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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401334 Aprueban mecanismo sobre trámite del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; La Ordenanza Nº 189, que modifi ca la Ordenanza Nº 177, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 231 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 349-2009-OAJ-MDR de fecha 24.07.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordantes con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, mediante Ordenanza Nº 189, que modifi ca la Ordenanza Nº 177, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 231 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14.06.09, se regula, e incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital del Rimac el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 29227 Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, “En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad el cumplimiento de los requisitos exigidos”; Que, mediante Informe Nº 349-2009-OAJ-MDR de fecha 24.07.09 el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, manifi esta la necesidad de normar el trámite que deberá seguirse para la aplicación de las normas citadas, indicando a los órganos responsables de ejecutarlo, siendo pertinente reglamentar dicho procedimiento vía Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 42º cita que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; siendo en tal sentido concordante con lo el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 189-MDR, la cual establece facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto De Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la Reglamentación de la presente ordenanza; y Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Encargar a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos tener a cargo el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital del Rímac, de conformidad con lo establecido en el Art. 6 de la Ley Nº 29227. Artículo Segundo.- Establézcase el Área de Tramitación de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, como unidad de gestión permanente adscrita a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, que tendrá a cargo la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el D.S. Nº 009-2008-JUS y su tramitación. Artículo Tercero.- Facúltese al Abogado Juan Pablo Chambergo Burgos, Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital del Rímac, a suscribir la documentación que sea necesaria para el control y la tramitación del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Artículo Cuarto.- Encárguese el Área de Tramitación de Separación Convencional y Divorcio Ulterior al Abogado Héctor David Matta Mendoza. Artículo Quinto.- Aprobar el mecanismo sobre el trámite del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital del Rímac, contenido en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto. Artículo Sexto.- En las audiencias únicas participarán en representación de la Municipalidad indistintamente o en forma conjunta el Director de Asuntos Jurídicos y el encargado del Área de Tramitación de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, suscribiendo el acta respectiva quien o quienes participen. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asuntos Jurídicos, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a Imagen Institucional su difusión. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rímac a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 385755-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 San Juan de Lurigancho, 30 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 722-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 216-2009-GDU/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 344- 2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0216-2009-SGPUC/GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en relación a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02/05/2008; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02/05/2008, se estableció el procedimiento simplifi cado denominado Constancia de Posesión Especial cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe, estableciéndose en su primera disposición complementaria y fi nal que el plazo de vigencia es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, facultándose asimismo a la Alcaldía a prorrogar la señalada ordenanza mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 031 de fecha 31/10/2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19/11/2008 se dispuso prorrogar por el periodo de sesenta (60) días calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 de fecha 25/04/2008;