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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401106 Las Gerencias de la Municipalidad que brinden atención directa al público deberán gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad establecer una atención preferente y personalizada a todos los vecinos que sean titulares de la Tarjeta CPB CARD. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la misma. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 384075-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 097-2009-MDC Cieneguilla, 24 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que Establece el Marco Normativo para el Otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Licencia de Funcionamiento y el Informe Nº 157-2009- MDC/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 193 -2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los numerales 3.6., 3.6.4 del artículo 79º y numerales 3.2. y 3.6. del artículo 83º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de febrero de 2007, se estableció un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, simplifi cándose el número de requisitos, y estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento; Que, dicha ley indica en su primera disposición fi nal, transitoria y complementaria, la entrada en vigencia de dicha norma en 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, estableciéndose el mismo plazo para que los gobiernos locales efectúen las adecuaciones normativas correspondientes a fi n de implementar la misma dentro de este plazo de adecuación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil; Que, mediante Ordenanza Nº 052-2007-MDC emitida en fecha 25 de septiembre de 2007 y publicada en fecha 20 de octubre de 2007 se aprobó el marco normativo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito, conforme lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, conforme se desprende de los Informes emitidos por los órganos competentes, la ordenanza referida en el párrafo anterior no ha podido dar un cabal cumplimiento a los objetivos planteados por la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que se ha propuesto un nuevo procedimiento de autorización municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que se desarrolla plenamente conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la licencia de funcionamiento, y de las autorizaciones municipales conexas a ella, que otorga la Municipalidad de Cieneguilla, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- Los procedimientos establecidos en esta ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Artículo 3.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal, están: 3.1 Promover el desarrollo de la economía local organizada a través de la promoción de la inversión privada en el distrito. 3.2 Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos. 3.3 Simplifi car los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artículo 4.- La presente ordenanza privilegia los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad: 4.1 Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2 El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite. 4.3 El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma.