Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2009 (18/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

401112

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de agosto de 2009

Las personas juridicas sin fines de lucro deberan de acreditar el cambio de denominacion de acuerdo a su normatividad. Para obtener el cambio de denominacion o razon social de la licencia de funcionamiento se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Capitulo VI Modificacion de Area o de Giro de la Licencia de Funcionamiento Articulo 31.- La modificacion del area procede cuando se produzca un aumento o disminucion del area comercial autorizada mediante la licencia de funcionamiento. La modificacion del giro procede cuando se desea ampliar la autorizacion a otros giros, siempre que MORDAZA compatibles con el autorizado; asi como para la eliminacion de algun o algunos giros autorizados. Para obtener la modificacion de area o giro de la licencia de funcionamiento se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. TITULO III AUTORIZACIONES CONEXAS CAPITULO I AUTORIZACION DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL Articulo 32.- La autoridad administrativa puede autorizar el uso temporal del retiro municipal como la ampliacion del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafeteria, fuente de soda, floreria, panaderia, heladeria o afines, siempre y cuando esten ubicados en MORDAZA comercial y la seccion vial lo permita. Para estos casos solo se permitira el uso del retiro como area de mesas y/o MORDAZA de atencion previa aprobacion de la licencia de obras en retiro municipal con mobiliario el que debera de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en optimas condiciones las instalaciones. Articulo 33.- La licencia de acondicionamiento del uso del retiro municipal debera de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que debera cumplir con las normas tecnicas vigentes, debiendo la edificacion tener un cerco perimetrico, el que debera de contar con un cerramiento opaco de MORDAZA 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo debera tener una cobertura que sera de MORDAZA u otro material perecible. Articulo 34.- La autorizacion de uso de retiro municipal tiene una vigencia de un ano, que podra ser renovado anualmente. Articulo 35.- Para obtener la autorizacion de uso de retiro municipal o su renovacion se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 36.- La renovacion de la autorizacion del uso del retiro municipal se debera tramitar con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles MORDAZA de su caducidad. Articulo 37.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razon social seran razon suficiente para que quede automaticamente sin efecto la autorizacion de uso del retiro municipal y se deba desocupar dicha area en un plazo no mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de efectuarse por la via coactiva. Articulo 38.- En caso que el titular del establecimiento decida no utilizar el area del retiro municipal contando con autorizacion vigente, debera comunicar el cese de uso de retiro municipal, que tendra aprobacion automatica. Articulo 39.- Esta prohibido efectuar cualquier MORDAZA de construccion y/o instalacion fija en el area del retiro municipal. Los que ya cuentan con la autorizacion respectiva deberan de adecuarse segun la normatividad vigente. Articulo 40.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo, la autoridad administrativa procedera a la remocion de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.

Articulo 41.- Excepcionalmente, los establecimientos dedicados al giro de ferreterias, podran solicitar la autorizacion del uso del retiro municipal para la exhibicion de los materiales de construccion, siempre y cuando no obstruyan el MORDAZA peatonal ni invadan el eje vial de la via publica. CAPITULO II AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Articulo 42.- La autorizacion para la instalacion de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada, podra solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, para lo cual se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. La aprobacion del anuncio publicitario estara sujeto al cumplimiento de las disposiciones tecnicas contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML; debiendo de pasar por una evaluacion previa del cumplimiento de condiciones de seguridad de las estructuras que sirven de soporte del elemento publicitario. La Gerencia de Rentas sera la competente para emitir la autorizacion conjunta de licencia de funcionamiento y de anuncios publicitarios. La vigencia de la autorizacion para la instalacion de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada sera de caracter indeterminado. De producirse el cese de la licencia de funcionamiento la autorizacion de anuncios de publicidad exterior quedara sin efecto. Articulo 43.- Los anuncios que podran autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberan tener las siguientes caracteristicas: 1. MORDAZA Comercial 1.1 Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edificacion, sin tapar vanos a ventanas. 1.2 Panel simple o con letras recortadas. 1.3 Dimensiones maximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada. 1.4 La leyenda debera tener exclusivamente la razon social y/o logotipo, y se podra mencionar el o los giros autorizados. 2. MORDAZA Residencial 2.1 Ubicacion sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificacion, y a las caracteristicas de la zona. 2.2 Letras recortadas no luminosas. 2.3 Leyenda donde se indique unicamente la razon social o el logotipo. Excepcionalmente en los usos de suelo destinados a las actividades agropecuarias o afines, cuando se aplique el tramite contenido en el articulo decimo octavo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se le aplicara las caracteristicas de la MORDAZA residencial para la aprobacion de su autorizacion conjunta de anuncios publicitarios. CAPITULO III AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE TOLDOS Articulo 44.- La autorizacion para la instalacion de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente, debiendo cumplir con las especificaciones contenidas en la ordenanza Nº 1094MML. Articulo 45.- Para obtener la autorizacion para la instalacion de un toldo o su renovacion se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 46.- La vigencia de la autorizacion para la instalacion de toldo es de un ano renovable. La renovacion de la autorizacion de la instalacion de toldos se debera tramitar con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles MORDAZA de su caducidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.