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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400888 Vértice E Latitud 16° 24’ 24.291” S Longitud 73° 13’ 13.461” W Vértice F Latitud 16° 24’ 24.788” S Longitud 73° 13’ 13.733” W Vértice G Latitud 16° 24’ 25.355” S Longitud 73° 13’ 14.081” W Vértice H Latitud 16° 24’ 25.089” S Longitud 73° 13’ 14.480” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir del 01 de enero de 1995, fecha en que se aplica la efi cacia anticipada, hasta el 01 de enero de 2025, en aplicación al artículo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 384560-17 Otorgan al Complejo Pesquero “La Puntilla” del Ministerio de la Producción el derecho de uso de área acuática en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 346-2009-DE/MGP Lima, 14 de agosto de 2009 Visto el Ofi cio de fecha 5 de febrero de 2008, presentado por el señor Silvestre LLANOS Quiñónez, Administrador del Complejo Pesquero “La Puntilla” – Ministerio de la Producción (PRODUCE); CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0349-76-MA/DC de fecha 8 de marzo de 1976, se autorizó al Ministerio de Pesquería, la construcción de UN (01) muelle ubicado en la bahía Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, el cual ocuparía un área total de MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (1,803.00 m2); Que, en la mencionada Resolución Ministerial no se consignó un plazo de vigencia para el uso del área acuática que fue ocupado para la construcción del citado muelle; Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante el documento del visto, el señor Silvestre LLANOS Quiñónez, Administrador del Complejo Pesquero “La Puntilla” - Ministerio de la Producción (PRODUCE), solicita la renovación del derecho de uso de área acuática del complejo Pesquero “La Puntilla”, ubicado en la bahía Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica; sin embargo de la evaluación de la documentación adjuntada, se puede concluir que se está solicitando autorización para el uso de un área acuática de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 88/100 METROS CUADRADOS (33,763.88 m2), es decir estaría solicitando la ampliación del área autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 0349-76-MA/DC de fecha 8 de marzo de 1976; Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, mediante Ofi cio T.1000-237 de fecha 8 de febrero de 2008, la Capitanía de Puerto de Pisco, remite el acta de Inspección Ocular efectuada al Complejo Pesquero “La Puntilla”, distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, en donde informa que dicha construcción se realizó en el año de 1983; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0610 de fecha 19 de marzo de 2008, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 054 de fecha 28 de abril de 2008, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-701 de fecha 5 de agosto de 2008, informa que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2008-RZC de fecha 20 de agosto de 2008, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se