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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400976 Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos. c) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales los asuntos de carácter normativo, técnico y operativo relativos a los servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades, servicios complementarios de transporte y tránsito terrestre, así como lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos. d) Suscribir y ejecutar convenios con los gobiernos regionales y locales para brindar capacitación y asistencia técnica. e) Informar semestralmente o cuando resulte necesario a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República y/o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las acciones y resultados que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. f) Coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Observatorio de Transporte Terrestre para el desarrollo de las políticas de transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su competencia. Asimismo, la relación entre la SUTRAN y otras entidades del sector público y/o privado se regirán por el criterio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sin que ello implique renuncia a las competencias propias de cada institución. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA Artículo 9.- Requisitos e impedimentos para ejercer la función Los requisitos para acceder a los cargos señalados en la organización básica establecidos en el artículo 5 de la Ley No. 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), serán precisados en su Reglamento de Organización y Funciones. Los miembros de la organización básica antes establecida, así como sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afi nidad, están impedidos de constituir o integrar empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de la SUTRAN o tener algún vínculo contractual o laboral con alguna de ellas. Asimismo, no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades de transporte terrestre y servicios complementarios. Además, se aplicarán las incompatibilidades para los funcionarios públicos establecidas en la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Comisión de Transferencia Constitúyase en la SUTRAN una comisión encargada de la transferencia del acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo No. 728 y contratos efectuados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, sujeto al Decreto Legislativo No. 1057, la cual estará integrada por el Superintendente quien la presidirá, un representante de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional y un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha comisión deberá presentar a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los quince (15) días calendarios siguientes a la culminación de sus actividades, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Segunda.- Adecuación Normativa en cuanto al Control de Pesos y Medidas Vehiculares Toda referencia respecto a la autoridad competente para la supervisión, fi scalización y sus alcances, así como el inicio y conclusión del procedimiento sancionador, hasta su ejecución coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se entenderá hecha a la SUTRAN. Toda referencia hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional- Provías Nacional, en relación al control de pesos y medidas, o las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de transferencia a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley No. 29380, se entenderá hecha a la SUTRAN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Transferencia de Funciones La transferencia de las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional a la SUTRAN se encuentran referidas a la supervisión, fi scalización y sanción del control de pesos y medidas vehiculares, establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, que incluye la administración de la infraestructura vial complementaria; continuando en consecuencia, las demás funciones propias de esta Unidad Gerencial a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional. Segunda.- Transferencia de Procedimientos Los procedimientos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continuarán su tramitación ante la SUTRAN y serán resueltos bajo las mismas condiciones que se iniciaron. 384599-4 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 335-2009-MTC/03 Lima, 31 de julio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2003-019886 presentado por el señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;