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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400975 CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 4.- Función Normativa Comprende la facultad de dictar dentro de sus respectivas competencias las normas generales y específi cas que regulen la supervisión, fi scalización y control en la materia y ámbito de su competencia, pudiendo: a) Dictar normas que establezcan los lineamientos para la realización de los operativos de control de la prestación de los servicios de transporte terrestre en sus diversos ámbitos y modalidades. b) Establecer manuales para la ejecución de los procedimientos de fi scalización del transporte, tránsito terrestre, control de pesos y medidas y de servicios complementarios. c) Formular y/o actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la infraestructura para el control de pesos y medidas. d) Regular modalidades de fi scalización así como la periodicidad de su realización respecto de los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certifi caciones, verifi caciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. e) Regular el contenido y las características de los formatos a ser utilizados en los operativos de control que la SUTRAN utilice en el ámbito de su competencia. f) Establecer los lineamientos y modalidades para supervisar la correcta señalización de las vías, condiciones técnicas de mantenimiento y atención de emergencias, en su relación con los accidentes de tránsito en la red vial de su competencia. g) Elaborar dispositivos que permitan desarrollar su función sancionadora. h) Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo. i) Proponer normas o modifi caciones a las existentes, relacionadas al ámbito de fi scalización de las actividades referidas al transporte, tránsito terrestre y al control de pesos y medidas vehiculares. j) Otras funciones normativas en el ámbito de su competencia. Artículo 5.- Funciones de Supervisión, Fiscalización y Control Abarca las actividades relacionadas con la materia y ámbito de su competencia, pudiendo: a) Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula las condiciones de acceso y permanencia y la prestación del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, el tránsito de vehículos en la red vial de su competencia, los servicios complementarios y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos. b) Fiscalizar la actividad del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, así como los servicios complementarios de transporte y tránsito terrestre. c) Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos. d) Crear y mantener actualizado un sistema de registro de datos sobre los vehículos que incurran en accidentes en la red vial de su competencia, a efectos de coordinar o establecer con la autoridad competente políticas preventivas que tengan como objetivo disminuir la accidentalidad en el sector. e) Administrar el régimen de imposición de papeletas por las infracciones de tránsito detectadas en la red vial de su competencia; así como el régimen de infracciones al transporte terrestre, a sus servicios complementarios y de las derivadas del control de pesos y medidas vehiculares. f) Administrar y acondicionar la infraestructura vial complementaria relacionada con la supervisión, fi scalización y control del transporte y tránsito terrestre en la red vial de su competencia. Disponer la apertura, suspensión y desactivación de dicha infraestructura vial complementaria. g) Proponer la construcción de estaciones de control de pesos y medidas en la red vial nacional. h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre ubicación de avisos publicitarios en la red vial de su competencia. i) Supervisar la correcta señalización de las vías, las condiciones técnicas de mantenimiento y atención de emergencias en la red vial de su competencia, en su relación con los accidentes de tránsito. j) Aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre, sus servicios complementarios y al control de pesos y medidas vehiculares, en el ámbito de su competencia. k) Otras funciones de supervisión y de fi scalización en el ámbito de su competencia. Artículo 6.- Función Sancionadora Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por la contravención de las normas legales o técnicas de la materia, pudiendo: a) Llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad de la materia. b) Ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre cualquier entidad, institución, empresa o persona, que bajo autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, así como sus servicios complementarios. c) Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa vigente respecto del transporte y tránsito terrestre, sus servicios complementarios, y a lo relacionado al control de pesos y medidas vehiculares en la red vial de su competencia. El procedimiento administrativo sancionador seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demás reglamentos que regulen el transporte y tránsito terrestre, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y por la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea aplicable. Artículo 7.- Función de Ejecución Comprende el ejercicio de su potestad coercitiva en el ámbito y materia de su competencia, pudiendo: a) Hacer cumplir lo dispuesto en una resolución que haya quedado fi rme, agotando la vía administrativa correspondiente. b) Exigir coactivamente las obligaciones pecuniarias derivadas de la fi scalización de los servicios de transporte terrestre y de los servicios complementarios, así como del tránsito terrestre y de las derivadas del control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con lo dispuesto en la ley de creación de la SUTRAN y en su Reglamento, así como lo dispuesto en la Ley No. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus normas modifi catorias. c) Retirar los avisos y elementos publicitarios que se encuentren ubicados dentro del Derecho de Vía, en la red vial de su competencia. Artículo 8.- Función de Coordinación La SUTRAN coordinará con entidades públicas y/o privadas, con el propósito de desarrollar las funciones propias del ámbito de sus competencias, pudiendo: a) Promover, suscribir y ejecutar convenios de colaboración o gestión con otros organismos de los sectores públicos y/o privados para los fi nes de la supervisión, fi scalización y control de los servicios de transporte terrestre, servicios complementarios y tránsito terrestre. b) Promover, suscribir y ejecutar convenios con los gobiernos regionales y locales para asumir y/o delegar la supervisión, fi scalización y control de los servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades, servicios complementarios de transporte y tránsito terrestre, lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento