Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401329

d) Deuda Tributaria: Se encuentra comprendida dentro de los alcances del articulo primero de la Ordenanza, la siguiente deuda: 1) Arbitrios Municipales: La totalidad de la deuda. 2) Impuesto Predial: La deuda por intereses moratorios y la generada por el procedimiento de ejecucion coactiva. 3) Multas Tributarias: Las generadas por el Impuesto Predial. Asimismo, intereses moratorios y la deuda generada por el procedimiento de cobranza coactiva. De ser el caso, se incluira los derechos de guardiania. No se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza la deuda generada por concepto de Impuesto de Alcabala ni el Impuesto al Patrimonio Vehicular. a) Multa Administrativa: A la deuda generada por concepto de infraccion al Regimen de Aplicacion de Sanciones de Multas Administrativas, regulado por la Ordenanza N° 984 y modificatorias, y toda deuda originada por el costo del procedimiento coactivo, incluyendo, de ser el caso, el derecho de guardiania. b) SAT: Al Servicio de Administracion Tributaria. c) Beneficiado: A la persona natural, sociedad conyugal y sucesion indivisa, exonerada del pago de deuda tributaria y/o multas administrativas. En el caso de sucesiones indivisas la calificacion y declaracion que realice la Gerencia Municipal de Desarrollo Social, sera respecto de todos sus integrantes". Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia N° 081, fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Quinto.- De los criterios a evaluar por la Gerencia Municipal de Desarrollo Social. De acuerdo a la naturaleza de la deuda y a fin de acceder a la Exoneracion por Estado de Riesgo Social, la Gerencia Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara los siguientes criterios: 1. En caso se solicite la exoneracion de deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios, el solicitante: - Debe ser propietario de un solo predio destinado a MORDAZA habitacion, ubicado dentro de la Provincia de Lima. 2. En caso se solicite exoneracion de multas administrativas: - El lugar donde se cometio la infraccion debe situarse dentro de la jurisdiccion del Cercado de Lima. Unicamente seran materia de solicitud de Exoneracion por Riesgo Social, las deudas tributarias y/o multas administrativas generadas hasta el momento de su presentacion. Teniendo en consideracion que la deuda por concepto de multas es producto de la comision de infracciones a las normas, la solicitud de exoneracion de multas administrativas solo podra ser presentada una unica vez. Asimismo, de resultar procedente dicha solicitud, la medida complementaria se mantendra vigente. En todos los casos, la Gerencia Municipal de Desarrollo Social considerara el ingreso per capita familiar, nivel de empleo, educacion y estado de salud de las personas que habitan el predio del contribuyente, consumo mensual de energia electrica familiar, comportamiento de pago del solicitante". Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia N° 081, de fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo Sexto.- Deuda Fraccionada En los casos de fraccionamientos vigentes o aquellos en los que se hubiere declarado la perdida, el administrado

podra acogerse a la exoneracion por riesgo social, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: - En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda tributaria se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia. - En el caso de fraccionamientos que abarquen multas administrativas la deuda fraccionada debe corresponder a tres multas administrativas como maximo". Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo Noveno del Decreto de Alcaldia N° 081, fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo Noveno.- Del informe remitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT. El Servicio de Administracion Tributaria es el organo responsable de remitir el Informe Tecnico a que se refiere el inciso b) del articulo MORDAZA de la Ordenanza. En dicho informe se indicaran las deudas pendientes de pago, las deudas que se encuentran en cobranza coactiva o con orden de embargo y/o captura, los fraccionamientos pendientes de pago, el estado de cuenta detallado, los compromisos de pago asumidos, los recursos presentados y el monto emitido que dejaria de percibir la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, producto de la extincion de la deuda. Para efectos de la evaluacion de la exoneracion por riesgo social se tomaran en consideracion los gastos que el contribuyente y/o administrado MORDAZA realizado para cuestionar los actos administrativos emitidos por la Administracion y todos aquellos gastos que demuestren la capacidad economica del solicitante, ello respecto de las deudas reclamadas MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza". Articulo Sexto.- Tanto en las Ordenanzas Nos. 752 y 800, como en el Decreto de Alcaldia N° 081, toda mencion a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o a sus siglas DMSBS, se entendera referida a la Gerencia Municipal de Desarrollo Social. Articulo Setimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 14 dias del mes de agosto de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 386298-1

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa
ORDENANZA N°1280 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2009, el Dictamen Nº 183-2009-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion; Aprobo la siguiente:

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