Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

Las Gerencias de la Municipalidad que brinden atencion directa al publico deberan gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad establecer una atencion preferente y personalizada a todos los vecinos que MORDAZA titulares de la Tarjeta CPB CARD.

DISPOSICION FINAL
Unica.- El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia podra dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la misma. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

384075-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen el MORDAZA Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 097-2009-MDC
Cieneguilla, 24 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que Establece el MORDAZA Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento y el Informe Nº 157-2009MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 193 -2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los numerales 3.6., 3.6.4 del articulo 79º y numerales 3.2. y 3.6. del articulo 83º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de febrero de 2007, se establecio un MORDAZA procedimiento para la emision de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, simplificandose el numero de requisitos, y estableciendose un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para su otorgamiento; Que, dicha ley indica en su primera disposicion final, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha MORDAZA en 180 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendose el mismo plazo para que los gobiernos locales efectuen las adecuaciones normativas correspondientes a fin

de implementar la misma dentro de este plazo de adecuacion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones tecnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil; Que, mediante Ordenanza Nº 052-2007-MDC emitida en fecha 25 de septiembre de 2007 y publicada en fecha 20 de octubre de 2007 se aprobo el MORDAZA normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los organos competentes, la ordenanza referida en el parrafo anterior no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un MORDAZA procedimiento de autorizacion municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que se desarrolla plenamente conforme a las disposiciones establecidas por la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos Articulo 1.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos tecnicos administrativos para la obtencion y/o cese de la licencia de funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a MORDAZA, que otorga la Municipalidad de Cieneguilla, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Articulo 3.- Como principales objetivos de la presente disposicion municipal, estan: 3.1 Promover el desarrollo de la economia local organizada a traves de la promocion de la inversion privada en el distrito. 3.2 Fomentar el ordenamiento mediante la formalizacion de los agentes economicos. 3.3 Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Articulo 4.- La presente ordenanza privilegia los Principios de Presuncion de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalizacion; presumiendo, respecto al MORDAZA de veracidad: 4.1 Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actua de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2 El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente tramite de licencias y actuan asesorados por profesionales responsables del tramite. 4.3 El administrado tiene conocimiento que se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe implicita en esta norma.

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