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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401108 municipal a las edifi caciones, instalaciones o recintos en los que por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. 26 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A UN EVENTO: Inspección que se realiza a instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que requiera de autorización temporal. 27 JARDÍN DE AISLAMIENTO: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada. 28 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o temporal según sea el caso en un establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del establecimiento. 29 MERCADO DE ABASTOS: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas. 30 MURO CIEGO: Es una edifi cación de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separación física entre un ambiente y otro (interior o exterior). 31 OBJETO DE INSPECCION: Predio, recinto, establecimiento o instalación donde se ejerza actividad económica o concurra público y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. 32 ORGANIZADOR: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de un evento. 33 PREDIO: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identifi cable. 34 PROMOCION: Actividad que se desarrolla por un período de tiempo con el fi n de dar a conocer un producto o servicios, el cual implica la exhibición de un producto en áreas comunes, retiro o vías públicas. 35 PUESTO: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). 36 RETIRO MUNICIPAL: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El retiro municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada. 37 REUNION SOCIAL: Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada la cual no tiene fi nes de lucro. 38 TOLDO: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostiene en los parámetros de los establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. 39 ZONA COMERCIAL: Sectores cuya zonifi cación permiten el funcionamiento de giros dedicados al comercio y a la industria o afi nes, o que cuenten con un 30% de consolidación comercial. 40 ZONA RESIDENCIAL: Sectores cuya zonifi cación es para el uso residencial y solo se permiten comercios menores. 41 ZONIFICACION: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. Capítulo III Obligaciones y Prohibiciones Artículo 6.- Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento y/o conductor del local comercial: 6.1 Desarrollar únicamente los giros autorizados. 6.2 Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad. 6.3 Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certifi cado de seguridad de defensa civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad. 6.4 Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad. 6.5 Tramitar una nueva licencia de funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, modifi cación del área del local comercial. 6.6 Brindar las facilidades para la fi scalización posterior cuando ésta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. 6.7 Efectuar su actualización de declaración jurada predial en la Gerencia de Rentas respecto del área comercial autorizada, teniendo para ello el plazo de 30 días calendario desde la fecha de otorgamiento de su licencia de funcionamiento. 6.8 Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. 7.2 Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad. Artículo 7.- Las prohibiciones al titular de la licencia de funcionamiento, serán: 7.1 Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 7.2 Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial sin la autorización municipal correspondiente. 7.3 Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados. 7.4 Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización municipal correspondiente. 7.5 Ampliar el área o giro sin la autorización municipal. 7.6 Las demás prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO II LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 8.- Están obligados a obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Cieneguilla, antes de proceder a la apertura del establecimiento. Artículo 9.- No se encuentran obligados a tramitar la licencia de funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de ésta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados