Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

Administracion Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal TUPA- 2009, el cual contiene (51) procedimientos administrativos, el mismo que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de Tasas del Servicio de Administracion Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, que como Anexo II forma parte de la presente norma. Articulo Tercero.- Aprobar el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva del Servicio de Administracion Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, que como Anexo III forma parte de la presente norma. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y al Servicio de Administracion Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, para su cumplimiento. Articulo Quinto.- Establecer que el Texto Unico Ordenando de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administracion Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y sera publicado en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www. munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha. Articulo Sexto.-Encargar a la Oficina de Secretaria General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA S. MARTINELLI CHUCHON MORDAZA 385813-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos para implementar un programa de fiscalizacion tributaria y cobranzas de tributos omitidos por empresa de telecomunicaciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 -2009-MDC-SG. MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2009 VISTO: La Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 018 de fecha 08 de MORDAZA del 2009; Informe Nº 146-2009-MDC/ JR; Informe Legal Nº 047-2009-ALE-MDC, e Informe Nº 074-2009-MDC-GM, en virtud del cual se recomienda se declare la Modalidad de Contratacion de Servicio Personalisimo el Estudio de Fiscalizacion Tributaria a Empresas Telefonicas, aprobandose la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, por Informe Nº 146-2009-MDC-JR, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, el Jefe de la Jefatura de Rentas, comunica que debido al incumplimiento de las Disposiciones Municipales lo cual acarrea un alto indice de morosidad y evasion tributaria, respecto a los menores y Principales contribuyentes (empresa de Telefonia y Otros), es de opinion la implementacion de un programa de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa, con el objeto de elevar el nivel

de recaudacion y generar mayores ingresos adicionales a las ya presupuestados. Que, Informe Nº 047-2009-ALE-MDC, emitido por la Oficina de Asesoria Legal Externa a cargo del Abg. Dilthey MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da a conocer que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas en concordancia con lo dispuesto en el Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, Asimismo, son inherentes a los gobiernos locales el control y recaudacion de sus tributos; los cuales son: Contribuciones, tasas y derechos; y, por delegacion especial los impuestos creados mediante MORDAZA legal, tal como podra corroborarse en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion municipal; asimismo conforme lo dispone el Art 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que senala en su parte infine , que la recaudacion y Fiscalizacion de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales; y el Art. 93º de la MORDAZA glosada, dispone de manera expresa que las Municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no viole el secreto tributario. Que, la alcaldia es el organo ejecutivo del Gobierno Local. El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa, por tanto le compete ejecutar los planes de desarrollo local y se encuentra debidamente facultado para celebrar todos los actos y contratos necesarios, para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Que, Informe de Asesoria Legal Nº 047-2009-ALEMDC, manifiesta que conforme al requerimiento de la Jefatura de Rentas y una vez delimitado el MORDAZA legal que facultara a la municipalidad dar en concesion, a un tercero las facultades de fiscalizacion tributaria; y estando plenamente justificada la contratacion de una empresa especializada en la materia, se debera tener presente la contratacion de una persona natural o juridica; que se encargue de ejecutar el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y administrativa de tributos no previstos y presupuestados; para ello debera cumplirse con las normas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1017º, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2008-EF y demas normas modificatorias y complementarias; Dec. Sup. Nº 156-2004-EF ­ TUO de la Ley de Tributacion Municipal; Dec. Sup. Nº 135-99EF- Texto Unico del Codigo Tributario; Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Ley de Procedimientos Administrativo General ­ Ley 27444 y normas complementarias en la fuera aplicable. Opina que para elaborar el contrato Personalisimo, se requiere obtener previamente la Exoneracion al MORDAZA de Seleccion de acuerdo a las formalidades previstas en el texto unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017-2008-EF, y su reglamento, sugiriendo se someta a Sesion de Consejo para los Fines Correspondiente. Que, en el presente caso se configura esta situacion, siendo el unico proveedor Persona Juridica Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C, representado por su Gerente General Sra. Liz MORDAZA MORDAZA Zenteno, que cuenta con Servicios de Fiscalizacion Tributaria y Administrativas de Obras Publicas de las Empresas de Telecomunicaciones, mediante el asesoramiento de optimizar la recaudacion, seguimiento y control, que de ejecuta a traves de un sistema Integral, que ademas ha realizado trabajos favorables con la Municipalidad Provincial de Sullana, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Municipalidad Distrital del Porvenir, Cieneguilla, Pucusana, Huanchaco, Mancora, Uchumayo, Pilcomayo, Tiabaya, Salaverry, Carhuamayo, Moche, San MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de alcanzar de recuperacion de adeudos pendientes en cartera, por lo que resultaria procedente su contratacion en via de exoneracion bajo causal de Servicios Personalisimos. Que, el Articulo 20 del Texto Unico Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, considera en el inciso f) que estan exonerados de MORDAZA de seleccion los Servicios Personalisimos con la debida sustentacion debida. Que, de conformidad con el Articulo 131º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientificos

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