Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, esta orientada a velar por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la linea de fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solucion de la problematica planteada, actuando con equidad y tomando en consideracion la situacion economica que se atraviesa nuestro MORDAZA es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por cuanto la presente gestion municipal tiene sentada sus bases en una MORDAZA, humana y eficiente administracion, Que, mediante memorandum Nº 0168-2009-GAT/ MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de ordenanza que prorrogaria la vigencia de la ordenanza Nº 008-2009-MDLP afin que su despacho se sirva emitir opinion al respecto, luego sea derivado a la Gerencia de Asesoria juridica para el tramite correspondiente. Que, mediante memorandum Nº 084-2009-GPyPMDLP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que la prorroga del Beneficio de Regularizacion Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 008-2009MDLP tendra una incidencia positiva en la recaudacion del presente ejercicio se declara procedente la aprobacion del proyecto de ordenanza. Que, mediante Informe Nº 239-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica opina que ha procedido a revisar y analizar el Proyecto sobre prorroga del Beneficio de Regularizacion Tributaria establecida en la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP, se encuentra conforme al articulo 41º y 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 en consecuencia debera ponerse a consideracion del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobacion de considerarlo pertinente; Que, mediante Informe Nº 070-2009-GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldia para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que mediante Oficio Nº 282-2009-ALC-MDLP El Despacho de Alcaldia, remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen; Que, habiendose sometido a debate y, a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as),con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA PRORROGA DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 008-2009- MDLP Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 02-10-2009 los Beneficios Tributarios indicados en la Ordenanza Nº 0082009-MDLP. Articulo Segundo.-Precisar que los Beneficios otorgados son excluyentes entre si. Articulo Tercero.- Los senores pensionistas que ya cuentan con un descuento del 50% de los arbitrios municipales no podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Delegar al Sr. MORDAZA las facultades para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia del presente beneficio en caso de ser necesario. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Sub Gerencia de Relaciones Publicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario 2009
ORDENANZA Nº 011-2009-MDLP
La MORDAZA, 13 de agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de agosto del 2009, el Dictamen de la Comision de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2009; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia politica ,economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociendoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Codigo Civil en su articulo 233º establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 234º del Codigo Civil senala que el matrimonio es la union voluntaria concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de la MORDAZA sustantiva a fin de hacer MORDAZA en comun; Que, el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones, crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el articulo 40º de la acotada MORDAZA legal. Que, existen en el Distrito de La MORDAZA, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que ,es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a traves del Informe Nº 039-2009-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2009; para el dia 17 de Octubre del presente ano, por el 45 Aniversario de Creacion Politica del Distrito de la Perla; Que, mediante memorandum Nº 199-2009-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaria General solicita a la Gerencia de Asesoria Juridica opinion legal sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado para el dia 17 de octubre del presente ano; Que, mediante Informe Nº 225- 2009-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica opina que se autorice la realizacion del II Matrimonio Civil Comunitario -2009 para el dia 17 de Octubre del presente ano exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial ,asi como la exoneracion del acto de celebracion y examenes prenupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobacion mediante la Ordenanza respectiva; Que, mediante Informe Nº 067-2009-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal , remite la documentacion al Despacho de Alcaldia para ser elevado al Pleno del Concejo para su respectiva aprobacion; Que, mediante Oficio Nº 273-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Servicios Sociales, para la elaboracion del Dictamen correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 003-2009-COM.S.S./SR/ MDLP la Comision de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen correspondiente; Que mediante Dictamen la Comision de Servicios Sociales emite opinion por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza;

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