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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401118 Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8,9,artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el día 17 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las Partidas de Nacimiento actualizadas . b) Copia Fedatizada del DNI. c) Declaración Jurada de Domicilio d) Certifi cado Pre Nupcial ( serológico, pulmones y consejería VIH.) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. establecido en el TUPA vigente f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia Fedatizada del DNI de los dos Testigos. Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2009 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 384618-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 135-2009-MPP/A. Picota, 20 de julio del 2009 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA VISTO: La Sesión Extraordinaria con Acuerdo de Concejo Nº 033 y 034 -2009, de fecha 20 de Julio del presente año, que aprueba la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de una empresa especializada en Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias a Entidades Públicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdicción de la Provincia de PICOTA. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cualquier Proceso de Adquisiciones y Contrataciones se rige, entre otros. Por los principios de Moralidad, Libre Competencia, Principio de Imparcialidad, Principio de Efi ciencia, Principio de Economía, y Vigencia Tecnológica, teniendo como fi nalidad que las entidades obtengan servicios y obras de la CALIDAD REQUERIDA en FORMA OPORTUNA y a PRECIOS O COSTOS ADECUADOS. Que, el Artículo 132º del D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es posible contraer directamente con entidades especializadas. Concretamente establece que “procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con una persona natural o jurídica notoriamente especializadas siempre que sustente objetivamente, la especialización del proveedor, la experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación, comparación favorable ante otros potenciales proveedores que estén en capacidad de brindar el servicio. Que, el Art. 21º de D.L Nº 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la Entidad. Que, estando el Informe Técnico Nº 025-AAT/CH-2009 emitido por la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, quien solicita la contratación de una empresa especializada en Asesoría Técnico Legal en Fiscalización y Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, a efectos de Fiscalizar, acotar y cobrar los tributos, derechos administrativos, multas tributarias y no tributarias a Entidades Públicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdicción de la Provincia de PICOTA. Que, visto el Informe Legal Nº 010-2009-MPP/LEGAL, de fecha 2 de Julio del presente año, en el que opina que por la complejidad Técnica y las limitaciones del mercado local sobre la Materia es factible la contratación de Persona Jurídica especializada bajo la forma de Servicios Personalísimos, de conformidad con la Base Legal expuesta. Que, habiéndose aprobado la Exoneración del proceso de Selección para la contratación de la Empresa MAKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., mediante Sesión Extraordinaria con Acuerdo de Concejo Nº 034-2009 de fecha 8 de Julio del presente año. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACION del proceso de selección para la contratación de la Empresa MAKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., con RUC. Nº 20502480546, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para prestar el servicio de FISCALIZACION Y ASESORIA TECNICO LEGAL EN COBRANZA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS a Entidades Públicas, Entidades Privadas, Empresas Contratistas y otras que existan en la Jurisdicción de la Provincia de PICOTA, en aplicación del Acuerdo de Concejo Nº 033 y 034 -2009, de fecha 20 Julio del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimientos y al Comité Especial Permanente, registrar en el SEACE de la documentación exigida por Ley y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, cúmplase. CAYO SILVA GARCÍA Alcalde 384628-1