Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 47.- El cierre del establecimiento o el cese de las actividades comerciales, seran razon suficiente para que quede automaticamente sin efecto la autorizacion de la instalacion de toldo y se deba retirar el mismo en un plazo no mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de efectuarse por la via coactiva. CAPITULO IV AUTORIZACION TEMPORAL PARA EVENTOS Articulo 48.- La autorizacion temporal por campanas, exhibicion y/o promocion se otorgara unicamente cuando la finalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por MORDAZA de un bien o un servicio. Si el establecimiento esta ubicado dentro de un centro comercial o un MORDAZA de abastos procedera la autorizacion dentro de las zonas denominadas areas comunes si los planos de licencia de construccion preven dicho uso. Articulo 49.- La autorizacion temporal no contempla la realizacion de espectaculos de ninguna indole y tendra una vigencia por un periodo de treinta (30) dias, los cuales podran ser renovables. Articulo 50.- Para obtener la autorizacion para la realizacion de campanas, exhibicion y/o promocion se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. Articulo 51.- La autorizacion temporal para la realizacion de ferias o exposiciones se otorgara al organizador con la finalidad de realizar un evento temporal de exposicion y/o venta de productos y/o servicios. Articulo 52.- La autorizacion temporal no contempla la realizacion de espectaculos de ninguna indole y tendra una vigencia por un periodo de treinta (30) dias, los cuales podran ser renovables. Articulo 53.- Para obtener la autorizacion para la realizacion de ferias o exposiciones se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 54.- La autorizacion temporal para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento afin con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o espectaculo publico no deportivo que corresponda de acuerdo al reglamento de inspecciones tecnicas de seguridad en defensa civil. Articulo 55.- La autorizacion temporal no contempla la realizacion de espectaculos de ninguna indole y tendra una vigencia por un periodo de tres (3) dias. Articulo 56.- Se considera espectaculos publicos no deportivos: conciertos, shows artisticos, teatro, eventos de indole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y MORDAZA de toda indole), artistico, cultural, religioso, folklorico y otros similares. No se requiere autorizacion temporal si la actividad de indole social a realizarse sera efectuada sin fines comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual. En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectaculos publicos no deportivos, no sera necesario que tramite la autorizacion temporal salvo que el desarrollo de un evento implique la implementacion de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderias, equipos electronicos y/o electricos. Articulo 57.- Para obtener la autorizacion para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. TITULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 58.- Queda prohibido otorgar autorizacion municipal de funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcoholicas servidas en mesa, a excepcion de los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines. Articulo 59.- Se podra otorgar autorizacion para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificacion y

que el area de exhibicion de dichos productos no exceda del 20% del area total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas. Articulo 60.- Los hipermercados, supermercados, minimarkets, estaciones de servicios y autoservicios solo podran expender unicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas. Articulo 61.- Las unicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuacion siempre que cuenten con la autorizacion municipal de funcionamiento correspondiente: 61.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas), no habiendo posibilidad de solicitar ampliacion de horario. 61.2. Venta de licor para consumir en el establecimiento bajo modalidad de envase abierto o al copeo, como acompanamiento de comidas (12:00 a 23:00 horas). 61.3. Venta de licor para consumir bajo modalidad de envase abierto o al copeo en los giros de discotecas, video pubs, snack bar, bares y afines, (de 17:00 a 03:00 horas). Articulo 62.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad; ademas se deberan tener presentes las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 28681 y su Reglamento. TITULO V DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS Articulo 63.- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorizacion; la nueva licencia solo procede en caso que el (los) MORDAZA (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 64.- El titular de la licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios. Articulo 65.- En caso la licencia de funcionamiento previa MORDAZA sido emitida con fecha de caducidad determinada, la autorizacion para cesionario no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. Articulo 66.- La perdida de vigencia por cualquier causa, de la licencia de funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de la licencia de funcionamiento para el cesionario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese los formatos de solicitud para los tramites de licencia de funcionamiento y tramites conexos, y autorizacion de instalacion de anuncios publicitarios, que forma parte como anexo de la presente ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 052-2007MDC y toda MORDAZA que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. Tercera.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de la municipalidad distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe), en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en estos ultimos el integro de la ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Quinto.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA

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