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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401107 4.4 El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno. 4.5 El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz. Capítulo II Defi niciones Artículo 5.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por: 1 ADMINISTRADO: Titular de la licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. 2 AFORO: Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, áreas, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario. 3 ANUNCIO: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario. 4 ÁREA TOTAL DEL LOCAL: Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento. 5 AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada. 6 CAMPAÑA: Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un período de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la fi nalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros. 7 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, esparcimiento, o similares. 8 CESE DE ACTIVIDADES: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó licencia de funcionamiento. 9 CONCESIONARIO: Agente económico, que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias o afi nes simultáneamente a las autorizadas. 10 COMPATIBILIDAD DE USO: Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente. 11 DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los tramites de licencia de funcionamiento es veraz. 12 DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formulario único, a través del cual el administrado, señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad que exige el sistema nacional de defensa civil. 13 ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO: Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califi can como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas. 14 ESTABLECIMIENTO: Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fi nes de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 15 EXPOSICIÓN: Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de exhibir, demostrar o difundir productos específi cos y servicios en general. 16 FERIA: Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, entre otros. 17 FILMACIONES: Actividad consistente en el registro de imágenes a través de fotografía, video u otro medio similar. Comprende tomas en vías públicas con fi nes comerciales o artísticos. 18 GIRO: Actividad económica especifi ca de comercio y servicios. 19 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en defensa civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. 20 INSTALACIONES TEMPORALES: Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado. 21 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla que corresponde a los establecimientos que por sus características representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verifi cación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de defensa civil. 22 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX ANTE: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla con anterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor. 23 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX POST: Inspección que efectúa la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla con posteridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor. 24 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA DE DETALLE: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal que consiste en verifi car y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, físicas y espaciales del objeto de inspección. 25 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL MULTIDISCIPLINARIA: Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización