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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401341 ello corresponda, se tramitará de manera independiente, en base a las normas administrativas y/o penales en vigencia, y sin perjuicio del trámite del procedimiento regulado en la presente resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Expedientes que a la fecha de aprobación del presente procedimiento hayan sido objeto de Extravío, Deterioro, Siniestro, Robo o Hurto, y respecto de los cuales no haya culminado el Procedimiento de Reconstrucción, deberán ser reconstruidos aplicando las disposiciones de la presente resolución. Segundo.- Corresponde a la Gerencia General establecer los lineamientos técnico operativos para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. 386471-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD Lima, 20 de agosto de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 354-2009-GART y Nº 367-2009-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años. La fi jación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63º al 68º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70º y 71º de la LCE que para la fi jación de los VAD defi nitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (TIR) considerando, entre otros elementos, los ingresos que habrían percibido las empresas si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior, de modo que si la TIR de cada respectivo conjunto de empresas no difi ere en más de 4 puntos de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean defi nitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, atendiendo a que están por fi nalizar los 4 años de vigencia de los VAD fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, nos encontramos en proceso de fi jación de los VAD que regirán para el período noviembre 2009 – octubre 2013, siendo necesario de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, los ingresos señalados en el párrafo anterior; Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos ingresos, es necesario determinar la clasifi cación en sectores de distribución típicos de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD; Que, la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, establece los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del VAD a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/ CD, el OSINERGMIN clasifi có los sistemas de distribución eléctrica en sectores de distribución típicos, resolución cuyo inicio de vigencia fue el 01 de noviembre de 2005, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2009; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 063- 2009-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por empresa distribuidora aplicable al periodo 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009. Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, es necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE; Que, atendiendo a que la TIR es tomada en cuenta en la determinación defi nitiva de los VAD, es conveniente que OSINERGMIN disponga la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 027-2007- EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la fi jación los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi eren los Artículos 1º y 2º, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: fi jacionVAD@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 5º.- La presente resolución y sus Anexos, así como los Informes Nº 354-2009-GART y Nº 367- 2009-GART, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Prepublicación de la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período noviembre 2009 - octubre 2013 y de la fijación de factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de empresas de distribución eléctrica para el período noviembre 2009 - abril de 2010 PROYECTO PREPUBLICACION