Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401109

al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a este articulo, se encuentren exoneradas de la obtencion de la licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificacion vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, para lo cual deberan presentar el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad Basica, de Detalle o Multidisciplinaria vigente, segun corresponda. No procedera el inicio o continuacion de las actividades de la entidad exonerada si el establecimiento no cumple con lo senalado anteriormente. Asimismo, no se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Articulo 10.- Para obtener licencia de funcionamiento, las personas obligadas presentaran un formulario de Solicitud - Declaracion Jurada (original y copia), en el que se indicaran los datos que en el se consignan, y los demas requisitos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ante la Jefatura de Tramite Documentario de la Municipalidad, debiendo contar con el visto de los asesores del modulo de atencion de la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion. Articulo 11.- El formulario de la Solicitud - Declaracion Jurada debera ser llenado por la persona natural o juridica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representacion por poder sera suficiente el presentar MORDAZA fedateada del mismo. Articulo 12.- Para el tramite de licencia de funcionamiento, el solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la "Solicitud para licencia de funcionamiento", debidamente llenada en el formato que gratuitamente proporcionara la municipalidad. La "Solicitud para licencia de funcionamiento" tendra el caracter de declaracion jurada. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas juridicas o entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Adjuntar recibo de pago de la tasa correspondiente de conformidad a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 4. Ademas de los requisitos enumerados, se debera cumplir con lo siguiente: 4.1. Los establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del area total, deberan presentar una declaracion jurada de observancia de condiciones de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: 4.1.1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, talleres o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Para la tramitacion de las licencias referidas a estos giros el interesado debera adecuarse y cumplir con lo estipulado en los numerales 4.2. y 4.3. del presente articulo segun corresponda. 4.1.2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de otros giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, de acuerdo a ley. 4.2. Los establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), requeriran de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex-Ante. 4.3. Los establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de

conformidad a la normativa vigente requieran de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, deberan presentar, adjunto a su solicitud de licencia, el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria vigente, segun corresponda, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. Adicionalmente, dependiendo de cada caso, seran exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaracion jurada. c) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, en caso se trate de bienes que constituyan patrimonio cultural de la Nacion. e) Documentos que acrediten la legitima posesion comercial del local que solicite la licencia de funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). f) Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcoholicas y/o que funcione despues de las 23:00 horas se debera presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos; y, la autorizacion mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. g) Plano de distribucion firmado por el titular y MORDAZA por el profesional responsable. h) MORDAZA del RUC o RUS, segun corresponda. Articulo 13.- - La Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion realizara la calificacion documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera: a) De encontrarlos conformes expedira la licencia de funcionamiento, remitiendola a la Gerencia de Rentas para el visto MORDAZA y la firma correspondiente. b) De no encontrarlos conformes se cursara notificacion al administrado para que en un plazo de cinco (05) dias habiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. Articulo 14.- El Plazo para otorgar la licencia de funcionamiento sera de quince (15) dias desde la fecha en que se presento la solicitud, en caso la administracion no emita su respectivo pronunciamiento se aplicara automaticamente el silencio administrativo positivo; debiendo la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion emitir el respectivo certificado de autorizacion. Articulo 15.- Una vez otorgada la licencia de funcionamiento, la autoridad municipal debera realizar la fiscalizacion correspondiente a traves de la cual verificara las condiciones de idoneidad de la infraestructura y las instalaciones del establecimiento para el desarrollo del giro autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas tecnicas pertinentes. Asimismo, evaluara las condiciones de salubridad, higiene, seguridad y el cumplimiento de las demas obligaciones de los titulares de la licencia de funcionamiento. De igual manera, se evaluara a traves de la fiscalizacion posterior que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de giros dedicados a centros comerciales, galerias, mercados, bingos, casinos, tragamonedas, discotecas, salsodromos, pubs, locales de hospedaje en general, restaurantes campestres, grifos, centros hospitalarios, clinicas, centros educativos, centros de ensenanza, supermercados, salones de baile y afines, cuenten con la respectiva licencia de obra y conformidad de obra, asi como hayan cumplido con actualizar sus datos en la declaracion jurada de predios ante la administracion tributaria.

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