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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401110 De verifi carse el incumplimiento de esta obligación, se procederá con la revocatoria de la licencia de funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edifi cación, según sea el caso, un plazo de 30 días calendario para que cumpla con regularizar las obras o presentar las declaraciones juradas correspondientes ante la municipalidad. La fi scalización a que se refi ere el presente artículo será llevada a cabo por la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, dentro de sus respectivas competencias Artículo 16.- No se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonifi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 1117-MML, 933-MML y 1050- MML, sus modifi catorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos. La información referida a la zonifi cación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades económicas respecto de un giro y establecimiento determinado será obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el módulo de atención de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratándose de predios que formen parte del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, sólo se otorgará licencia de funcionamiento cuando la junta de propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir junta de propietarios o reglamento interno, se exigirá la autorización de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta información será consignada por el interesado en la solicitud respectiva. Artículo 17.- El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, empero, se notifi cará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectación a la salud. Artículo 18.- Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial se encuentre operando sin licencia de funcionamiento con una antigüedad de cinco años y cuyo giro no es compatible con la zonifi cación, podrá iniciar su trámite de licencia de funcionamiento debiendo cumplir, adicionalmente de los requisitos establecidos en el artículo 12, con los siguientes: a) Inspección técnica donde se verifi que que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Cieneguilla, el cual será emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. b) Copia del PU, PR o HR del predio donde funciona el establecimiento comercial, donde conste el predio como comercio por el área del cual se solicita la licencia de funcionamiento. c) Copia del recibo de pago de los últimos cinco años por el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales. d) Copia de la licencia de construcción o la regularización de la misma expedida por la Municipalidad de Cieneguilla. e) La autorización mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. Una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Gerencia de Rentas, ésta emitirá en forma excepcional una licencia de funcionamiento TEMPORAL. Terminada la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, y de no mediar denuncias vecinales verifi cadas por la administración municipal o procedimientos sancionadores concluidos, el administrado podrá tramitar su licencia de funcionamiento defi nitiva, debiendo de anexar a su solicitud el certifi cado de la licencia de funcionamiento TEMPORAL caducada, a fi n de que la defi nitiva le sea emitida en forma automática. Artículo 19.- El desarrollo de actividades en más de un local, ubicación, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos. Artículo 20.- La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifi ca la resolución respectiva al interesado. Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Indeterminada. Transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal, el cual no será mayor de un año, ésta caducará automáticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de cese de actividades. Artículo 21.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad de Cieneguilla el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática y gratuita. Artículo 22.- Son causales de revocación de la licencia de funcionamiento: a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad pública. b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia. c) Ampliación o cambio del giro no autorizado y/o incremento del área autorizada en la licencia. d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes. e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública. f) Cuando se detecte la realización de trabajos en la vía pública, sean o no propios de la actividad o giro autorizado. g) Cuando se compruebe la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público, previo pronunciamiento del organismo respectivo. h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su certifi cado de defensa civil. i) Realizar modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento. j) Utilizar áreas comunes de las edifi caciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorización respectiva. k) Utilizar el retiro municipal sin la autorización municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. l) La no regularización de la licencia de obra y la conformidad de obra dentro del plazo previsto en el artículo décimo quinto de la presente ordenanza. m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. n) Cuando se incumplan con las disposiciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la presente ordenanza. ñ) Las demás que establezcan otras normas legales.