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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401113 Artículo 47.- El cierre del establecimiento o el cese de las actividades comerciales, serán razón sufi ciente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de la instalación de toldo y se deba retirar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EVENTOS Artículo 48.- La autorización temporal por campañas, exhibición y/o promoción se otorgará únicamente cuando la fi nalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial o un mercado de abastos procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de licencia de construcción prevén dicho uso. Artículo 49.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un período de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables. Artículo 50.- Para obtener la autorización para la realización de campañas, exhibición y/o promoción se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 51.- La autorización temporal para la realización de ferias o exposiciones se otorgará al organizador con la fi nalidad de realizar un evento temporal de exposición y/o venta de productos y/o servicios. Artículo 52.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un período de treinta (30) días, los cuales podrán ser renovables. Artículo 53.- Para obtener la autorización para la realización de ferias o exposiciones se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 54.- La autorización temporal para la realización de espectáculos públicos no deportivos procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento afín con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o espectáculo público no deportivo que corresponda de acuerdo al reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil. Artículo 55.- La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole y tendrá una vigencia por un período de tres (3) días. Artículo 56.- Se considera espectáculos públicos no deportivos: conciertos, shows artísticos, teatro, eventos de índole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y fi estas de toda índole), artístico, cultural, religioso, folklórico y otros similares. No se requiere autorización temporal si la actividad de índole social a realizarse será efectuada sin fi nes comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fi nes comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual. En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectáculos públicos no deportivos, no será necesario que tramite la autorización temporal salvo que el desarrollo de un evento implique la implementación de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. Artículo 57.- Para obtener la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. TÍTULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 58.- Queda prohibido otorgar autorización municipal de funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa, a excepción de los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afi nes. Artículo 59.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonifi cación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas. Artículo 60.- Los hipermercados, supermercados, minimarkets, estaciones de servicios y autoservicios solo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas. Artículo 61.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la autorización municipal de funcionamiento correspondiente: 61.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas), no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario. 61.2. Venta de licor para consumir en el establecimiento bajo modalidad de envase abierto o al copeo, como acompañamiento de comidas (12:00 a 23:00 horas). 61.3. Venta de licor para consumir bajo modalidad de envase abierto o al copeo en los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afi nes, (de 17:00 a 03:00 horas). Artículo 62.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad; además se deberán tener presentes las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento. TÍTULO V DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS Artículo 63.- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 64.- El titular de la licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios. Artículo 65.- En caso la licencia de funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla. Artículo 66.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la licencia de funcionamiento para el cesionario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese los formatos de solicitud para los trámites de licencia de funcionamiento y trámites conexos, y autorización de instalación de anuncios publicitarios, que forma parte como anexo de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 052-2007- MDC y toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de la municipalidad distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en éstos últimos el íntegro de la ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 384653-1