Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

PROYECTO

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ello corresponda, se tramitara de manera independiente, en base a las normas administrativas y/o penales en vigencia, y sin perjuicio del tramite del procedimiento regulado en la presente resolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Expedientes que a la fecha de aprobacion del presente procedimiento hayan sido objeto de Extravio,

Deterioro, Siniestro, Robo o Hurto, y respecto de los cuales no MORDAZA culminado el Procedimiento de Reconstruccion, deberan ser reconstruidos aplicando las disposiciones de la presente resolucion. Segundo.- Corresponde a la Gerencia General establecer los lineamientos tecnico operativos para la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion.

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PREPUBLICACION
Prepublicacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2009 - octubre 2013 y de la fijacion de factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de empresas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2009 - MORDAZA de 2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD MORDAZA, 20 de agosto de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 354-2009-GART y Nº 367-2009-GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, los precios maximos o tarifas de distribucion del servicio publico de electricidad, se establecen mediante la fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), la cual debe llevarse a cabo cada 4 anos. La fijacion del VAD se realiza segun criterios previstos en los Articulos 63º al 68º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE) y sus normas reglamentarias, estableciendose en los Articulos 70º y 71º de la LCE que para la fijacion de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (TIR) considerando, entre otros elementos, los ingresos que habrian percibido las empresas si se hubiesen aplicado los Precios Basicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior, de modo que si la TIR de cada respectivo conjunto de empresas no difiere en mas de 4 puntos de la Tasa de Actualizacion de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, MORDAZA definitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el limite mas proximo superior o inferior; Que, atendiendo a que estan por finalizar los 4 anos de vigencia de los VAD fijados mediante Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, nos encontramos en MORDAZA de fijacion de los VAD que regiran para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, siendo necesario de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del calculo de la TIR, los ingresos senalados en el parrafo anterior; Que, cabe indicar que para la determinacion de los referidos ingresos, es necesario determinar la clasificacion en sectores de distribucion tipicos de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD; Que, la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, establece los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y el calculo de los factores de ponderacion del VAD a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/ CD, el OSINERGMIN clasifico los sistemas de distribucion electrica en sectores de distribucion tipicos, resolucion cuyo inicio de vigencia fue el 01 de noviembre de 2005, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2009; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 0632009-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) por empresa distribuidora aplicable al periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 31 de octubre de 2009. Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo noviembre 2009 octubre 2013, es necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE; Que, atendiendo a que la TIR es tomada en cuenta en la determinacion definitiva de los VAD, es conveniente que OSINERGMIN disponga la prepublicacion de la fijacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo Nº 027-2007EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, de la fijacion los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 30 de MORDAZA de 2010, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refieren los Articulos 1º y 2º, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, sito en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y/o sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491 o via correo electronico a la siguiente direccion: fijacionVAD@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias, en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolucion prepublicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 5º.- La presente resolucion y sus Anexos, asi como los Informes Nº 354-2009-GART y Nº 3672009-GART, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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