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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401117 exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa nuestro país es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración, Que, mediante memorándum Nº 0168-2009-GAT/ MDLP la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de ordenanza que prorrogaría la vigencia de la ordenanza Nº 008-2009-MDLP afín que su despacho se sirva emitir opinión al respecto, luego sea derivado a la Gerencia de Asesoría jurídica para el trámite correspondiente. Que, mediante memorándum Nº 084-2009-GPyP- MDLP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que la prórroga del Benefi cio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 008-2009- MDLP tendrá una incidencia positiva en la recaudación del presente ejercicio se declara procedente la aprobación del proyecto de ordenanza. Que, mediante Informe Nº 239-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que ha procedido a revisar y analizar el Proyecto sobre prórroga del Benefi cio de Regularización Tributaria establecida en la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP, se encuentra conforme al artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 en consecuencia deberá ponerse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación de considerarlo pertinente; Que, mediante Informe Nº 070-2009-GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que mediante Ofi cio Nº 282-2009-ALC-MDLP El Despacho de Alcaldía, remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen; Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as),con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA PRORROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 008-2009- MDLP Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 02-10-2009 los Benefi cios Tributarios indicados en la Ordenanza Nº 008- 2009-MDLP. Artículo Segundo.-Precisar que los Benefi cios otorgados son excluyentes entre sí. Artículo Tercero.- Los señores pensionistas que ya cuentan con un descuento del 50% de los arbitrios municipales no podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Delegar al Sr. Alcalde las facultades para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del presente benefi cio en caso de ser necesario. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 384618-1 Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2009 ORDENANZA Nº 011-2009-MDLP La Perla, 13 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de agosto del 2009, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política ,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones, crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal. Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que ,es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 039-2009-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2009; para el día 17 de Octubre del presente año, por el 45 Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla; Que, mediante memorándum Nº 199-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado para el día 17 de octubre del presente año; Que, mediante Informe Nº 225- 2009-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del II Matrimonio Civil Comunitario -2009 para el día 17 de Octubre del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial ,así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza respectiva; Que, mediante Informe Nº 067-2009-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal , remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo para su respectiva aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 273-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2009-COM.S.S./SR/ MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza;