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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401116 Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 041- 2007-MDC, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 48°.- La Gerencia de Rentas es el órgano de apoyo encargado de planifi car, programar y ejecutar los procesos del sistema tributario municipal, organizando sus funciones dentro de un rango de operatividad y efi ciencia; así como también dirigir la política de desarrollo económico local a través de la regulación del funcionamiento de los establecimientos comerciales, así como la instalación de los elementos publicitarios en los comercios y en la vía pública. La Gerencia de Rentas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Jefaturas: - Jefatura de Recaudación, Control y Fiscalización Tributaria. - Jefatura de Desarrollo Económico y Comerciali- zación. - Ejecutoría Coactiva.” Artículo 3.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 041- 2007-MDC, trasladándose el contenido de los numerales 3, 5 y 6 del artículo 79º, referidas a las funciones del Gerente de Servicios Comunales y Registro Civil, al artículo 49º referida a las Funciones del Gerente de Rentas, agregándolos en forma correlativa. Agréguese al artículo 49º en forma correlativa el siguiente numeral: “Emitir las autorizaciones para la instalación de los anuncios publicitarios en los establecimientos comerciales y en la vía pública”. Artículo 4.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 041- 2007-MDC, trasladándose el contenido de los artículos 86º y 87º, referidos a las funciones de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, en forma correlativa al artículo 55º, como órgano jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Rentas, siendo que la numeración de los artículos subsiguientes será modifi cada en forma correlativa. Artículo 5.- MODIFICAR el Manual de Organización y Funciones - MOF, de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado por la ordenanza Nº 042-2007-MDC, incorporándose a la Gerencia de Rentas las siguientes funciones específi cas: k. Promover y facilitar la instalación de establecimientos comerciales y de servicios autorizando el funcionamiento de los mismos. l. Autorizar licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales y de servicios. m. Autorizar la instalación de los elementos publicitarios en propiedad privada y en la vía pública. n. Otras funciones que le encargue el Gerente Municipal. Artículo 6.- MODIFICAR el Manual de Organización y Funciones - MOF, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado por la Ordenanza Nº 042-2007- MDC, trasladando las funciones específi cas de la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización a la Estructura Orgánica de la Gerencia de Rentas. Artículo 7.- MODIFICAR los procedimientos administrativos contenidos en los ítems 2, 3, 17, 20, 24, 25, 26, 61, 62 y 64, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado con ordenanza Nº 067-2008-MDC, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML, integrándolos en los procedimientos administrativos comprendidos en los ítems 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del TUPA, los que serán brindados por la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización de la Gerencia de Rentas, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 8.- MODIFICAR servicio prestado en exclusividad contenido en el ítem 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado con ordenanza Nº 067-2008-MDC, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML, integrándose en el servicio comprendido en el ítem 28 del TUPA, el que será brindado por la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización de la Gerencia de Rentas, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 9.- DEROGAR los procedimientos administrativos comprendidos en los ítems 18, 19, 29, y 63 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla. DISPOSICIONES FINALES Primera: Derogar toda norma que se oponga o contravengan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda: Establecer que, en caso de producirse variación al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las tasas consignadas en el TUPA se actualizarán automáticamente. Tercera: Establecer que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta: Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la municipalidad distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); en éstos últimos el íntegro de la ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 384653-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan Beneficios Tributarios indicados en la Ordenanza Nº 008- 2009-MDLP ORDENANZA Nº 010-2009-MDLP La Perla, 13 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de agosto del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP y otros benefi cios tributarios; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “ Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley”. Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra” Que, el artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran