Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400975

CAPITULO II FUNCIONES Articulo 4.- Funcion Normativa Comprende la facultad de dictar dentro de sus respectivas competencias las normas generales y especificas que regulen la supervision, fiscalizacion y control en la materia y ambito de su competencia, pudiendo: a) Dictar normas que establezcan los lineamientos para la realizacion de los operativos de control de la prestacion de los servicios de transporte terrestre en sus diversos ambitos y modalidades. b) Establecer manuales para la ejecucion de los procedimientos de fiscalizacion del transporte, MORDAZA terrestre, control de pesos y medidas y de servicios complementarios. c) Formular y/o actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la infraestructura para el control de pesos y medidas. d) Regular modalidades de fiscalizacion asi como la periodicidad de su realizacion respecto de los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. e) Regular el contenido y las caracteristicas de los formatos a ser utilizados en los operativos de control que la SUTRAN utilice en el ambito de su competencia. f) Establecer los lineamientos y modalidades para supervisar la correcta senalizacion de las vias, condiciones tecnicas de mantenimiento y atencion de emergencias, en su relacion con los accidentes de MORDAZA en la red vial de su competencia. g) Elaborar dispositivos que permitan desarrollar su funcion sancionadora. h) Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo. i) Proponer normas o modificaciones a las existentes, relacionadas al ambito de fiscalizacion de las actividades referidas al transporte, MORDAZA terrestre y al control de pesos y medidas vehiculares. j) Otras funciones normativas en el ambito de su competencia. Articulo 5.- Funciones de Supervision, Fiscalizacion y Control MORDAZA las actividades relacionadas con la materia y ambito de su competencia, pudiendo: a) Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula las condiciones de acceso y permanencia y la prestacion del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, el MORDAZA de vehiculos en la red vial de su competencia, los servicios complementarios y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos. b) Fiscalizar la actividad del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, asi como los servicios complementarios de transporte y MORDAZA terrestre. c) Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehiculos. d) Crear y mantener actualizado un sistema de registro de datos sobre los vehiculos que incurran en accidentes en la red vial de su competencia, a efectos de coordinar o establecer con la autoridad competente politicas preventivas que tengan como objetivo disminuir la accidentalidad en el sector. e) Administrar el regimen de imposicion de papeletas por las infracciones de MORDAZA detectadas en la red vial de su competencia; asi como el regimen de infracciones al transporte terrestre, a sus servicios complementarios y de las derivadas del control de pesos y medidas vehiculares. f) Administrar y acondicionar la infraestructura vial complementaria relacionada con la supervision, fiscalizacion y control del transporte y MORDAZA terrestre en la red vial de su competencia. Disponer la apertura, suspension y desactivacion de dicha infraestructura vial complementaria. g) Proponer la construccion de estaciones de control de pesos y medidas en la red vial nacional.

h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre ubicacion de avisos publicitarios en la red vial de su competencia. i) Supervisar la correcta senalizacion de las vias, las condiciones tecnicas de mantenimiento y atencion de emergencias en la red vial de su competencia, en su relacion con los accidentes de transito. j) Aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre, sus servicios complementarios y al control de pesos y medidas vehiculares, en el ambito de su competencia. k) Otras funciones de supervision y de fiscalizacion en el ambito de su competencia. Articulo 6.- Funcion Sancionadora Comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por la contravencion de las normas legales o tecnicas de la materia, pudiendo: a) Llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad de la materia. b) Ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre cualquier entidad, institucion, empresa o persona, que bajo autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre, asi como sus servicios complementarios. c) Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa vigente respecto del transporte y MORDAZA terrestre, sus servicios complementarios, y a lo relacionado al control de pesos y medidas vehiculares en la red vial de su competencia. El procedimiento administrativo sancionador seguira los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, el Reglamento Nacional de Vehiculos y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demas reglamentos que regulen el transporte y MORDAZA terrestre, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y por la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea aplicable. Articulo 7.- Funcion de Ejecucion Comprende el ejercicio de su potestad coercitiva en el ambito y materia de su competencia, pudiendo: a) Hacer cumplir lo dispuesto en una resolucion que MORDAZA quedado firme, agotando la via administrativa correspondiente. b) Exigir coactivamente las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalizacion de los servicios de transporte terrestre y de los servicios complementarios, asi como del MORDAZA terrestre y de las derivadas del control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con lo dispuesto en la ley de creacion de la SUTRAN y en su Reglamento, asi como lo dispuesto en la Ley No. 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, su Reglamento y sus normas modificatorias. c) Retirar los avisos y elementos publicitarios que se encuentren ubicados dentro del Derecho de Via, en la red vial de su competencia. Articulo 8.- Funcion de Coordinacion La SUTRAN coordinara con entidades publicas y/o privadas, con el proposito de desarrollar las funciones propias del ambito de sus competencias, pudiendo: a) Promover, suscribir y ejecutar convenios de colaboracion o gestion con otros organismos de los sectores publicos y/o privados para los fines de la supervision, fiscalizacion y control de los servicios de transporte terrestre, servicios complementarios y MORDAZA terrestre. b) Promover, suscribir y ejecutar convenios con los gobiernos regionales y locales para asumir y/o delegar la supervision, fiscalizacion y control de los servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades, servicios complementarios de transporte y MORDAZA terrestre, lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento

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