Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y el Reglamento Nacional de Vehiculos. c) Coordinar con los organos competentes de los gobiernos regionales y locales los asuntos de caracter normativo, tecnico y operativo relativos a los servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades, servicios complementarios de transporte y MORDAZA terrestre, asi como lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehiculos. d) Suscribir y ejecutar convenios con los gobiernos regionales y locales para brindar capacitacion y asistencia tecnica. e) Informar semestralmente o cuando resulte necesario a la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica y/o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las acciones y resultados que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. f) Coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Observatorio de Transporte Terrestre para el desarrollo de las politicas de transporte y MORDAZA terrestre en el ambito de su competencia. Asimismo, la relacion entre la SUTRAN y otras entidades del sector publico y/o privado se regiran por el criterio de colaboracion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sin que ello implique renuncia a las competencias propias de cada institucion. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION BASICA Articulo 9.- Requisitos e impedimentos para ejercer la funcion Los requisitos para acceder a los cargos senalados en la organizacion basica establecidos en el articulo 5 de la Ley No. 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), seran precisados en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Los miembros de la organizacion basica MORDAZA establecida, asi como sus conyuges o parientes dentro del MORDAZA grado de consaguinidad o MORDAZA de afinidad, estan impedidos de constituir o integrar empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de la SUTRAN o tener algun vinculo contractual o laboral con alguna de ellas. Asimismo, no podran ser titulares de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades de transporte terrestre y servicios complementarios. Ademas, se aplicaran las incompatibilidades para los funcionarios publicos establecidas en la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Comision de Transferencia Constituyase en la SUTRAN una comision encargada de la transferencia del acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo No. 728 y contratos efectuados bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios, sujeto al Decreto Legislativo No. 1057, la cual estara integrada por el Superintendente quien la presidira, un representante de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional y un representante de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha comision debera presentar a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los quince (15) dias calendarios siguientes a la culminacion de sus actividades, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Segunda.- Adecuacion Normativa en cuanto al Control de Pesos y Medidas Vehiculares Toda referencia respecto a la autoridad competente para la supervision, fiscalizacion y sus alcances, asi como el inicio y conclusion del procedimiento sancionador, hasta su ejecucion coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo V del Reglamento Nacional de Vehiculos

aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatorias, se entendera hecha a la SUTRAN. Toda referencia hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- Provias Nacional, en relacion al control de pesos y medidas, o las competencias, funciones y atribuciones que esta venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de transferencia a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley No. 29380, se entendera hecha a la SUTRAN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Transferencia de Funciones La transferencia de las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional a la SUTRAN se encuentran referidas a la supervision, fiscalizacion y sancion del control de pesos y medidas vehiculares, establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, que incluye la administracion de la infraestructura vial complementaria; continuando en consecuencia, las demas funciones propias de esta Unidad Gerencial a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional. Segunda.- Transferencia de Procedimientos Los procedimientos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continuaran su tramitacion ante la SUTRAN y seran resueltos bajo las mismas condiciones que se iniciaron. 384599-4

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Huanta, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 335-2009-MTC/03 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2003-019886 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan;

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