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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401336 Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal TUPA- 2009, el cual contiene (51) procedimientos administrativos, el mismo que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único Ordenado de Tasas del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, que como Anexo II forma parte de la presente norma. Artículo Tercero.- Aprobar el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, que como Anexo III forma parte de la presente norma. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y al Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, para su cumplimiento. Artículo Quinto.- Establecer que el Texto Único Ordenando de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www. munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha. Artículo Sexto.-Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 385813-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos para implementar un programa de fiscalización tributaria y cobranzas de tributos omitidos por empresa de telecomunicaciones ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 -2009-MDC-SG. Corrales, 8 de julio del 2009 VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 018 de fecha 08 de Julio del 2009; Informe Nº 146-2009-MDC/ JR; Informe Legal Nº 047-2009-ALE-MDC, e Informe Nº 074-2009-MDC-GM, en virtud del cual se recomienda se declare la Modalidad de Contratación de Servicio Personalísimo el Estudio de Fiscalización Tributaria a Empresas Telefónicas, aprobándose la exoneración del proceso de selección correspondiente; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, por Informe Nº 146-2009-MDC-JR, de fecha 02 de Julio del 2009, el Jefe de la Jefatura de Rentas, comunica que debido al incumplimiento de las Disposiciones Municipales lo cual acarrea un alto índice de morosidad y evasión tributaria, respecto a los menores y Principales contribuyentes (empresa de Telefonía y Otros), es de opinión la implementación de un programa de Fiscalización Tributaria y Administrativa, con el objeto de elevar el nivel de recaudación y generar mayores ingresos adicionales a las ya presupuestados. Que, Informe Nº 047-2009-ALE-MDC, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal Externa a cargo del Abg. Dilthey Giovanni Romero Gallegos, da a conocer que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas en concordancia con lo dispuesto en el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, Asimismo, son inherentes a los gobiernos locales el control y recaudación de sus tributos; los cuales son: Contribuciones, tasas y derechos; y, por delegación especial los impuestos creados mediante norma legal, tal como podrá corroborarse en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación municipal; asimismo conforme lo dispone el Art 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que señala en su parte infi ne , que la recaudación y Fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales; y el Art. 93º de la norma glosada, dispone de manera expresa que las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fi scalización de los tributos a su cargo, siempre que no viole el secreto tributario. Que, la alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por tanto le compete ejecutar los planes de desarrollo local y se encuentra debidamente facultado para celebrar todos los actos y contratos necesarios, para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Que, Informe de Asesoría Legal Nº 047-2009-ALE- MDC, manifi esta que conforme al requerimiento de la Jefatura de Rentas y una vez delimitado el marco legal que facultara a la municipalidad dar en concesión, a un tercero las facultades de fi scalización tributaria; y estando plenamente justifi cada la contratación de una empresa especializada en la materia, se deberá tener presente la contratación de una persona natural o jurídica; que se encargue de ejecutar el proceso de fi scalización tributaria y administrativa de tributos no previstos y presupuestados; para ello deberá cumplirse con las normas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1017º, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2008-EF y demás normas modifi catorias y complementarias; Dec. Sup. Nº 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal; Dec. Sup. Nº 135-99- EF- Texto Único del Código Tributario; Ley 27972 – Ley Organica de Municipalidades; Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley 27444 y normas complementarias en la fuera aplicable. Opina que para elaborar el contrato Personalísimo, se requiere obtener previamente la Exoneración al Proceso de Selección de acuerdo a las formalidades previstas en el texto único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017-2008-EF, y su reglamento, sugiriendo se someta a Sesión de Consejo para los Fines Correspondiente. Que, en el presente caso se confi gura esta situación, siendo el único proveedor Persona Jurídica Empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C, representado por su Gerente General Sra. Liz Sofía Alejandro Zenteno, que cuenta con Servicios de Fiscalización Tributaria y Administrativas de Obras Públicas de las Empresas de Telecomunicaciones, mediante el asesoramiento de optimizar la recaudación, seguimiento y control, que de ejecuta a través de un sistema Integral, que además ha realizado trabajos favorables con la Municipalidad Provincial de Sullana, Junín, Jaen, Huaraz, Virú, Municipalidad Distrital del Porvenir, Cieneguilla, Pucusana, Huanchaco, Mancora, Uchumayo, Pilcomayo, Tiabaya, Salaverry, Carhuamayo, Moche, San Juan de Siguas, con la fi nalidad de alcanzar de recuperación de adeudos pendientes en cartera, por lo que resultaría procedente su contratación en vía de exoneración bajo causal de Servicios Personalísimos. Que, el Artículo 20 del Texto Único Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, considera en el inciso f) que están exonerados de proceso de selección los Servicios Personalísimos con la debida sustentación debida. Que, de conformidad con el Artículo 131º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científi cos