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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401329 d) Deuda Tributaria: Se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo primero de la Ordenanza, la siguiente deuda: 1) Arbitrios Municipales: La totalidad de la deuda. 2) Impuesto Predial: La deuda por intereses moratorios y la generada por el procedimiento de ejecución coactiva. 3) Multas Tributarias: Las generadas por el Impuesto Predial. Asimismo, intereses moratorios y la deuda generada por el procedimiento de cobranza coactiva. De ser el caso, se incluirá los derechos de guardianía. No se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza la deuda generada por concepto de Impuesto de Alcabala ni el Impuesto al Patrimonio Vehicular. a) Multa Administrativa: A la deuda generada por concepto de infracción al Régimen de Aplicación de Sanciones de Multas Administrativas, regulado por la Ordenanza N° 984 y modifi catorias, y toda deuda originada por el costo del procedimiento coactivo, incluyendo, de ser el caso, el derecho de guardianía. b) SAT: Al Servicio de Administración Tributaria. c) Benefi ciado: A la persona natural, sociedad conyugal y sucesión indivisa, exonerada del pago de deuda tributaria y/o multas administrativas. En el caso de sucesiones indivisas la califi cación y declaración que realice la Gerencia Municipal de Desarrollo Social, será respecto de todos sus integrantes”. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Quinto del Decreto de Alcaldía N° 081, fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- De los criterios a evaluar por la Gerencia Municipal de Desarrollo Social. De acuerdo a la naturaleza de la deuda y a fi n de acceder a la Exoneración por Estado de Riesgo Social, la Gerencia Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará los siguientes criterios: 1. En caso se solicite la exoneración de deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios, el solicitante: - Debe ser propietario de un solo predio destinado a casa habitación, ubicado dentro de la Provincia de Lima. 2. En caso se solicite exoneración de multas administrativas: - El lugar donde se cometió la infracción debe situarse dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima. Únicamente serán materia de solicitud de Exoneración por Riesgo Social, las deudas tributarias y/o multas administrativas generadas hasta el momento de su presentación. Teniendo en consideración que la deuda por concepto de multas es producto de la comisión de infracciones a las normas, la solicitud de exoneración de multas administrativas sólo podrá ser presentada una única vez. Asimismo, de resultar procedente dicha solicitud, la medida complementaria se mantendrá vigente. En todos los casos, la Gerencia Municipal de Desarrollo Social considerará el ingreso per cápita familiar, nivel de empleo, educación y estado de salud de las personas que habitan el predio del contribuyente, consumo mensual de energía eléctrica familiar, comportamiento de pago del solicitante”. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Sexto del Decreto de Alcaldía N° 081, de fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Sexto.- Deuda Fraccionada En los casos de fraccionamientos vigentes o aquellos en los que se hubiere declarado la pérdida, el administrado podrá acogerse a la exoneración por riesgo social, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: - En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda tributaria se sujetarán a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto de Alcaldía. - En el caso de fraccionamientos que abarquen multas administrativas la deuda fraccionada debe corresponder a tres multas administrativas como máximo”. Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo Noveno del Decreto de Alcaldía N° 081, fecha 11 de octubre del 2005, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 800, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Noveno.- Del informe remitido por el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El Servicio de Administración Tributaria es el órgano responsable de remitir el Informe Técnico a que se refi ere el inciso b) del artículo segundo de la Ordenanza. En dicho informe se indicarán las deudas pendientes de pago, las deudas que se encuentran en cobranza coactiva o con orden de embargo y/o captura, los fraccionamientos pendientes de pago, el estado de cuenta detallado, los compromisos de pago asumidos, los recursos presentados y el monto emitido que dejaría de percibir la Municipalidad Metropolitana de Lima, producto de la extinción de la deuda. Para efectos de la evaluación de la exoneración por riesgo social se tomarán en consideración los gastos que el contribuyente y/o administrado haya realizado para cuestionar los actos administrativos emitidos por la Administración y todos aquellos gastos que demuestren la capacidad económica del solicitante, ello respecto de las deudas reclamadas antes de la vigencia de la Ordenanza”. Artículo Sexto.- Tanto en las Ordenanzas Nos. 752 y 800, como en el Decreto de Alcaldía N° 081, toda mención a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima o a sus siglas DMSBS, se entenderá referida a la Gerencia Municipal de Desarrollo Social. Artículo Sétimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2009. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 386298-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa ORDENANZA N°1280 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2009, el Dictamen Nº 183-2009-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: