Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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4.4 El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenara la clausura de su local y se tomaran las acciones legales correspondientes, sin opcion a reclamo alguno. 4.5 El administrado conoce que la tramitacion de los procedimientos administrativos estaran sujetos a la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla se reservara el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicacion de sanciones cuando se compruebe que la informacion presentada no es veraz. Capitulo II Definiciones Articulo 5.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por: 1 ADMINISTRADO: Titular de la licencia, persona natural o juridica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que esta obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. 2 AFORO: Cantidad MORDAZA de personas que puede albergar un establecimiento segun sus caracteristicas de uso, areas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribucion y mobiliario. 3 ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que transmite un mensaje publicitario. 4 AREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las areas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento. 5 AUTORIZACION DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realizacion de actividades comerciales de caracter temporal en retiro que corresponde a la extension de la actividad comercial autorizada. 6 CAMPANA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la finalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasion de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros. 7 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimiento donde se realizan actividades de diversion, esparcimiento, o similares. 8 CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situacion juridica a merito de la cual se otorgo licencia de funcionamiento. 9 CONCESIONARIO: Agente economico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias o afines simultaneamente a las autorizadas. 10 COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad economica a ser desarrollada por el administrado esta dentro de la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente, la cual se determina previa evaluacion realizada por la entidad competente. 11 DECLARACION JURADA: Manifestacion bajo juramento del administrado de que la informacion que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los tramites de licencia de funcionamiento es veraz. 12 DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formulario unico, a traves del cual el administrado, senala

que el objeto de inspeccion cumple con las condiciones de seguridad que exige el sistema nacional de defensa civil. 13 ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representacion, funcion, acto, evento o exhibicion artistica, musical o cultural. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectaculos y el aforo sea mayor a 250 personas. 14 ESTABLECIMIENTO: Area determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con caracter de permanente, en la que se desarrollan actividades economicas, con o sin fines de lucro, y que reunen las condiciones tecnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 15 EXPOSICION: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de exhibir, demostrar o difundir productos especificos y servicios en general. 16 FERIA: Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, entre otros. 17 FILMACIONES: Actividad consistente en el registro de imagenes a traves de fotografia, video u otro medio similar. Comprende MORDAZA en vias publicas con fines comerciales o artisticos. 18 GIRO: Actividad economica especifica de comercio y servicios. 19 INFORME DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. 20 INSTALACIONES TEMPORALES: Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado. 21 INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA: Inspeccion que efectua la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla que corresponde a los establecimientos que por sus caracteristicas representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verificacion ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de defensa civil. 22 INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX ANTE: Inspeccion que efectua la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla con anterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspeccion que presentan un nivel de complejidad menor. 23 INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX POST: Inspeccion que efectua la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla con posteridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspeccion que presentan un nivel de complejidad menor. 24 INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA DE DETALLE: Inspeccion que efectua la Direccion Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorizacion municipal que consiste en verificar y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, fisicas y espaciales del objeto de inspeccion. 25 INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA: Inspeccion que efectua la Direccion Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorizacion

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