Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

De verificarse el incumplimiento de esta obligacion, se procedera con la revocatoria de la licencia de funcionamiento respectiva, luego de otorgarse a su titular o al propietario de la edificacion, segun sea el caso, un plazo de 30 dias calendario para que cumpla con regularizar las obras o presentar las declaraciones juradas correspondientes ante la municipalidad. La fiscalizacion a que se refiere el presente articulo sera llevada a cabo por la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, dentro de sus respectivas competencias Articulo 16.- No se concedera licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificacion e indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades economicas por razones de ubicacion, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 1117-MML, 933-MML y 1050MML, sus modificatorias y demas normas pertinentes. Asimismo, no se concedera licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberan adecuarse a dichos dispositivos. La informacion referida a la zonificacion, indice de usos y demas disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones municipales para el desarrollo de actividades economicas respecto de un giro y establecimiento determinado sera obtenida por los interesados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el modulo de atencion de la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento, tratandose de predios que formen parte del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, solo se otorgara licencia de funcionamiento cuando la junta de propietarios lo autorice por escrito, en la forma establecida en su reglamento interno, y siempre que no se contravengan las normas legales vigentes. De no existir junta de propietarios o reglamento interno, se exigira la autorizacion de las dos terceras partes de los propietarios, ocupantes o sus representantes. Esta informacion sera consignada por el interesado en la solicitud respectiva. Articulo 17.- El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco anos de producido dicho cambio, empero, se notificara la adecuacion al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud. Articulo 18.- Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial se encuentre operando sin licencia de funcionamiento con una antiguedad de cinco anos y cuyo giro no es compatible con la zonificacion, podra iniciar su tramite de licencia de funcionamiento debiendo cumplir, adicionalmente de los requisitos establecidos en el articulo 12, con los siguientes: a) Inspeccion tecnica donde se verifique que el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, segun el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente segun sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el distrito de Cieneguilla, el cual sera emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. b) MORDAZA del PU, PR o HR del predio donde funciona el establecimiento comercial, donde conste el predio como comercio por el area del cual se solicita la licencia de funcionamiento. c) MORDAZA del recibo de pago de los ultimos cinco anos por el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales. d) MORDAZA de la licencia de construccion o la regularizacion de la misma expedida por la Municipalidad de Cieneguilla. e) La autorizacion mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Gerencia de Rentas, esta emitira

en forma excepcional una licencia de funcionamiento TEMPORAL. Terminada la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, y de no mediar denuncias vecinales verificadas por la administracion municipal o procedimientos sancionadores concluidos, el administrado podra tramitar su licencia de funcionamiento definitiva, debiendo de anexar a su solicitud el certificado de la licencia de funcionamiento TEMPORAL caducada, a fin de que la definitiva le sea emitida en forma automatica. Articulo 19.- El desarrollo de actividades en mas de un local, ubicacion, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos. Articulo 20.- La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el dia siguiente en que se notifica la resolucion respectiva al interesado. Se podra otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido por el solicitante. En estos casos el interesado debera cumplir con los mismos requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Indeterminada. Transcurrido el termino de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal, el cual no sera mayor de un ano, esta caducara automaticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento de cese de actividades. Articulo 21.- El titular o su representante legal, en caso de personas juridicas, mediante comunicacion simple, debera informar a la municipalidad de Cieneguilla el cese de su actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento sera de aprobacion automatica y gratuita. Articulo 22.- Son causales de revocacion de la licencia de funcionamiento: a) Cuando se comprueben irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento que atenten contra la salud, el medio ambiente, el ornato, la seguridad y la tranquilidad publica. b) Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision de la licencia. c) Ampliacion o cambio del giro no autorizado y/o incremento del area autorizada en la licencia. d) Cuando se compruebe que en el local se emiten ruidos nocivos o molestos y/o humos o gases contaminantes. e) Cuando se detecte el expendio de licor a menores de edad o fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la via publica. f) Cuando se detecte la realizacion de trabajos en la via publica, MORDAZA o no propios de la actividad o giro autorizado. g) Cuando se compruebe la comision de actos de discriminacion en perjuicio de los consumidores por otra indole, en la adquisicion de productos y prestacion de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al publico, previo pronunciamiento del organismo respectivo. h) Cuando no se cumplan y/o preserven las condiciones minimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su certificado de defensa civil. i) Realizar modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generen un inadecuado funcionamiento. j) Utilizar areas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de un establecimiento, sin la autorizacion respectiva. k) Utilizar el retiro municipal sin la autorizacion municipal respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. l) La no regularizacion de la licencia de obra y la conformidad de obra dentro del plazo previsto en el articulo decimo MORDAZA de la presente ordenanza. m) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica. n) Cuando se incumplan con las disposiciones establecidas en los articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza. n) Las demas que establezcan otras normas legales.

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