Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA Comercial

401111

La Gerencia Municipal revocara la licencia de funcionamiento, previa opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Rentas. Articulo 23.- Excepcionalmente los establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) y los que de conformidad a la normativa vigente requieran de una inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, podran iniciar su tramite de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en el articulo decimo octavo de la presente ordenanza, debiendo adicionar a los requisitos exigidos la MORDAZA de la solicitud de ITSDC presentada ante el INDECI. Concluida la vigencia de la licencia de funcionamiento TEMPORAL, a fin de tramitar la licencia definitiva el conductor del establecimiento comercial debera de contar con el certificado de condiciones de seguridad en defensa civil expedido por el INDECI. Articulo 24.- Cuando durante la tramitacion de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin MORDAZA, se formule oposicion vecinal contra el mismo, el tramite iniciado se suspendera hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposicion, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por el RASA vigente. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegara la licencia de funcionamiento solicitada. Si durante la tramitacion de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin MORDAZA, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el organo competente denegara la licencia de funcionamiento solicitada. La falsedad en las oposiciones vecinales acarreara la imposicion de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (UIT), la misma que sera impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, a quien suscribe el escrito de oposicion. La oposicion debera ser dirigida a la Jefatura de Desarrollo Economico y Comercializacion, a traves de la Mesa de Partes de la Municipalidad. En los casos descritos en el presente articulo no opera el silencio administrativo positivo. Capitulo II Licencia de Funcionamiento para mercados de abasto y galerias comerciales Articulo 25.- Los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener previamente un certificado de inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil de detalle. A los modulos, puestos o stands les sera exigible una inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil, ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el certificado de inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). Excepcionalmente los mercados de abastos y galerias comerciales, podran acogerse al procedimiento establecido en el articulo 22º de la presente ordenanza. Capitulo III Horarios de Funcionamiento de los Establecimientos Articulo 26.- Los horarios de funcionamiento de los establecimientos en el distrito de Cieneguilla sera el siguiente:

Las 24 horas: Estaciones de servicio (sin venta de licor), farmacias, boticas, locales de expendio de comida (sin venta de licor), servicios de hospedaje (hostales, hoteles), centros de esparcimientos, clubes, clinicas, centros medicos y afines solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y playas de estacionamiento. 08:00 am. a 23:00 horas: Ferreterias, galerias comerciales, zapaterias, fotocopias, cabinas de internet y otras afines, servicios y otros establecidos en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas con ubicacion conforme. 06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderias y bodegas 08:00 a.m. a 21:00 horas: Imprentas, oficinas administrativas y opticas 08.00 a.m. a 18:00 horas: Servicio de mecanica y afines. Asimismo, queda establecido como horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, para el desarrollo de los giros de venta de licor como complemento de comidas en los restaurantes y afines, snack-bar, discotecas, videos pub, el que se detalla a continuacion: De lunes a domingo: Hasta las 03:00 horas. MORDAZA Residencial 08:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderias, ferreterias, MORDAZA de soda, galerias comerciales, zapaterias, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas con ubicacion conforme. 08:00 a.m. a 21:00 horas: Oficinas Administrativas. En caso de detectarse el funcionamiento mas alla del horario establecido, se procedera a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un periodo de 60 dias. Articulo 27.- El horario para el movimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte se realizara de la siguiente forma, dependiendo del MORDAZA de establecimiento: Estaciones de servicios: De 05:00 horas hasta 07:00 horas De 21:00 horas hasta 23:00 horas Mercados de abastos particulares, supermercados, centros comerciales: De 05:00 horas hasta 09:00 horas Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 horas hasta 09:00 horas De 14:00 horas hasta 16:00 horas Ferreterias - materiales de construccion: De 07:00 horas hasta 09:00 horas Articulo 28.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitio la licencia de funcionamiento, sera el encargado de exigir el cumplimiento de la presente ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehiculos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercaderia en sus establecimientos. Capitulo IV Duplicado de Licencia de Funcionamiento Articulo 29.- Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de perdida o deterioro de la misma. Para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Capitulo V Cambio de Denominacion o Razon Social de la Licencia de Funcionamiento Articulo 30.- Procede el cambio de denominacion de la persona juridica titular de una licencia de funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominacion o razon social. Comprende tambien el cambio de forma societaria.

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