° 13' 15.193" W 73° 13' 14.826" W 73° 13' 13.424" W 73° 13' 13.662" W 73° 13' 14.011" W

VERTICES ROMPEOLAS Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice Vertice A S R Q T U V W X Y Z A B C D Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 16° 24' 24.740" S 16° 24' 24.062" S 16° 24' 23.436" S 16° 24' 23.115" S 16° 24' 23.005" S 16° 24' 22.437" S 16° 24' 22.204" S 16° 24' 22.084" S 16° 24' 22.032" S 16° 24' 22.140" S 16° 24' 22.277" S 16° 24' 22.394" S 16° 24' 22.553" S 16° 24' 22.819" S 16° 24' 23.642" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 73° 13' 14.432" W 73° 13' 14.011" W 73° 13' 13.662" W 73° 13' 13.424" W 73° 13' 13.517" W 73° 13' 12.771" W 73° 13' 12.460" W 73° 13' 12.251" W 73° 13' 12.047" W 73° 13' 11.919" W 73° 13' 11.807" W 73° 13' 11.789" W 73° 13' 11.876" W 73° 13' 12.133" W 73° 13' 13.057" W

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