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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401109 al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a este artículo, se encuentren exoneradas de la obtención de la licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberán presentar el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad Básica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda. No procederá el inicio o continuación de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo señalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 10.- Para obtener licencia de funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada (original y copia), en el que se indicarán los datos que en él se consignan, y los demás requisitos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante la Jefatura de Trámite Documentario de la Municipalidad, debiendo contar con el visto de los asesores del módulo de atención de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización. Artículo 11.- El formulario de la Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será sufi ciente el presentar copia fedateada del mismo. Artículo 12.- Para el trámite de licencia de funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la “Solicitud para licencia de funcionamiento”, debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionará la municipalidad. La “Solicitud para licencia de funcionamiento” tendrá el carácter de declaración jurada. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas o entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4. Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con lo siguiente: 4.1. Los establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total, deberán presentar una declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: 4.1.1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Para la tramitación de las licencias referidas a estos giros el interesado deberá adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo según corresponda. 4.1.2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley. 4.2. Los establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), requerirán de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante. 4.3. Los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberán presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, según corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Adicionalmente, dependiendo de cada caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaración jurada. c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso se trate de bienes que constituyan patrimonio cultural de la Nación. e) Documentos que acrediten la legitima posesión comercial del local que solicite la licencia de funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). f) Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. g) Plano de distribución fi rmado por el titular y sellado por el profesional responsable. h) Copia del RUC o RUS, según corresponda. Artículo 13.- - La Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización realizará la califi cación documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera: a) De encontrarlos conformes expedirá la licencia de funcionamiento, remitiéndola a la Gerencia de Rentas para el visto bueno y la fi rma correspondiente. b) De no encontrarlos conformes se cursará notifi cación al administrado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. Artículo 14.- El Plazo para otorgar la licencia de funcionamiento será de quince (15) días desde la fecha en que se presentó la solicitud, en caso la administración no emita su respectivo pronunciamiento se aplicará automáticamente el silencio administrativo positivo; debiendo la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización emitir el respectivo certifi cado de autorización. Artículo 15.- Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la autoridad municipal deberá realizar la fiscalización correspondiente a través de la cual verifi cará las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas pertinentes. Asimismo, evaluará las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demás obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento. De igual manera, se evaluará a través de la fi scalización posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerías, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, locales de hospedaje en general, restaurantes campestres, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afi nes, cuenten con la respectiva licencia de obra y conformidad de obra, así como hayan cumplido con actualizar sus datos en la declaración jurada de predios ante la administración tributaria.