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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401326 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La solicitud presentada por la señora Gladys Revelli de Ramírez Gastón, mediante carta de fecha 27 de marzo de 2009, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú de la entidad fi nanciera Clariden Leu Ltd.; La Resolución SBS N° 8911-2009 por la que se autorizó a la señora Gladys Revelli de Ramírez Gastón a ejercer como Representante en el Perú de la precitada entidad fi nanciera; y La solicitud de rectifi cación presentada por la referida señora Revelli, a través de su carta del 20 de julio de 2009, con relación a su nombre en la resolución de autorización a la que se alude en el párrafo precedente; y CONSIDERANDO: Que, mediante la carta citada en el primer párrafo de la presente, la señora Gladys Revelli de Ramírez Gastón, de nacionalidad peruana e identifi cada con DNI N° 10490245, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú de Clariden Leu Ltd. (en adelante, el Banco) una empresa del sistema fi nanciero del exterior, constituida y existente bajo la legislación suiza y con sede principal en la ciudad de Zurich, Suiza; Que, la documentación presentada por la señora Revelli, a nombre del Banco, se encuentra conforme con el ordenamiento legal vigente; Que, con fecha 16 de julio de 2009 se emitió la Resolución SBS N° 8911-2009 por la que se autorizó a la señora Gladys Revelli de Ramírez Gastón, a actuar como Representante del Banco; Que, según advirtió la señora Revelli en la carta citada en el tercer párrafo de vistas, en dicha resolución se consignó por error como nombre suyo el de Gladys Revelli Ramírez de Gastón, debiendo haberse consignado el de Gladys Revelli de Ramírez Gastón; Que al amparo de lo establecido por el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a esta Superintendencia rectifi car el error material antes aludido con efecto retroactivo a la fecha de emisión de la Resolución SBS Nº 8911-2009; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; y; De acuerdo con las facultades conferidas a esta Superintendencia en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese el nombre consignado en el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 8911- 2009, en el sentido siguiente: DONDE DICE: Gladys Revelli Ramírez de Gastón DEBE DECIR: Gladys Revelli de Ramírez Gastón Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 385778-1 Autorizan al Banco Continental el traslado y cierre de oficinas ubicadas en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 10773-2009 Lima, 14 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado y el cierre de agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi can el traslado y cierre de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 131- 2009-DSB “B” y 132-2009-DSB “B “; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado y cierre de las ofi cinas que seguidamente se detallan: • Traslado de la agencia, ubicada en el Centro Comercial Plaza San Miguel, Tienda 81, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, al local de la Calle Mantaro S/N, Tienda V-18 del Centro Comercial Plaza San Miguel, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. • Cierre de la agencia, ubicada en la Calle Mantaro S/N y Esquina del Jirón Chamaya, Tienda V-12, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 386476-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran caducidad por no pago oportuno de obligaciones del año 2007 y 2008 correspondientes a diversos derechos mineros DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2009-GRA-DREM/D Huaraz, 24 de junio del 2009 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 083- 2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007 y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 20 de agosto del 2008, el Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre del 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de la actividad minera para mantener vigente