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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401112 Las personas jurídicas sin fi nes de lucro deberán de acreditar el cambio de denominación de acuerdo a su normatividad. Para obtener el cambio de denominación o razón social de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Capítulo VI Modifi cación de Área o de Giro de la Licencia de Funcionamiento Artículo 31.- La modifi cación del área procede cuando se produzca un aumento o disminución del área comercial autorizada mediante la licencia de funcionamiento. La modifi cación del giro procede cuando se desea ampliar la autorización a otros giros, siempre que sean compatibles con el autorizado; así como para la eliminación de algún o algunos giros autorizados. Para obtener la modifi cación de área o giro de la licencia de funcionamiento se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. TÍTULO III AUTORIZACIONES CONEXAS CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL Artículo 32.- La autoridad administrativa puede autorizar el uso temporal del retiro municipal como la ampliación del local que cuenta con licencia de funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, fl orería, panadería, heladería o afi nes, siempre y cuando estén ubicados en zona comercial y la sección vial lo permita. Para estos casos sólo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la licencia de obras en retiro municipal con mobiliario el que deberá de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en óptimas condiciones las instalaciones. Artículo 33.- La licencia de acondicionamiento del uso del retiro municipal deberá de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo la edifi cación tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura que será de lona u otro material perecible. Artículo 34.- La autorización de uso de retiro municipal tiene una vigencia de un año, que podrá ser renovado anualmente. Artículo 35.- Para obtener la autorización de uso de retiro municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 36.- La renovación de la autorización del uso del retiro municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad. Artículo 37.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón sufi ciente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de uso del retiro municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva. Artículo 38.- En caso que el titular del establecimiento decida no utilizar el área del retiro municipal contando con autorización vigente, deberá comunicar el cese de uso de retiro municipal, que tendrá aprobación automática. Artículo 39.- Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fi ja en el área del retiro municipal. Los que ya cuentan con la autorización respectiva deberán de adecuarse según la normatividad vigente. Artículo 40.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, la autoridad administrativa procederá a la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias. Artículo 41.- Excepcionalmente, los establecimientos dedicados al giro de ferreterías, podrán solicitar la autorización del uso del retiro municipal para la exhibición de los materiales de construcción, siempre y cuando no obstruyan el tránsito peatonal ni invadan el eje vial de la vía pública. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 42.- La autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada, podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, para lo cual se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. La aprobación del anuncio publicitario estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones técnicas contenidas en la ordenanza Nº 1094-MML; debiendo de pasar por una evaluación previa del cumplimiento de condiciones de seguridad de las estructuras que sirven de soporte del elemento publicitario. La Gerencia de Rentas será la competente para emitir la autorización conjunta de licencia de funcionamiento y de anuncios publicitarios. La vigencia de la autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior instalados en propiedad privada será de carácter indeterminado. De producirse el cese de la licencia de funcionamiento la autorización de anuncios de publicidad exterior quedará sin efecto. Artículo 43.- Los anuncios que podrán autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberán tener las siguientes características: 1. Zona Comercial 1.1 Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edifi cación, sin tapar vanos a ventanas. 1.2 Panel simple o con letras recortadas. 1.3 Dimensiones máximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada. 1.4 La leyenda deberá tener exclusivamente la razón social y/o logotipo, y se podrá mencionar el o los giros autorizados. 2. Zona Residencial 2.1 Ubicación sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificación, y a las características de la zona. 2.2 Letras recortadas no luminosas. 2.3 Leyenda donde se indique únicamente la razón social o el logotipo. Excepcionalmente en los usos de suelo destinados a las actividades agropecuarias o afi nes, cuando se aplique el trámite contenido en el artículo décimo octavo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se le aplicará las características de la zona residencial para la aprobación de su autorización conjunta de anuncios publicitarios. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TOLDOS Artículo 44.- La autorización para la instalación de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una licencia de funcionamiento vigente, debiendo cumplir con las especifi caciones contenidas en la ordenanza Nº 1094- MML. Artículo 45.- Para obtener la autorización para la instalación de un toldo o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 46.- La vigencia de la autorización para la instalación de toldo es de un año renovable. La renovación de la autorización de la instalación de toldos se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad.