Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

municipal a las edificaciones, instalaciones o recintos en los que por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno. 26 INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A UN EVENTO: Inspeccion que se realiza a instalaciones temporales MORDAZA de la realizacion de un espectaculo publico no deportivo o de una actividad que requiera de autorizacion temporal. 27 JARDIN DE AISLAMIENTO: Es el area MORDAZA comprendida entre la vereda y el limite de propiedad que forma parte de la seccion de via publica, de dimension variada. 28 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con caracter permanente o temporal segun sea el caso en un establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el area, direccion y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento. 29 MORDAZA DE ABASTOS: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas. 30 MORDAZA CIEGO: Es una edificacion de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separacion fisica entre un ambiente y otro (interior o exterior). 31 OBJETO DE INSPECCION: Predio, recinto, establecimiento o instalacion donde se ejerza actividad economica o concurra publico y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. 32 ORGANIZADOR: Persona natural o juridica de derecho publico o privado que en calidad de promotor se encarga de la administracion o promocion de un evento. 33 PREDIO: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier MORDAZA de unidad inmobiliaria identificable. 34 PROMOCION: Actividad que se desarrolla por un periodo de tiempo con el fin de dar a conocer un producto o servicios, el cual implica la exhibicion de un producto en areas comunes, retiro o vias publicas. 35 PUESTO: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). 36 RETIRO MUNICIPAL: Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y linea municipal, medida en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El retiro municipal esta comprendido dentro del area de propiedad privada. 37 REUNION SOCIAL: Es la concentracion de caracter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada la cual no tiene fines de lucro. 38 TOLDO: Cubierta de tela u otro material analogo que se sostiene en los parametros de los establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. 39 MORDAZA COMERCIAL: Sectores cuya zonificacion permiten el funcionamiento de giros dedicados al comercio y a la industria o afines, o que cuenten con un 30% de consolidacion comercial. 40 MORDAZA RESIDENCIAL: Sectores cuya zonificacion es para el uso residencial y solo se permiten comercios menores. 41 ZONIFICACION: Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo.

Capitulo III Obligaciones y Prohibiciones Articulo 6.- Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento y/o conductor del local comercial: 6.1 Desarrollar unicamente los giros autorizados. 6.2 Respetar el area autorizada para el desarrollo de la actividad. 6.3 Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, segun el certificado de seguridad de defensa civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuacion urbanistica para personas con discapacidad. 6.4 Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaria su nulidad. 6.5 Tramitar una nueva licencia de funcionamiento en caso realice un cambio de razon social, modificacion del area del local comercial. 6.6 Brindar las facilidades para la fiscalizacion posterior cuando esta sea requerida, caso contrario, acatara las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. 6.7 Efectuar su actualizacion de declaracion jurada predial en la Gerencia de Rentas respecto del area comercial autorizada, teniendo para ello el plazo de 30 dias calendario desde la fecha de otorgamiento de su licencia de funcionamiento. 6.8 Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. 7.2 Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad. Articulo 7.- Las prohibiciones al titular de la licencia de funcionamiento, seran: 7.1 Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 7.2 Respecto a los inmuebles inmersos en el regimen de copropiedad, la utilizacion de las areas comunes y las correspondientes al retiro municipal en MORDAZA residencial sin la autorizacion municipal correspondiente. 7.3 Realizar una actividad economica o un giro distinto al o los autorizados. 7.4 Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal sin la autorizacion municipal correspondiente. 7.5 Ampliar el area o giro sin la autorizacion municipal. 7.6 Las demas prohibiciones que la ley establezca. TITULO II LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 8.- Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Cieneguilla, MORDAZA de proceder a la apertura del establecimiento. Articulo 9.- No se encuentran obligados a tramitar la licencia de funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados

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