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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401111 La Gerencia Municipal revocará la licencia de funcionamiento, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas. Artículo 23.- Excepcionalmente los establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, podrán iniciar su trámite de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo décimo octavo de la presente ordenanza, debiendo adicionar a los requisitos exigidos la copia de la solicitud de ITSDC presentada ante el INDECI. Concluida la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, a fi n de tramitar la licencia defi nitiva el conductor del establecimiento comercial deberá de contar con el certifi cado de condiciones de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI. Artículo 24.- Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verifi caciones correspondientes a fi n de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por el RASA vigente. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la licencia de funcionamiento solicitada. Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la licencia de funcionamiento solicitada. La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, a quien suscribe el escrito de oposición. La oposición deberá ser dirigida a la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad. En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo. Capítulo II Licencia de Funcionamiento para mercados de abasto y galerías comerciales Artículo 25.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener previamente un certifi cado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle. A los módulos, puestos o stands les será exigible una inspección técnica de seguridad en defensa civil, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el certifi cado de inspección técnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Excepcionalmente los mercados de abastos y galerías comerciales, podrán acogerse al procedimiento establecido en el artículo 22º de la presente ordenanza. Capítulo III Horarios de Funcionamiento de los Establecimientos Artículo 26.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos en el distrito de Cieneguilla será el siguiente: Zona Comercial Las 24 horas: Estaciones de servicio (sin venta de licor), farmacias, boticas, locales de expendio de comida (sin venta de licor), servicios de hospedaje (hostales, hoteles), centros de esparcimientos, clubes, clínicas, centros médicos y afi nes sólo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y playas de estacionamiento. 08:00 am. a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, fotocopias, cabinas de internet y otras afi nes, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme. 06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías y bodegas 08:00 a.m. a 21:00 horas: Imprentas, ofi cinas administrativas y ópticas 08.00 a.m. a 18:00 horas: Servicio de mecánica y afi nes. Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de venta de licor como complemento de comidas en los restaurantes y afi nes, snack-bar, discotecas, videos pub, el que se detalla a continuación: De lunes a domingo: Hasta las 03:00 horas. Zona Residencial 08:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderías, ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afi nes, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme. 08:00 a.m. a 21:00 horas: Ofi cinas Administrativas. En caso de detectarse el funcionamiento más allá del horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un período de 60 días. Artículo 27.- El horario para el movimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: Estaciones de servicios: De 05:00 horas hasta 07:00 horas De 21:00 horas hasta 23:00 horas Mercados de abastos particulares, supermercados, centros comerciales: De 05:00 horas hasta 09:00 horas Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 horas hasta 09:00 horas De 14:00 horas hasta 16:00 horas Ferreterías - materiales de construcción: De 07:00 horas hasta 09:00 horas Artículo 28.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la licencia de funcionamiento, será el encargado de exigir el cumplimiento de la presente ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus establecimientos. Capítulo IV Duplicado de Licencia de Funcionamiento Artículo 29.- Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma. Para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Capítulo V Cambio de Denominación o Razón Social de la Licencia de Funcionamiento Artículo 30.- Procede el cambio de denominación de la persona jurídica titular de una licencia de funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominación o razón social. Comprende también el cambio de forma societaria.